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El secreto profesional periodístico no puede violarse, pero eso no exime de responsabilidad legal a quien filtra la información

Quienes revelan información a periodistas sí están constreñidos por contrato o por mandato legal a reservar esa información, por lo que, al revelarla o “filtrarla”, son sujeto de las consecuencias contractuales y/o legales.

Alejandro Palmieri
09 de mayo, 2022

El ejercicio periodístico requiere de una serie de elementos para desarrollarse con libertad y uno de estos es el llamado secreto profesional periodístico o secreto profesional del comunicador, como se conoce en algunos países.

Ello se debe a que con frecuencia la labor periodística desvela datos o hechos que se han tratado de mantener en secreto en detrimento del bien común, de los valores democráticos o de los principios republicanos. También existen esposé de asuntos particulares o privados que, aunque su develación resulta onerosa al particular o entidad que es expuesta, mantener el secreto resulta dañino para los clientes o consumidores en general.

El secreto profesional periodístico engloba una serie de protecciones hacia la labor periodística, pero esencialmente reconoce que los periodistas no están obligados a revelar cómo han obtenido la información, es decir, la no revelación de sus fuentes.

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Aunque pereciese que esto es algo que se da por sentado en democracias y/o sistemas republicanos de gobierno y que solamente bajo dictaduras o regímenes autoritarios no se respeta el secreto profesional periodístico, en países de “primer mundo” como Francia, el Reino Unido, Bélgica y en algunos estados de los Estados Unidos de América, ese derecho o protección no es reconocida. También hay países en donde es limitado el reconocimiento, pero en términos generales, es ampliamente reconocido y en su mayoría respetado.

Como todo derecho, se debe ejercer responsablemente; todo derecho conlleva una contraprestación que es una obligación. En el caso del derecho al secreto profesional periodístico, resulta obvio que no protege actos abiertamente ilegales o violentos.

No puede invocarse tal protección si para la obtención de determinada información se secuestra y amenaza a alguien, o si se irrumpe ilegalmente en propiedad privada para su sustracción. Por esa razón es que la información sustraída por medio de hackeo, aunque es expuesta, con frecuencia acarrea consecuencias legales para quienes las sustrajeron ilegalmente. Vale la pena decir que casi nunca se trata de periodistas o comunicadores, pues estos solamente la dan a conocer luego de la comisión del acto ilegal.

En Guatemala se reconoce a nivel constitucional el derecho a la libre emisión del pensamiento de toda persona en el territorio nacional, no solamente a los periodistas. El artículo sí se relaciona con la actividad propia de la prensa y le garantiza protección de persecución por señalamientos o acusaciones a funcionarios públicos. Ese derecho constitucional hace hincapié en que serán responsables conforme la ley quien atentare contra la vida privada o la moral en el ejercicio de la libre emisión del pensamiento, algo que es prácticamente inoperante en Guatemala, lamentablemente.

Aunque no hay mención específica, en Guatemala se respeta el secreto profesional del periodista o comunicador; aunque por supuesto ha habido intentos de hacer que se revelen fuentes cuando se destapa algún acto anómalo en la administración pública, no se puede dar cuenta de que se haya concretado.

La libertad de expresión, la libre emisión del pensamiento y la libertad de prensa son derechos fundamentales y su ejercicio requiere que se proteja, a capa y espada, el secreto profesional periodístico (secretismo de fuentes).

Ahora bien, muchas veces quienes revelan a periodistas esa información sí están constreñidos por contrato o por mandato legal a reservar esa información, por lo que, al revelarla o “filtrarla”, son sujeto de las consecuencias contractuales y/o legales que conlleva tal curso de acción.

La persecución penal de tales hechos -de ser delito- no puede centrarse en obligar a que un periodista revele quién le dio esa información, sino que se debe buscar pruebas mediante otros mecanismos; a veces eso hace muy difícil o imposible la deducción de responsabilidades, pero es un precio que se debe pagar por proteger el derecho a la libre emisión del pensamiento y al secreto profesional periodístico.

El secreto profesional periodístico no puede violarse, pero eso no exime de responsabilidad legal a quien filtra la información

Quienes revelan información a periodistas sí están constreñidos por contrato o por mandato legal a reservar esa información, por lo que, al revelarla o “filtrarla”, son sujeto de las consecuencias contractuales y/o legales.

Alejandro Palmieri
09 de mayo, 2022

El ejercicio periodístico requiere de una serie de elementos para desarrollarse con libertad y uno de estos es el llamado secreto profesional periodístico o secreto profesional del comunicador, como se conoce en algunos países.

Ello se debe a que con frecuencia la labor periodística desvela datos o hechos que se han tratado de mantener en secreto en detrimento del bien común, de los valores democráticos o de los principios republicanos. También existen esposé de asuntos particulares o privados que, aunque su develación resulta onerosa al particular o entidad que es expuesta, mantener el secreto resulta dañino para los clientes o consumidores en general.

El secreto profesional periodístico engloba una serie de protecciones hacia la labor periodística, pero esencialmente reconoce que los periodistas no están obligados a revelar cómo han obtenido la información, es decir, la no revelación de sus fuentes.

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Aunque pereciese que esto es algo que se da por sentado en democracias y/o sistemas republicanos de gobierno y que solamente bajo dictaduras o regímenes autoritarios no se respeta el secreto profesional periodístico, en países de “primer mundo” como Francia, el Reino Unido, Bélgica y en algunos estados de los Estados Unidos de América, ese derecho o protección no es reconocida. También hay países en donde es limitado el reconocimiento, pero en términos generales, es ampliamente reconocido y en su mayoría respetado.

Como todo derecho, se debe ejercer responsablemente; todo derecho conlleva una contraprestación que es una obligación. En el caso del derecho al secreto profesional periodístico, resulta obvio que no protege actos abiertamente ilegales o violentos.

No puede invocarse tal protección si para la obtención de determinada información se secuestra y amenaza a alguien, o si se irrumpe ilegalmente en propiedad privada para su sustracción. Por esa razón es que la información sustraída por medio de hackeo, aunque es expuesta, con frecuencia acarrea consecuencias legales para quienes las sustrajeron ilegalmente. Vale la pena decir que casi nunca se trata de periodistas o comunicadores, pues estos solamente la dan a conocer luego de la comisión del acto ilegal.

En Guatemala se reconoce a nivel constitucional el derecho a la libre emisión del pensamiento de toda persona en el territorio nacional, no solamente a los periodistas. El artículo sí se relaciona con la actividad propia de la prensa y le garantiza protección de persecución por señalamientos o acusaciones a funcionarios públicos. Ese derecho constitucional hace hincapié en que serán responsables conforme la ley quien atentare contra la vida privada o la moral en el ejercicio de la libre emisión del pensamiento, algo que es prácticamente inoperante en Guatemala, lamentablemente.

Aunque no hay mención específica, en Guatemala se respeta el secreto profesional del periodista o comunicador; aunque por supuesto ha habido intentos de hacer que se revelen fuentes cuando se destapa algún acto anómalo en la administración pública, no se puede dar cuenta de que se haya concretado.

La libertad de expresión, la libre emisión del pensamiento y la libertad de prensa son derechos fundamentales y su ejercicio requiere que se proteja, a capa y espada, el secreto profesional periodístico (secretismo de fuentes).

Ahora bien, muchas veces quienes revelan a periodistas esa información sí están constreñidos por contrato o por mandato legal a reservar esa información, por lo que, al revelarla o “filtrarla”, son sujeto de las consecuencias contractuales y/o legales que conlleva tal curso de acción.

La persecución penal de tales hechos -de ser delito- no puede centrarse en obligar a que un periodista revele quién le dio esa información, sino que se debe buscar pruebas mediante otros mecanismos; a veces eso hace muy difícil o imposible la deducción de responsabilidades, pero es un precio que se debe pagar por proteger el derecho a la libre emisión del pensamiento y al secreto profesional periodístico.