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Foppa no va al CANG, ni a la Alcaldía Capitalina

La Dirección General del Registro de Ciudadanos, así como el pleno de magistrados del TSE han emitido varias resoluciones que han sido fuertemente cuestionadas no solo por los afectados

Juan Francisco Solórzano Foppa queda fuera de la contienda electoral y no será candidato a alcalde capitalino.
Alejandro Palmieri
12 de abril, 2023

Juan Francisco Solórzano Foppa queda fuera de la contienda electoral y no será candidato a alcalde capitalino.  Al menos eso ha resuelto la Dirección General del Registro de Ciudadanos (DGRC).  La semana pasada -semana santa- se conoció la resolución de esa dependencia del TSE, en donde se deja vacante la casilla a alcalde capitalino de la planilla propuesta por la coalición de partidos Movimiento Semilla, URGN-Maíz y Winaq, casilla que ocupaba Solórzano (conocido comúnmente como “Foppa”).

La Dirección General del Registro de Ciudadanos, así como el pleno de magistrados del TSE han emitido varias resoluciones que han sido fuertemente cuestionadas no solo por los afectados, sino por diferentes analistas y organizaciones.  Los cuestionamientos van en la línea de que no se ha aplicado el criterio de idoneidad (requisito constitucional para optar a cargos públicos) de manera pareja, sino que en algunos casos ha sido aplicado drásticamente, y en otros de forma laxa o nula.

En este espacio se ha comentado sobre el tema, más recientemente, sobre la diferencia en la aplicación de dicho criterio a dos diputados que aspiran a la reelección: Aldo Dávila (a quien consideran no idóneo) y a Jorge García Silva (a quien sí se le resolvió favorablemente su inscripción) a pesar de que ambos son señalados de cometer actos ilícitos, con la diferencia en que el primero ya tiene 2 causas abiertas y el segundo no, no obstante de que el propio Ministerio Público lo señala en un caso de corrupción.

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Y como el caso anterior, hay otros muchos de aplicación antojadiza del criterio constitucional relacionado, sin embargo, en el caso de la planilla para corporación municipal de la coalición Movimiento Semilla, URGN-Maíz y Winaq la razón principal para haber declarado vacante la postulación de Foppa es otra: la falta del cumplimiento de un requisito de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

La coalición no presentó el “finiquito” (constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos) del candidato a alcalde -Solórzano Foppa- y, a pesar de que le fue requerido posteriormente, no lo presentaron.  Se especula que es porque tiene reparos pendientes en la Contraloría General de Cuentas, un hecho que sin duda era de conocimiento del pretendido candidato; si se lo ocultó a los partidos que lo postularon, o lo hizo a sabiendas, solo él sabrá.

La DGRC también utiliza en contra de la inscripción de Foppa el recurrido argumento de falta de idoneidad por tener un proceso abierto por falsedad material con agravación electoral.  Innecesario, pues la razón primigenia, es decir, la no presentación de un requisito legal bastaba.  

Se ha señalado otras veces -como ahora- que suponer que una persona no es idónea simplemente por tener un proceso judicial abierto contraviene la presunción de inocencia.  Sin embargo, la exclusión de Foppa por no presentar el mal llamado finiquito, es absolutamente apegada a la ley y sustentada en jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad.  Todo ello va a que no se trata de una exclusión antojadiza o arbitraria de Foppa como ha querido hacerse ver.

Como era de esperarse, inmediatamente de conocida la resolución, Foppa y los partidos que lo postularon -particularmente Movimiento Semilla y sus activistas- se lanzaron en redes a denunciar una exclusión injusta y a victimizarse, siguiendo el guion al pie de la letra.  En su cuenta de Twitter, Foppa se victimiza y pone la imagen de la parte resolutiva de la resolución, mas no comparte con sus seguidores la parte considerativa (específicamente el considerando IV) en donde está la razón de la no inscripción.  ¿Ardid o embuste?  Quién sabe.

Y los partidos coaligados que proponen planilla municipal tampoco comparten los otros considerandos en donde también se expone la razón de otras declaraciones de vacancia, como la  del candidato a concejal titular cinco, José Onelio Canté Morales, que no está empadronado en el municipio de Guatemala, requisito contenido en el artículo 26 de la LEPP.  

Otra casilla más, la de concejal titular ocho, donde postulaban a Krisna Eugenia Cordón García, también fue declarada vacante por ni siquiera presentar la papelería correspondiente.  ¿Olvido o desidia?

Finalmente, la casilla de concejal suplente dos, en donde era postulado el señor Pablo Roulet Pellecer también fue declarada vacante, sin embargo, en este caso lo hace la DGRC argumentando que le aparecen antecedentes policiacos y, a pesar de citar el artículo constitucional que específicamente preceptúa que los antecedentes -penales y/o policiacos- no deben ser razón para limitar derechos políticos (art. 22 constitucional) no lo atiende y le da preminencia a que es un requisito contemplado en la LEPP.  Mal en este caso.  Incluso, el funcionario da el fundamento para que pueda ser denunciado por resoluciones violatorias a la constitución.  

Así, la resolución PE-DGRC-1,074-2023, la resolución ya referida, deja fuera a varios integrantes de la planilla propuesta por la coalición Movimiento Semilla, URNG-Maíz y Winaq para la corporación municipal capitalina.  

A excepción de lo resuelto en el caso del señor Roulet Pellecer, todas las razones de declaratoria de vacancia, incluida la de Juan Francisco Solórzano Foppa, son apegadas a derecho.  Sin embargo, lo que parece importarle a esa coalición de partidos de izquierda es victimizarse, en lugar de darse cuenta de que presentaron una planilla llena de impresentables.  Impresentables, pues no cumplieron los requisitos contemplados en la ley.  

 

Foppa no va al CANG, ni a la Alcaldía Capitalina

La Dirección General del Registro de Ciudadanos, así como el pleno de magistrados del TSE han emitido varias resoluciones que han sido fuertemente cuestionadas no solo por los afectados

Juan Francisco Solórzano Foppa queda fuera de la contienda electoral y no será candidato a alcalde capitalino.
Alejandro Palmieri
12 de abril, 2023

Juan Francisco Solórzano Foppa queda fuera de la contienda electoral y no será candidato a alcalde capitalino.  Al menos eso ha resuelto la Dirección General del Registro de Ciudadanos (DGRC).  La semana pasada -semana santa- se conoció la resolución de esa dependencia del TSE, en donde se deja vacante la casilla a alcalde capitalino de la planilla propuesta por la coalición de partidos Movimiento Semilla, URGN-Maíz y Winaq, casilla que ocupaba Solórzano (conocido comúnmente como “Foppa”).

La Dirección General del Registro de Ciudadanos, así como el pleno de magistrados del TSE han emitido varias resoluciones que han sido fuertemente cuestionadas no solo por los afectados, sino por diferentes analistas y organizaciones.  Los cuestionamientos van en la línea de que no se ha aplicado el criterio de idoneidad (requisito constitucional para optar a cargos públicos) de manera pareja, sino que en algunos casos ha sido aplicado drásticamente, y en otros de forma laxa o nula.

En este espacio se ha comentado sobre el tema, más recientemente, sobre la diferencia en la aplicación de dicho criterio a dos diputados que aspiran a la reelección: Aldo Dávila (a quien consideran no idóneo) y a Jorge García Silva (a quien sí se le resolvió favorablemente su inscripción) a pesar de que ambos son señalados de cometer actos ilícitos, con la diferencia en que el primero ya tiene 2 causas abiertas y el segundo no, no obstante de que el propio Ministerio Público lo señala en un caso de corrupción.

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Y como el caso anterior, hay otros muchos de aplicación antojadiza del criterio constitucional relacionado, sin embargo, en el caso de la planilla para corporación municipal de la coalición Movimiento Semilla, URGN-Maíz y Winaq la razón principal para haber declarado vacante la postulación de Foppa es otra: la falta del cumplimiento de un requisito de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

La coalición no presentó el “finiquito” (constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos) del candidato a alcalde -Solórzano Foppa- y, a pesar de que le fue requerido posteriormente, no lo presentaron.  Se especula que es porque tiene reparos pendientes en la Contraloría General de Cuentas, un hecho que sin duda era de conocimiento del pretendido candidato; si se lo ocultó a los partidos que lo postularon, o lo hizo a sabiendas, solo él sabrá.

La DGRC también utiliza en contra de la inscripción de Foppa el recurrido argumento de falta de idoneidad por tener un proceso abierto por falsedad material con agravación electoral.  Innecesario, pues la razón primigenia, es decir, la no presentación de un requisito legal bastaba.  

Se ha señalado otras veces -como ahora- que suponer que una persona no es idónea simplemente por tener un proceso judicial abierto contraviene la presunción de inocencia.  Sin embargo, la exclusión de Foppa por no presentar el mal llamado finiquito, es absolutamente apegada a la ley y sustentada en jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad.  Todo ello va a que no se trata de una exclusión antojadiza o arbitraria de Foppa como ha querido hacerse ver.

Como era de esperarse, inmediatamente de conocida la resolución, Foppa y los partidos que lo postularon -particularmente Movimiento Semilla y sus activistas- se lanzaron en redes a denunciar una exclusión injusta y a victimizarse, siguiendo el guion al pie de la letra.  En su cuenta de Twitter, Foppa se victimiza y pone la imagen de la parte resolutiva de la resolución, mas no comparte con sus seguidores la parte considerativa (específicamente el considerando IV) en donde está la razón de la no inscripción.  ¿Ardid o embuste?  Quién sabe.

Y los partidos coaligados que proponen planilla municipal tampoco comparten los otros considerandos en donde también se expone la razón de otras declaraciones de vacancia, como la  del candidato a concejal titular cinco, José Onelio Canté Morales, que no está empadronado en el municipio de Guatemala, requisito contenido en el artículo 26 de la LEPP.  

Otra casilla más, la de concejal titular ocho, donde postulaban a Krisna Eugenia Cordón García, también fue declarada vacante por ni siquiera presentar la papelería correspondiente.  ¿Olvido o desidia?

Finalmente, la casilla de concejal suplente dos, en donde era postulado el señor Pablo Roulet Pellecer también fue declarada vacante, sin embargo, en este caso lo hace la DGRC argumentando que le aparecen antecedentes policiacos y, a pesar de citar el artículo constitucional que específicamente preceptúa que los antecedentes -penales y/o policiacos- no deben ser razón para limitar derechos políticos (art. 22 constitucional) no lo atiende y le da preminencia a que es un requisito contemplado en la LEPP.  Mal en este caso.  Incluso, el funcionario da el fundamento para que pueda ser denunciado por resoluciones violatorias a la constitución.  

Así, la resolución PE-DGRC-1,074-2023, la resolución ya referida, deja fuera a varios integrantes de la planilla propuesta por la coalición Movimiento Semilla, URNG-Maíz y Winaq para la corporación municipal capitalina.  

A excepción de lo resuelto en el caso del señor Roulet Pellecer, todas las razones de declaratoria de vacancia, incluida la de Juan Francisco Solórzano Foppa, son apegadas a derecho.  Sin embargo, lo que parece importarle a esa coalición de partidos de izquierda es victimizarse, en lugar de darse cuenta de que presentaron una planilla llena de impresentables.  Impresentables, pues no cumplieron los requisitos contemplados en la ley.