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¿Será inscrito Roberto Arzú?

La justicia no siempre se viste de gala y esta es, probablemente, una de esas ocasiones en que, además, la Ley no sólo le venda los ojos a la dama, sino que también le ata de manos. 

Ilustración: Gabriel López
Alejandro Palmieri
28 de marzo, 2023

El lunes empezó la campaña electoral; terminó la fase de inscripción de candidatos, dejando en el ambiente mucha incertidumbre debido a que, si bien ha terminado la fase de presentación de solicitudes para inscripción de candidatos, las presentadas en tiempo mas no resueltas todavía, por cualquier razón, podrían surtir efecto.  

El domingo, último día de la fase de inscripción, se especuló que el pleno de magistrados resolvería varias de solicitudes del partido PODEMOS que nominó a Roberto Arzú como candidato presidencial; inicialmente se resolvió favorablemente su inscripción (Registro de Ciudadanos), pero debido a una impugnación, el pleno de magistrados del TSE revocó la misma, por lo que ese partido planteó amparo ante la Corte Suprema de Justicia.  Un camino ya recorrido por otros candidatos en elecciones pasadas.  

Lo singular de este caso -y lo que lo diferencia de tantos otros- es que esta vez el mismo TSE no ha sido congruente en una serie de resoluciones sobre otros candidatos, particularmente con relación a la no inscripción de Manuel Baldizón, luego de que el propio TSE resolviera revocar “de oficio” su propia resolución apenas unos días después.  Ahora eso “anima” a Arzú a pedir al TSE que haga lo mismo.

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Sin entrar a analizar la -cuestionable- facultad del TSE de utilizar la figura de la Ley de lo Contencioso Administrativo, la diferencia entre el caso de Baldizón y el caso de Arzú es que en el primero, si bien se habían planteado varias acciones de amparo en contra de la primera resolución, esa del TSE que ordenaba su inscripción, no había resolución alguna en esos amparos.  Es decir, solo estaban presentados.  Eso es de lo que se agarraron los magistrados del TSE para poder revocar de oficio su resolución.  Cuestionable, sí, pero así resolvieron.

En el caso de Arzú, la resolución del TSE provocó que el partido PODEMOS plantease amparo y la CSJ resolvió no otorgar el amparo provisional.  De esa cuenta, ya salió de la esfera puramente electoral (ya no digamos de la administrativa) y trascendió al conocimiento de rango judicial constitucional.  Por tal razón, que los magistrados del TSE ahora decidiesen revocar “de oficio” la resolución que afecta a Arzú, si bien es algo que cabe dentro del ámbito de lo posible, es altamente improbable.  

Los magistrados del TSE, en declaraciones a medios, se han referido a los planteamientos de Arzú como “derecho de petición” tal como lo estipula el artículo 28 de la Constitución.  Cualquier persona puede dirigir peticiones a la autoridad, pero esta tiene la obligación de resolver conforme a la ley.  Es decir, se puede pedir cualquier cosa, pero no cualquier cosa puede la autoridad resolver. 

Los argumentos de Arzú y el partido PODEMOS se centran en que la multa que recayó sobre el partido en la elección pasada ya fue pagada.  La pagó, aparentemente, Arzú y no el partido.  El TSE ha aceptado como bien pagada -por cuenta de tercero, tal vez- la multa, así que ese motivo inicial de descarte quedó solucionado.

La otra causal para no permitir la participación de Arzú fue, como ya se conoce, es que realizó campaña antes de que fuese permitido por la ley.  Esta nota comienza diciendo que ese período, es decir, el de campaña, inició el lunes 27 de marzo.  Antes de esa fecha no se podía hacer propuesta política, promesas electorales y demás elementos que caen dentro del concepto de campaña contenido en el reglamento a la LEPP.  Para quienes hemos estado atentos al actuar de los candidatos desde el año pasado, no resulta descabellado que se considere campaña lo que Arzú hizo desde hace meses. No ha sido el único, pero sí el más notorio.  En su caso, el TSE dio cuenta de pauta, incluso, en redes sociales, lo que es notoriamente campaña anticipada.  Su conducta, pues, encuadra dentro del supuesto que contiene la norma del artículo 94Bis de la LEPP.

En su desagravio, esa norma es inconstitucional y así debió ser resuelto por la Corte de Constitucionalidad.  Sin embargo, ante varias acciones en ese sentido, la CC resolvió que ese artículo, junto con otros, no eran inconstitucionales.  Fallo, en todo el sentido de la palabra.  

No es posible que la ley restrinja la exposición de quienes pretenden dirigir el país a simples tres meses de campaña.  Arzú, Mulet, Ríos, Torres y todos los candidatos a presidente, así como para cualquier otro cargo de elección popular debiesen poder interactuar libremente con el electorado; si bien el pautar en medios puede ser restringido, sí, al período electoral, la libre emisión del pensamiento de cualquier ciudadano -incluyendo a los candidatos- no puede ni debe ser restringida.

Los magistrados del TSE, los de la CSJ y los de la CC (de estas dos últimas, en forma provisional) han coincidido en que Arzú incurrió en la prohibición -vigente- de campaña anticipada y por lo tanto lo dejan fuera de la contienda. 

La justicia no siempre se viste de gala y esta es, probablemente, una de esas ocasiones en que, además, la Ley no sólo le venda los ojos a la dama, sino que también le ata de manos. 

Esta vez, Roberto Arzú no será inscrito como candidato a la presidencia. 

¿Será inscrito Roberto Arzú?

La justicia no siempre se viste de gala y esta es, probablemente, una de esas ocasiones en que, además, la Ley no sólo le venda los ojos a la dama, sino que también le ata de manos. 

Ilustración: Gabriel López
Alejandro Palmieri
28 de marzo, 2023

El lunes empezó la campaña electoral; terminó la fase de inscripción de candidatos, dejando en el ambiente mucha incertidumbre debido a que, si bien ha terminado la fase de presentación de solicitudes para inscripción de candidatos, las presentadas en tiempo mas no resueltas todavía, por cualquier razón, podrían surtir efecto.  

El domingo, último día de la fase de inscripción, se especuló que el pleno de magistrados resolvería varias de solicitudes del partido PODEMOS que nominó a Roberto Arzú como candidato presidencial; inicialmente se resolvió favorablemente su inscripción (Registro de Ciudadanos), pero debido a una impugnación, el pleno de magistrados del TSE revocó la misma, por lo que ese partido planteó amparo ante la Corte Suprema de Justicia.  Un camino ya recorrido por otros candidatos en elecciones pasadas.  

Lo singular de este caso -y lo que lo diferencia de tantos otros- es que esta vez el mismo TSE no ha sido congruente en una serie de resoluciones sobre otros candidatos, particularmente con relación a la no inscripción de Manuel Baldizón, luego de que el propio TSE resolviera revocar “de oficio” su propia resolución apenas unos días después.  Ahora eso “anima” a Arzú a pedir al TSE que haga lo mismo.

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Sin entrar a analizar la -cuestionable- facultad del TSE de utilizar la figura de la Ley de lo Contencioso Administrativo, la diferencia entre el caso de Baldizón y el caso de Arzú es que en el primero, si bien se habían planteado varias acciones de amparo en contra de la primera resolución, esa del TSE que ordenaba su inscripción, no había resolución alguna en esos amparos.  Es decir, solo estaban presentados.  Eso es de lo que se agarraron los magistrados del TSE para poder revocar de oficio su resolución.  Cuestionable, sí, pero así resolvieron.

En el caso de Arzú, la resolución del TSE provocó que el partido PODEMOS plantease amparo y la CSJ resolvió no otorgar el amparo provisional.  De esa cuenta, ya salió de la esfera puramente electoral (ya no digamos de la administrativa) y trascendió al conocimiento de rango judicial constitucional.  Por tal razón, que los magistrados del TSE ahora decidiesen revocar “de oficio” la resolución que afecta a Arzú, si bien es algo que cabe dentro del ámbito de lo posible, es altamente improbable.  

Los magistrados del TSE, en declaraciones a medios, se han referido a los planteamientos de Arzú como “derecho de petición” tal como lo estipula el artículo 28 de la Constitución.  Cualquier persona puede dirigir peticiones a la autoridad, pero esta tiene la obligación de resolver conforme a la ley.  Es decir, se puede pedir cualquier cosa, pero no cualquier cosa puede la autoridad resolver. 

Los argumentos de Arzú y el partido PODEMOS se centran en que la multa que recayó sobre el partido en la elección pasada ya fue pagada.  La pagó, aparentemente, Arzú y no el partido.  El TSE ha aceptado como bien pagada -por cuenta de tercero, tal vez- la multa, así que ese motivo inicial de descarte quedó solucionado.

La otra causal para no permitir la participación de Arzú fue, como ya se conoce, es que realizó campaña antes de que fuese permitido por la ley.  Esta nota comienza diciendo que ese período, es decir, el de campaña, inició el lunes 27 de marzo.  Antes de esa fecha no se podía hacer propuesta política, promesas electorales y demás elementos que caen dentro del concepto de campaña contenido en el reglamento a la LEPP.  Para quienes hemos estado atentos al actuar de los candidatos desde el año pasado, no resulta descabellado que se considere campaña lo que Arzú hizo desde hace meses. No ha sido el único, pero sí el más notorio.  En su caso, el TSE dio cuenta de pauta, incluso, en redes sociales, lo que es notoriamente campaña anticipada.  Su conducta, pues, encuadra dentro del supuesto que contiene la norma del artículo 94Bis de la LEPP.

En su desagravio, esa norma es inconstitucional y así debió ser resuelto por la Corte de Constitucionalidad.  Sin embargo, ante varias acciones en ese sentido, la CC resolvió que ese artículo, junto con otros, no eran inconstitucionales.  Fallo, en todo el sentido de la palabra.  

No es posible que la ley restrinja la exposición de quienes pretenden dirigir el país a simples tres meses de campaña.  Arzú, Mulet, Ríos, Torres y todos los candidatos a presidente, así como para cualquier otro cargo de elección popular debiesen poder interactuar libremente con el electorado; si bien el pautar en medios puede ser restringido, sí, al período electoral, la libre emisión del pensamiento de cualquier ciudadano -incluyendo a los candidatos- no puede ni debe ser restringida.

Los magistrados del TSE, los de la CSJ y los de la CC (de estas dos últimas, en forma provisional) han coincidido en que Arzú incurrió en la prohibición -vigente- de campaña anticipada y por lo tanto lo dejan fuera de la contienda. 

La justicia no siempre se viste de gala y esta es, probablemente, una de esas ocasiones en que, además, la Ley no sólo le venda los ojos a la dama, sino que también le ata de manos. 

Esta vez, Roberto Arzú no será inscrito como candidato a la presidencia.