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Expropiación indirecta por omisión del Estado

Redacción República
01 de septiembre, 2014

En el ámbito del Derecho Internacional, la protección de la propiedad privada ha sido objeto de estudio. Y como parte de la materia del Derecho de Inversión Extranjera existen amplios estudios sobre los mecanismos de protección, en contra de medidas de expropiación directa.


Dentro de los ejemplos que pueden mencionarse de expropiación directa están los siguientes: Nacionalización, apropiación física de activos y la transferencia forzada de bienes.


“En la actualidad la práctica de la expropiación directa dejó de ser común, la expropiación se presenta bajo la forma de “expropiación indirecta”: medidas adoptadas por un gobierno que interfieren con el derecho de propiedad o el valor de la misma.

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El estudio de la expropiación indirecta, ha representado un reto, debido a que la misma ocurre cuando un Estado realiza una serie de actos que afectan el derecho de propiedad privada de un inversionista, y este último aún y cuando conserva la propiedad de sus bienes, se le hace gravoso o imposible su aprovechamiento como consecuencia del actuar del Estado.


El problema es cómo determinar la línea divisoria entre medidas adoptadas legítimamente por los Estados, de aquellas que se consideran interferencias arbitrarias en los derechos de propiedad privada de los inversionistas.”

En Guatemala los ciudadanos hemos observado el crecimiento de medidas violentas en contra de inversiones en el ámbito minero, energético y agrícola. Estas medidas violentas han llevado a que se bloquee el ingreso a la propiedad privada de un inversionista, a la quema de camiones, bodegas, al uso de explosivos, al secuestro de trabajadores e incluso a la muerte de alguno de ellos.

Estos actos terroristas que deben ser combatidos dentro del marco de la ley por parte del Estado, con una persecución penal ejemplar para los autores intelectuales, materiales y financistas de los mismos, no han encontrado en el Estado de Guatemala una actitud decidida para proteger la Propiedad Privada de los Inversionistas.

La omisión del Estado, ha llevado en que el inversionista si bien ostente el título de propiedad, se le haga gravoso y en algunos casos imposible el poder hacer uso de todos los derechos y expectativas legítimas de su propiedad privada.

Esta omisión del Estado, en que se cumpla y haga cumplir la Constitución y las leyes del país, está causando un escenario de expropiación indirecta para ciertos inversionistas.

Vale la pena preguntarnos:

¿Por qué el Estado no actúa con la contundencia que debe hacerlo, para frenar estos actos terroristas en contra de las inversiones en nuestro país?

¿Es por la falta de recursos?

¿Es por no asumir costos políticos, asociados al porcentaje de popularidad entre ciertos grupos de electores?

¿Es una medida estatal deliberada de omisión, para generar efectos de expropiación indirecta?, ¿o son todas las anteriores?

Sin duda, considero que hay que ser muy crítico cuando ocurra un acto violento en contra de un inversionista en nuestro país.

Primero, para analizar si el mismo encuadra o no como un acto terrorista, y en caso así lo sea, llamarlo por lo que es. Y segundo, para analizar cual es la actitud del Estado frente al mismo, si existe acción u omisión del Estado; y si la misma es deliberada o tiene otras causas.

Expropiación indirecta por omisión del Estado

Redacción República
01 de septiembre, 2014

En el ámbito del Derecho Internacional, la protección de la propiedad privada ha sido objeto de estudio. Y como parte de la materia del Derecho de Inversión Extranjera existen amplios estudios sobre los mecanismos de protección, en contra de medidas de expropiación directa.


Dentro de los ejemplos que pueden mencionarse de expropiación directa están los siguientes: Nacionalización, apropiación física de activos y la transferencia forzada de bienes.


“En la actualidad la práctica de la expropiación directa dejó de ser común, la expropiación se presenta bajo la forma de “expropiación indirecta”: medidas adoptadas por un gobierno que interfieren con el derecho de propiedad o el valor de la misma.

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El estudio de la expropiación indirecta, ha representado un reto, debido a que la misma ocurre cuando un Estado realiza una serie de actos que afectan el derecho de propiedad privada de un inversionista, y este último aún y cuando conserva la propiedad de sus bienes, se le hace gravoso o imposible su aprovechamiento como consecuencia del actuar del Estado.


El problema es cómo determinar la línea divisoria entre medidas adoptadas legítimamente por los Estados, de aquellas que se consideran interferencias arbitrarias en los derechos de propiedad privada de los inversionistas.”

En Guatemala los ciudadanos hemos observado el crecimiento de medidas violentas en contra de inversiones en el ámbito minero, energético y agrícola. Estas medidas violentas han llevado a que se bloquee el ingreso a la propiedad privada de un inversionista, a la quema de camiones, bodegas, al uso de explosivos, al secuestro de trabajadores e incluso a la muerte de alguno de ellos.

Estos actos terroristas que deben ser combatidos dentro del marco de la ley por parte del Estado, con una persecución penal ejemplar para los autores intelectuales, materiales y financistas de los mismos, no han encontrado en el Estado de Guatemala una actitud decidida para proteger la Propiedad Privada de los Inversionistas.

La omisión del Estado, ha llevado en que el inversionista si bien ostente el título de propiedad, se le haga gravoso y en algunos casos imposible el poder hacer uso de todos los derechos y expectativas legítimas de su propiedad privada.

Esta omisión del Estado, en que se cumpla y haga cumplir la Constitución y las leyes del país, está causando un escenario de expropiación indirecta para ciertos inversionistas.

Vale la pena preguntarnos:

¿Por qué el Estado no actúa con la contundencia que debe hacerlo, para frenar estos actos terroristas en contra de las inversiones en nuestro país?

¿Es por la falta de recursos?

¿Es por no asumir costos políticos, asociados al porcentaje de popularidad entre ciertos grupos de electores?

¿Es una medida estatal deliberada de omisión, para generar efectos de expropiación indirecta?, ¿o son todas las anteriores?

Sin duda, considero que hay que ser muy crítico cuando ocurra un acto violento en contra de un inversionista en nuestro país.

Primero, para analizar si el mismo encuadra o no como un acto terrorista, y en caso así lo sea, llamarlo por lo que es. Y segundo, para analizar cual es la actitud del Estado frente al mismo, si existe acción u omisión del Estado; y si la misma es deliberada o tiene otras causas.