Toda persona humana desea la calidad; la comprende de acuerdo al cristal con que la mira. Al consultar al Diccionario de la Real Academia (DRAE) este define que la calidad como: “Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor.” ; continua “Buena calidad, superioridad o excelencia”. Esta generalidad no ayuda a establecer cuál es el valor; superior o inferior a qué. Y se torna subjetiva la aseveración de que un producto, un objeto o un servicio sea de calidad. ¿De dónde se parte? Cuál es el estandarte con que se mide para decir esto sí es de calidad? y éste no? Se complica aún más el juzgar la calidad cuando hay un costo de por medio. ¿Quién tiene la autoridad para establecer si la calidad es buena o es mala? Y si vale lo que se pide? Una opinión es ¿Sí se cumple con lo que se ofreció? Y a cabalidad? Entonces es de calidad porque llenó las expectativas, y puede hasta pasarlas.
Con la aprobación de los Acuerdos Gubernativos 36-2015 y 52-2015, que establecen procedimientos para la asignación de cuotas de centros educativos privados “Régimen de cuotas para centros educativos privados” , y la “Autorización y funcionamiento de centros educativos privados” enfatizan el “Aseguramiento de la calidad” definiendo ésta como (Art. 5) “ La educación de calidad es científica, critica, participativa, democrática y dinámica. Se fundamenta en el derecho de la educación, la formación integral con pertenecía cultural, impulsa la igualdad de oportunidades en el marco de equidad, la inclusión y la optimización de recursos. La calidad educativa permite que las personas aprenden y desarrollen competencias que les ayuden a reflexionar y entender el pasado, que sean significativas y relevantes en el presente, y que les preparen para el futuro. La calidad educativa que se pretende, es medible, se fundamenta en el aprender a aprender, a hacer, a convivir, y a emprender para transformar la sociedad en armonía con la naturaleza. Depende de condiciones estructurales, técnicas y especificas necesarias para asegurar la calidad.”
Preocupa la vaguedad de los conceptos expuestos, la calidad per se no se establece. La ausencia de referencia a lo humanístico y artístico es evidente, y la posibilidad de carreras técnicas vocacionales se puede ver limitada por el observable aumento en bachilleratos con ciertas orientaciones, y no el fortalecimiento de las carreras. Esto se refleja en el Acuerdo Ministerial 2291-2014 “Los lineamientos técnicos y administrativos para la autorización y revalidación de carreras del nivel de educación media, ciclo de educación diversificada.” publicado el 17 de noviembre del 2014, que limita las carreras a 34 que están incluidas en el catalogo colgado en el sitio web del Ministerio de Educación.
Preocupa aún más cuando se encadenan las cuotas autorizadas por ideales vagas que son el campo fértil para decisiones discrecionales. La libertad educativa a que se refiere con absoluta claridad en la Constitución Política de la Republica de Guatemala en su articulo 71: “Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente.” ; se continua en el articulo 72 “La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.” se puede ver limitada por los conceptos incompletos en los acuerdos. Y la asignación de un cobro adecuado puede verse estropeada por no conocer de fondo los detalles de la gestión privada en ámbito educativo.
La educación es intangible; y totalmente observable. La calidad de la misma no sólo depende del sistema de entrega, es corresponsable el estudiante. La calidad de la oferta mejora si la demanda crece; y no sólo la autoridad ministerial es la monitora. La población comparte la auditoria social, exigiendo que esa entrega sea de calidad, la calidad que satisface la necesidad del alumno y de los sueños que quiere alcanzar.
Definamos la calidad.
Toda persona humana desea la calidad; la comprende de acuerdo al cristal con que la mira. Al consultar al Diccionario de la Real Academia (DRAE) este define que la calidad como: “Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor.” ; continua “Buena calidad, superioridad o excelencia”. Esta generalidad no ayuda a establecer cuál es el valor; superior o inferior a qué. Y se torna subjetiva la aseveración de que un producto, un objeto o un servicio sea de calidad. ¿De dónde se parte? Cuál es el estandarte con que se mide para decir esto sí es de calidad? y éste no? Se complica aún más el juzgar la calidad cuando hay un costo de por medio. ¿Quién tiene la autoridad para establecer si la calidad es buena o es mala? Y si vale lo que se pide? Una opinión es ¿Sí se cumple con lo que se ofreció? Y a cabalidad? Entonces es de calidad porque llenó las expectativas, y puede hasta pasarlas.
Con la aprobación de los Acuerdos Gubernativos 36-2015 y 52-2015, que establecen procedimientos para la asignación de cuotas de centros educativos privados “Régimen de cuotas para centros educativos privados” , y la “Autorización y funcionamiento de centros educativos privados” enfatizan el “Aseguramiento de la calidad” definiendo ésta como (Art. 5) “ La educación de calidad es científica, critica, participativa, democrática y dinámica. Se fundamenta en el derecho de la educación, la formación integral con pertenecía cultural, impulsa la igualdad de oportunidades en el marco de equidad, la inclusión y la optimización de recursos. La calidad educativa permite que las personas aprenden y desarrollen competencias que les ayuden a reflexionar y entender el pasado, que sean significativas y relevantes en el presente, y que les preparen para el futuro. La calidad educativa que se pretende, es medible, se fundamenta en el aprender a aprender, a hacer, a convivir, y a emprender para transformar la sociedad en armonía con la naturaleza. Depende de condiciones estructurales, técnicas y especificas necesarias para asegurar la calidad.”
Preocupa la vaguedad de los conceptos expuestos, la calidad per se no se establece. La ausencia de referencia a lo humanístico y artístico es evidente, y la posibilidad de carreras técnicas vocacionales se puede ver limitada por el observable aumento en bachilleratos con ciertas orientaciones, y no el fortalecimiento de las carreras. Esto se refleja en el Acuerdo Ministerial 2291-2014 “Los lineamientos técnicos y administrativos para la autorización y revalidación de carreras del nivel de educación media, ciclo de educación diversificada.” publicado el 17 de noviembre del 2014, que limita las carreras a 34 que están incluidas en el catalogo colgado en el sitio web del Ministerio de Educación.
Preocupa aún más cuando se encadenan las cuotas autorizadas por ideales vagas que son el campo fértil para decisiones discrecionales. La libertad educativa a que se refiere con absoluta claridad en la Constitución Política de la Republica de Guatemala en su articulo 71: “Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente.” ; se continua en el articulo 72 “La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.” se puede ver limitada por los conceptos incompletos en los acuerdos. Y la asignación de un cobro adecuado puede verse estropeada por no conocer de fondo los detalles de la gestión privada en ámbito educativo.
La educación es intangible; y totalmente observable. La calidad de la misma no sólo depende del sistema de entrega, es corresponsable el estudiante. La calidad de la oferta mejora si la demanda crece; y no sólo la autoridad ministerial es la monitora. La población comparte la auditoria social, exigiendo que esa entrega sea de calidad, la calidad que satisface la necesidad del alumno y de los sueños que quiere alcanzar.
Definamos la calidad.