Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Presidencia, voluntad popular y bien común.

No se equivoque Señor Arévalo y/o Señora Herrera, ustedes son depositarios de la voluntad popular y representan, pero nunca puede usurpar el poder, para hacer lo que sus personales ideas, sentires o voluntades quisieran poder hacer, puesto que constitucionalmente su rol no puede estar mas claro.

.
Juan Francisco Callejas |
31 de octubre, 2023

Uno de los grandes logros para el avance de la soñada democracia en la que los guatemaltecos queremos vivir – la Democracia Republicana que va mas allá de elecciones generales – es el haber puesto en la mente de muchos la idea del Estado de Derecho. La idea del valor en la vigencia del un pacto social contenido en nuestra Constitución Política. Esto sin regateos de conveniencia, hemos de atribuirlo al significativo proceso de protestas y hasta los bloqueos criticados.

El corolario de esta etapa cívica en la vida de nuestra nación, significativamente impulsada por nuestros pueblos originarios, bien podría ser la convicción de que sí, sí vale la pena profundizar para desarrollar en nosotros y nuestras futuras generaciones, la idea fuerza de darle vigencia a nuestras leyes y exigir desde el Estado y en especial desde nuestra autoridades en el organismo judicial, su estricto apego a nuestro marco jurídico tanto en su sentido legal como legitimo. Ya platicaremos mas de esto.

Es atendiendo a estas ideas que, sugiero a nuestro liderazgo nacional en los diferentes ámbitos considerar lo que debe significar el texto constitucional que define la idea y función central del Presidente de la República y para ello, déjenme citar el articulo que le define:  Artículo 182.- (Reformado) Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo. El Presidente de la República es el Jefe del estado de Guatemala, y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

 El Presidente de la República, actuará siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o mas de ellos; es el Comandante General del Ejército, representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la República.

El Presidente de la República, juntamente con los ministros, viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno.

El destacado y subrayado es del autor de este articulo. Y para terminar de redondear las ideas que den lugar a nuestro mejor entendimiento, tomemos nota de los artículos 152 y 154:

Artículo 152.- Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.

Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio.

Artículo 154.- Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.

Contextualicemos ahora las acciones que el ciudadano Presidente pudiera tener con respecto al tema de Israel y el conflicto creciente generado por el grupo terrorista Hamas, dentro del marco histórico que por voluntad popular, hoy mas prevaleciente aun que cuando Guatemala dio su voto histórico y decisivo en favor de la creación del Estado de Israel en Naciones Unidas, no puede ser otra que expresar la voluntad popular en favor del bien común que evidentemente, aun mas allá de lo material, los guatemaltecos, los soberanos a quienes el Presidente Bernandro Arévalo y la vicepresidente Karin Herrera deben representar, debería asumir. 

Existe, entre una gran mayoría del pueblo de Guatemala y la comunidad de ciudadanos de Israel – Judíos – una relación de dimensiones muy profundas que van mas allá de alianzas coyunturales, de convenciones comerciales o de corrección política. Es una relación de hermandad muy profunda, sobre todo en valores y principios judeocristianos.

No se equivoque Señor Arévalo y/o Señora Herrera, ustedes son depositarios de la voluntad popular y representan, pero nunca puede usurpar el poder, para hacer lo que sus personales ideas, sentires o voluntades quisieran poder hacer, puesto que constitucionalmente su rol no puede estar mas claro. Deben responder a la voluntad de un pueblo que les eligió, delegando, pero nunca relegando su voluntad y la procuración con ello, del bien común para los guatemaltecos.

Tomen nota, puesto que de la misma manera, quisiéramos la observancia del apego a nuestras leyes, para cuando en un futuro, ustedes, impelidos por sus propios, personales e igualmente respetables sentimientos y simpatías, busque tratar los delicados temas que la agenda mundial de ideología de genero les provoque. En una Democracia Republicana y Constitucional, la majestad de la ley es imperiosa para que se concrete el soñado Estado de Derecho.

Presidencia, voluntad popular y bien común.

No se equivoque Señor Arévalo y/o Señora Herrera, ustedes son depositarios de la voluntad popular y representan, pero nunca puede usurpar el poder, para hacer lo que sus personales ideas, sentires o voluntades quisieran poder hacer, puesto que constitucionalmente su rol no puede estar mas claro.

Juan Francisco Callejas |
31 de octubre, 2023
.

Uno de los grandes logros para el avance de la soñada democracia en la que los guatemaltecos queremos vivir – la Democracia Republicana que va mas allá de elecciones generales – es el haber puesto en la mente de muchos la idea del Estado de Derecho. La idea del valor en la vigencia del un pacto social contenido en nuestra Constitución Política. Esto sin regateos de conveniencia, hemos de atribuirlo al significativo proceso de protestas y hasta los bloqueos criticados.

El corolario de esta etapa cívica en la vida de nuestra nación, significativamente impulsada por nuestros pueblos originarios, bien podría ser la convicción de que sí, sí vale la pena profundizar para desarrollar en nosotros y nuestras futuras generaciones, la idea fuerza de darle vigencia a nuestras leyes y exigir desde el Estado y en especial desde nuestra autoridades en el organismo judicial, su estricto apego a nuestro marco jurídico tanto en su sentido legal como legitimo. Ya platicaremos mas de esto.

Es atendiendo a estas ideas que, sugiero a nuestro liderazgo nacional en los diferentes ámbitos considerar lo que debe significar el texto constitucional que define la idea y función central del Presidente de la República y para ello, déjenme citar el articulo que le define:  Artículo 182.- (Reformado) Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo. El Presidente de la República es el Jefe del estado de Guatemala, y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

 El Presidente de la República, actuará siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o mas de ellos; es el Comandante General del Ejército, representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la República.

El Presidente de la República, juntamente con los ministros, viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno.

El destacado y subrayado es del autor de este articulo. Y para terminar de redondear las ideas que den lugar a nuestro mejor entendimiento, tomemos nota de los artículos 152 y 154:

Artículo 152.- Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.

Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio.

Artículo 154.- Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.

Contextualicemos ahora las acciones que el ciudadano Presidente pudiera tener con respecto al tema de Israel y el conflicto creciente generado por el grupo terrorista Hamas, dentro del marco histórico que por voluntad popular, hoy mas prevaleciente aun que cuando Guatemala dio su voto histórico y decisivo en favor de la creación del Estado de Israel en Naciones Unidas, no puede ser otra que expresar la voluntad popular en favor del bien común que evidentemente, aun mas allá de lo material, los guatemaltecos, los soberanos a quienes el Presidente Bernandro Arévalo y la vicepresidente Karin Herrera deben representar, debería asumir. 

Existe, entre una gran mayoría del pueblo de Guatemala y la comunidad de ciudadanos de Israel – Judíos – una relación de dimensiones muy profundas que van mas allá de alianzas coyunturales, de convenciones comerciales o de corrección política. Es una relación de hermandad muy profunda, sobre todo en valores y principios judeocristianos.

No se equivoque Señor Arévalo y/o Señora Herrera, ustedes son depositarios de la voluntad popular y representan, pero nunca puede usurpar el poder, para hacer lo que sus personales ideas, sentires o voluntades quisieran poder hacer, puesto que constitucionalmente su rol no puede estar mas claro. Deben responder a la voluntad de un pueblo que les eligió, delegando, pero nunca relegando su voluntad y la procuración con ello, del bien común para los guatemaltecos.

Tomen nota, puesto que de la misma manera, quisiéramos la observancia del apego a nuestras leyes, para cuando en un futuro, ustedes, impelidos por sus propios, personales e igualmente respetables sentimientos y simpatías, busque tratar los delicados temas que la agenda mundial de ideología de genero les provoque. En una Democracia Republicana y Constitucional, la majestad de la ley es imperiosa para que se concrete el soñado Estado de Derecho.