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¿Cuál es el castigo para quien obstaculiza el paso de una ambulancia en Guatemala?

Un conductor obstaculizó el paso de una ambulancia cuando se dirigía a cubrir una emergencia médica en la zona 12. Esto dice el Reglamento de Tránsito acerca de esta falta. 

Redacción República
26 de diciembre, 2022

La emergencia médica que cubría una unidad de los Bomberos Voluntarios fue obstaculizada por un conductor quien con giros bruscos impedía el paso de la ambulancia. 

Ocurrió a eso del mediodía de este lunes 26 de diciembre antes del paso a desnivel de la 13 calle de la zona 12, dijeron los socorristas que grabaron la imprudencia del conductor y posteriormente publicaron el video en redes sociales.

La unidad se dirigía a cubrir una emergencia médica en un sector de La Reformita, motivo por el cual no se desplazaba con sirena abierta, como sí ocurre cuando cubren emergencias por delincuencia común o accidentes de tránsito, explicaron.

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"Pedimos a los guatemaltecos que colaboren con darnos paso libre, ya que la diferencia entre la vida y la muerte puede ser de segundos", enfatizaron.

¿Cuál podría ser la multa?

Varios internautas pidieron a las autoridades aplicar la multa correspondiente al conductor involucrado en el incidente. Algunos llegar a aseguraban que la multa que le correspondía era de Q25 mil.

El Reglamento de la Ley de Tránsito de la Policía Nacional Civil, en el artículo 137 ordena que los vehículos de emergencia públicos y privados, tendrán prioridad de paso ante todo vehículo y usuario de la vía pública, siempre que estén en servicio.

En tal situación están obligados a utilizar señales luminosas en movimiento y sirenas. Podrán circular sobre los límites de velocidad, circular en sentido contrario y, en general, estarán exentos de cumplir con lo establecido en los Títulos Cuarto y Quinto del Reglamento. 

También que se consideran vehículos de emergencia las comitivas presidencial y vicepresidencial, comitivas de visitas de Estado y de embajadores que se dirijan a presentar cartas credenciales. En todo caso, las comitivas contarán con agentes de avanzada que se harán cargo de las prevenciones que sean necesarias.

Tan pronto como se perciben las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo de emergencia o una comitiva, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, cualesquiera que estas fueran y según las circunstancias del momento y del lugar, para facilitarles en lo posible el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose, si fuera necesario, para que pasen, por lo general, en la parte central de la calzada.

En el artículo 187, relacionado con las multas, en el inciso "c" ordena una multa de Q25 mil a quienes no atiendan los requerimientos de los vehículos de emergencia. 

Asimismo, que para estos casos, la autoridad de tránsito obligadamente dará aviso inmediato al Ministerio Público (MP) para que éste determine si hay conexión con algún delito que perseguir.

¿Cuál es el castigo para quien obstaculiza el paso de una ambulancia en Guatemala?

Un conductor obstaculizó el paso de una ambulancia cuando se dirigía a cubrir una emergencia médica en la zona 12. Esto dice el Reglamento de Tránsito acerca de esta falta. 

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26 de diciembre, 2022

La emergencia médica que cubría una unidad de los Bomberos Voluntarios fue obstaculizada por un conductor quien con giros bruscos impedía el paso de la ambulancia. 

Ocurrió a eso del mediodía de este lunes 26 de diciembre antes del paso a desnivel de la 13 calle de la zona 12, dijeron los socorristas que grabaron la imprudencia del conductor y posteriormente publicaron el video en redes sociales.

La unidad se dirigía a cubrir una emergencia médica en un sector de La Reformita, motivo por el cual no se desplazaba con sirena abierta, como sí ocurre cuando cubren emergencias por delincuencia común o accidentes de tránsito, explicaron.

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¿Cuál podría ser la multa?

Varios internautas pidieron a las autoridades aplicar la multa correspondiente al conductor involucrado en el incidente. Algunos llegar a aseguraban que la multa que le correspondía era de Q25 mil.

El Reglamento de la Ley de Tránsito de la Policía Nacional Civil, en el artículo 137 ordena que los vehículos de emergencia públicos y privados, tendrán prioridad de paso ante todo vehículo y usuario de la vía pública, siempre que estén en servicio.

En tal situación están obligados a utilizar señales luminosas en movimiento y sirenas. Podrán circular sobre los límites de velocidad, circular en sentido contrario y, en general, estarán exentos de cumplir con lo establecido en los Títulos Cuarto y Quinto del Reglamento. 

También que se consideran vehículos de emergencia las comitivas presidencial y vicepresidencial, comitivas de visitas de Estado y de embajadores que se dirijan a presentar cartas credenciales. En todo caso, las comitivas contarán con agentes de avanzada que se harán cargo de las prevenciones que sean necesarias.

Tan pronto como se perciben las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo de emergencia o una comitiva, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, cualesquiera que estas fueran y según las circunstancias del momento y del lugar, para facilitarles en lo posible el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose, si fuera necesario, para que pasen, por lo general, en la parte central de la calzada.

En el artículo 187, relacionado con las multas, en el inciso "c" ordena una multa de Q25 mil a quienes no atiendan los requerimientos de los vehículos de emergencia. 

Asimismo, que para estos casos, la autoridad de tránsito obligadamente dará aviso inmediato al Ministerio Público (MP) para que éste determine si hay conexión con algún delito que perseguir.