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30 hallazgos en la licitación de sistemas que promueve el TSE para elecciones de 2023

El Movimiento Cívico Nacional (MCN) considera que la compra de sistemas electrónicos ponen en riesgo la democracia por los siguientes hallazgos. 

 

Varias organizaciones civiles piden mantener el modelo electoral de Guatemala. (Foto: DCA)
Viviana Mutz
09 de noviembre, 2022

La insistencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de adquirir un sistema de identificación biométrica en el proceso electoral 2023 y realizar la digitalización de resultados, entre otras implementaciones electrónicas, el Movimiento Cívico Nacional (MCN) compartió una serie de hallazgos en las licitaciones de compra. 

El MCN junto con otras organizaciones sociales pidieron a inicios de esta semana al TSE desistir de tales adquisiciones debido a que con la implementación del modelo tecnológico previsto como hasta, "hay posibilidad de que se altere sustancialmente el modelo electoral que funciona en el país desde hace varias décadas", se lee en el informe que compartieron este miércoles 9 de noviembre. 

José Echeverría, presidente ejecutivo de MCN, insistió en que tales compras ponen en riesgo la democracia, debido a que los términos de referencia para adquirir el "software e infraestructura para registro y estadísticas de votantes e identificación en el proceso electoral 2023" se identificaron notables modificaciones con la implementación de la tecnología que no contempla la Ley Electoral y que se detallan en el siguiente informe.

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Sobre el sufragio e identificación del votante

Los hallazgos en cuanto a la forma para identificar al votante y el uso del Documento Personal de Identificación son los siguientes: 

  • No queda claro si se sustituyen completamente los padrones de mesa impresos por un dispositivo biométrico para cada mesa de votación. Tampoco aclara si el votante debe firmar el padrón impreso al haber ejercido su derecho al sufragio, como se ha hecho en años anteriores.
  • El dispositivo, en conjunto con el nuevo sistema de registro de votantes, se convierten en lo que denominan “padrón digital”.
  • Mediante estos dispositivos se pretende hacer la validación biométrica de la  identidad del elector a partir de las huellas dactilares de los pulgares de los votantes, permitiendo hasta dos intentos para hacer la validación. 
  • Los dispositivos, en conjunto con el sistema, tendrían también la capacidad de hacer reconocimiento facial y/o búsquedas manuales de los electores mediante el ingreso de sus datos de identificación. Sin embargo, aún cuando el votante aparezca en el padrón en una búsqueda manual, tendría que validar su identidad mediante la colocación de su huella digital.
  • En la práctica se sustituye un procedimiento que no ha dado problemas durante décadas, por uno nuevo que no ha sido previamente probado en el país.
  • Las modificaciones previstas al procedimiento, además de que lo alteran en su esencia, no se encuentran fundamentadas en ley. Incluso se da el extremo de que algunos de sus aspectos podrían reñir con instrucciones expresas contenidas en la normativa relacionada.
  • Entre las cuestiones que pueden reñir con la ley están el hecho de que el DPI es el documento mediante el cual el ciudadano acredita su calidad, no así la huella digital que es un simple medio de seguridad del documento. La misma legislación prevé casos de excepción en los que reconoce que a algunos ciudadanos no se les puedan registrar datos biométricos En los términos de referencia no se observan posibilidades de contingencia ante esa situación.
  • Otra cuestión que puede reñir es la sustitución de los padrones de mesa con un “padrón digital”. Y el hecho de que no existe claridad si la responsabilidad de su uso quedaría en manos de las JRV, como debiera de ser según sus atribuciones establecidas en ley, o si sus operadores serán terceras personas contratadas o reclutadas para el efecto.
  • No hay congruencia entre cuestiones solicitadas en los términos de referencia. Por ejemplo, se menciona que el padrón que estaría registrado en cada dispositivo sería único para cada JRV, pero se dice que de no aparecer un elector registrado en la JRV a la que se presentó, el sistema podrá conectarse con la base de datos general e indicar en dónde debe presentarse a emitir el sufragio. Esto podría crear una gran confusión, no sólo en el diseño del sistema, sino en su uso durante el evento.
  • La implementación de las modificaciones se haría en un único momento en todo el país, afectando al proceso electoral en su totalidad. No se realizarían pruebas piloto, sino que únicamente se pretende hacer dos simulacros para determinar que los dispositivos y el sistema funcionan.
  • Se corre el riesgo de que los dos simulacros previstos no se lleven a cabo, pues sus plazos no coinciden con los plazos establecidos en ley para la integración de las JRV. Y en caso de modificarse los plazos de los simulacros, el evento electoral estaría demasiado cerca, poniendo en riesgo todo el proceso.
  • Además, en caso de que pudieran llevarse a cabo dichos simulacros, estos no se darían en condiciones similares a las reales. Y es que en la práctica los centros de votación suelen estar disponibles hasta un momento muy cercano al día del evento electoral, además de que no se contaría con el flujo de solicitudes que tendrían en el evento que podría alcanzar más de 6 millones de votantes en once horas, según lo previsto por el mismo TSE.
  • Por si lo anterior fuera poco, no se tiene clara la procedencia de las bases de datos de ciudadanos ni la forma en que serán manejadas por la empresa que resultare proveyendo los dispositivos y sistemas, quedando duda sobre la posibilidad de que muchos ciudadanos vean impedido su derecho al voto al no poderse validar su identidad por cuestiones técnicas y/o de arquitectura de sus bases de datos.
  • Además, quedan también dudas sobre la custodia y privacidad de la información de los ciudadanos, ya que posteriormente podría llegar a ser mal utilizada por parte de terceros.
  • Si este sistema fuera utilizado en conjunto con algún sistema de voto electrónico, podría inclusive perderse la secretividad del voto y eventualmente ser usado para ejercer coerción sobre el votante y para limitar su libertad, contrario a lo que se espera del proceso. 

Sobre el escrutinio, cómputo, transmisión y publicación de resultados

El escrutinio de los votos en el proceso electoral guatemalteco es una responsabilidad exclusiva de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), quienes además computan los votos que les corresponde recibir en su mesa electoral según el padrón asignado y los votantes que asistieron a ejercer el derecho del sufragio.

Una vez concluida esa etapa, realizan las actas correspondientes y quedan automáticamente disueltas en cuanto hacen entrega de sus materiales electorales a la Junta Electoral Municipal (JRM). Luego de su disolución no existe mecanismo legal para que se puedan integrar nuevamente y corregir algún acta mal que hubiera sido mal computada.

Los hallazgos en este tema son los siguientes:

  • Las actas de cierre de las JRV serían digitalizadas en los centros de votación, mas no digitadas. Es decir que se tomarían únicamente sus imágenes sin realizar revisión alguna en el lugar.
  • La digitación se realizaría fuera de los centros de votación, centralizada en oficinas en la Ciudad de Guatemala y con base exclusiva en las imágenes de las actas que se recibieran en esos centros creados para el efecto. De esa cuenta, ni el primer digitador, ni el segundo, tendrían a la vista los documentos físicos en original o copia.
  • La verificación, o segunda digitación, sería realizada mediante una segunda digitación, pero en el mismo lugar y dentro del mismo proceso en el que se habría realizado la primera. 
  • Los datos no serán digitados en presencia de los Presidentes de las JRV previo a su disolución, por lo cual no podrán modificarse en caso de ser difícil su lectura o de encontrarse algún error de cálculo al momento de ser ingresadas al sistema y/o luego en la verificación posterior.
  • Las JRV pierden la custodia de los resultados transmitidos al no presenciar la digitación de sus resultados.
  • A pesar de que las JEM reciben las actas de parte de las JRV, la digitación y verificación de resultados estaría siendo realizada única y exclusivamente por parte del TSE en los centros creados para el efecto. Esto a pesar de que la LEPP no contempla que dicho órgano participe en el escrutinio y cómputo de resultados en la vía oficial. Con esto se pierde la trazabilidad del proceso de los votos y resultados.
  • No se prevé ningún sistema paralelo para que las JEM y JED puedan integrar los datos recibidos de las JRV, manteniendo la custodia de sus resultados y pudiendo publicarlos como les manda la LEPP.
  • Al no poder contar con sistemas propios, las JEM y JED tendrían que depender de los resultados que el TSE compute, con base a actas que no pudieron tener una primera verificación en el momento adecuado del proceso. Puntos vulnerables y hallazgos en las bases de licitación del Tribunal Supremo Electoral para la adquisición de software, equipos y servicios para el proceso electoral 2023.
  • Con los cambios, el proceso es menos transparente y puede ser manipulable por expertos tecnológicos denominados “hackers”, sin la posterior capacidad de corroborar la veracidad de los resultados e incluso de corregirlos sin caer en una situación sumamente compleja y sin asidero legal.

Otras preocupaciones

En los términos de referencia se considera que el TSE tendrá la responsabilidad de una serie de cuestiones logísticas relacionadas a la implementación de los nuevos procedimientos. Estas van desde proveer espacios para almacenaje y configuración de equipos, hasta realizar la capacitación de miles de operadores y correr con la logística para la realización de los simulacros, además de otras cuestiones en el caso de la implementación de la identificación biométrica de los votantes. Esto podría llegar a implicar altos costos no revelados para la institución y los contribuyentes.

  • En el caso de la transmisión de datos, además de realizarse un procedimiento fuera de ley, éste sería además de confuso poco práctico, pues en los centros de votación habría 4,709 estaciones de digitalización en las que se podría y debería hacer la primera digitación (y que debería estar a cargo de las Juntas Electorales), acortando los tiempos de cómputo de resultados preliminares versus el procedimiento propuesto en el que se podría formar un llamado cuello de botella al ingresar toda la información del país y ser procesada por un equipo de 1,300 personas que de forma centralizada tendría que hacer un proceso de primera y segunda digitación.
  • Si bien se hace referencia a 4,709 estaciones de digitalización en los centros de votación, en los términos de referencia no se encuentra alusión a una cantidad similar de equipos llamados scanner u otros dispositivos que pudieran permitir la captación de la imagen de las actas de cierre de las JRV para su envío a los centros de digitación y verificación.
  • En los términos de referencia se solicita una serie de documentos y requisitos que en condiciones libres y transparentes, difícilmente pueden ser reunidos por empresas que cuenten con pocos días para conocer las bases de las adquisiciones, entenderlas, procesarlas y conformar sus expedientes.
  • Un ejemplo de lo anterior es que en el caso de la identificación biométrica, se indica que el oferente deberá demostrar experiencia en la implementación exitosa de sistemas similares en otros países y que ese hecho debe ser demostrado mediante carta emitida por el órgano electoral que haya sido responsable de las elecciones en las que lo hayan realizado. Esta información además, debe venir traducida al español, debe ser legal e idónea (sin que se den mayores explicaciones de lo que significa esto último) y estar debidamente legalizada. Es de conocimiento general que un proceso como el anteriormente descrito, puede requerir semanas y hasta meses para ser completado.
  • En un ejercicio previo, el TSE lanzó básicamente los mismos términos de referencia en único proceso de adquisición y recibió a un oferente. Este fue la empresa Smartmatic que, además de ser una empresa vinculada a escándalos electorales en otros países, presentó una oferta por Q 606 millones, que es un monto bastante superior a los Q 457 millones que costó el proceso electoral de 2019 en su totalidad.

Sobre la adquisición de equipo tecnológico

  • Respecto a la adquisición de equipos digitales (i.e., computadoras portátiles, scanners, impresoras y lectores biométricos), ésta solo se justifica económicamente a través de su uso sostenido por un período de 3 a 5 años. Por ejemplo, si el costo total de un equipo es de $1000, y se utiliza durante 240 días al año por 3 años, el costo total por día es de $1000/(240*3) = $1.39, lo cual en ciertos casos justifica la inversión. Sin embargo, si este mismo equipo se utiliza únicamente 2 días, el costo total por día es de $1000/2 = $500.00. Es decir, si los equipos no se aprovechan diariamente, la inversión resulta 360 veces ($500.00/$1.39) más cara.

En casos particulares de escala mínima (por ejemplo, la compra de un solo equipo de $100) podría justificarse, pero resulta muy difícil de defender en adquisiciones de decenas de miles de equipos por cientos de millones de quetzales. En estos casos, la opción más razonable es el arrendamiento de los equipos digitales por el tiempo que van a ser utilizados.

Además, debe tomarse en cuenta la vida útil de los equipos digitales, la cual oscila entre los 3 y los 5 años. Las principales razones que merman su vida útil son:

1. Cambios de versiones de software, sistemas operativos.

2. Cambios de tecnologías utilizadas (i.e., 4G a 5G).

3. Cambios en los sistemas con los cuales interopera el equipo.

4. Fallas de hardware por su uso en unos casos y por no haber sido usado, en otros.

  • Las bases de licitación no contemplan el “costo total” del equipo, porque no incluyen costos adicionales de almacenamiento, transporte, reparación, descarte y reemplazo de los equipos adquiridos, actualizaciones de software, por un período de 4 años para poder volver a utilizarlo – si es que dichos equipos continúan siendo vigentes.

Tomando en cuenta el alto costo de esta adquisición (360 veces más costosa que una adquisición convencional), debiera justificarse con un beneficio operativo equiparable.

Por lo tanto, se recomienda:

1. Estudiar (con datos y muestreos de elecciones anteriores) la dimensión real de los problemas que este gasto buscaría resolver o si únicamente incorporaría más complejidad al proceso.

2. Evaluar a nivel de procesos si es viable y conveniente la implementación de los equipos y sistemas digitales planteados.

3. Asegurar que la introducción de la nueva tecnología se ajuste al marco legal vigente

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30 hallazgos en la licitación de sistemas que promueve el TSE para elecciones de 2023

El Movimiento Cívico Nacional (MCN) considera que la compra de sistemas electrónicos ponen en riesgo la democracia por los siguientes hallazgos. 

 

Varias organizaciones civiles piden mantener el modelo electoral de Guatemala. (Foto: DCA)
Viviana Mutz
09 de noviembre, 2022

La insistencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de adquirir un sistema de identificación biométrica en el proceso electoral 2023 y realizar la digitalización de resultados, entre otras implementaciones electrónicas, el Movimiento Cívico Nacional (MCN) compartió una serie de hallazgos en las licitaciones de compra. 

El MCN junto con otras organizaciones sociales pidieron a inicios de esta semana al TSE desistir de tales adquisiciones debido a que con la implementación del modelo tecnológico previsto como hasta, "hay posibilidad de que se altere sustancialmente el modelo electoral que funciona en el país desde hace varias décadas", se lee en el informe que compartieron este miércoles 9 de noviembre. 

José Echeverría, presidente ejecutivo de MCN, insistió en que tales compras ponen en riesgo la democracia, debido a que los términos de referencia para adquirir el "software e infraestructura para registro y estadísticas de votantes e identificación en el proceso electoral 2023" se identificaron notables modificaciones con la implementación de la tecnología que no contempla la Ley Electoral y que se detallan en el siguiente informe.

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Sobre el sufragio e identificación del votante

Los hallazgos en cuanto a la forma para identificar al votante y el uso del Documento Personal de Identificación son los siguientes: 

  • No queda claro si se sustituyen completamente los padrones de mesa impresos por un dispositivo biométrico para cada mesa de votación. Tampoco aclara si el votante debe firmar el padrón impreso al haber ejercido su derecho al sufragio, como se ha hecho en años anteriores.
  • El dispositivo, en conjunto con el nuevo sistema de registro de votantes, se convierten en lo que denominan “padrón digital”.
  • Mediante estos dispositivos se pretende hacer la validación biométrica de la  identidad del elector a partir de las huellas dactilares de los pulgares de los votantes, permitiendo hasta dos intentos para hacer la validación. 
  • Los dispositivos, en conjunto con el sistema, tendrían también la capacidad de hacer reconocimiento facial y/o búsquedas manuales de los electores mediante el ingreso de sus datos de identificación. Sin embargo, aún cuando el votante aparezca en el padrón en una búsqueda manual, tendría que validar su identidad mediante la colocación de su huella digital.
  • En la práctica se sustituye un procedimiento que no ha dado problemas durante décadas, por uno nuevo que no ha sido previamente probado en el país.
  • Las modificaciones previstas al procedimiento, además de que lo alteran en su esencia, no se encuentran fundamentadas en ley. Incluso se da el extremo de que algunos de sus aspectos podrían reñir con instrucciones expresas contenidas en la normativa relacionada.
  • Entre las cuestiones que pueden reñir con la ley están el hecho de que el DPI es el documento mediante el cual el ciudadano acredita su calidad, no así la huella digital que es un simple medio de seguridad del documento. La misma legislación prevé casos de excepción en los que reconoce que a algunos ciudadanos no se les puedan registrar datos biométricos En los términos de referencia no se observan posibilidades de contingencia ante esa situación.
  • Otra cuestión que puede reñir es la sustitución de los padrones de mesa con un “padrón digital”. Y el hecho de que no existe claridad si la responsabilidad de su uso quedaría en manos de las JRV, como debiera de ser según sus atribuciones establecidas en ley, o si sus operadores serán terceras personas contratadas o reclutadas para el efecto.
  • No hay congruencia entre cuestiones solicitadas en los términos de referencia. Por ejemplo, se menciona que el padrón que estaría registrado en cada dispositivo sería único para cada JRV, pero se dice que de no aparecer un elector registrado en la JRV a la que se presentó, el sistema podrá conectarse con la base de datos general e indicar en dónde debe presentarse a emitir el sufragio. Esto podría crear una gran confusión, no sólo en el diseño del sistema, sino en su uso durante el evento.
  • La implementación de las modificaciones se haría en un único momento en todo el país, afectando al proceso electoral en su totalidad. No se realizarían pruebas piloto, sino que únicamente se pretende hacer dos simulacros para determinar que los dispositivos y el sistema funcionan.
  • Se corre el riesgo de que los dos simulacros previstos no se lleven a cabo, pues sus plazos no coinciden con los plazos establecidos en ley para la integración de las JRV. Y en caso de modificarse los plazos de los simulacros, el evento electoral estaría demasiado cerca, poniendo en riesgo todo el proceso.
  • Además, en caso de que pudieran llevarse a cabo dichos simulacros, estos no se darían en condiciones similares a las reales. Y es que en la práctica los centros de votación suelen estar disponibles hasta un momento muy cercano al día del evento electoral, además de que no se contaría con el flujo de solicitudes que tendrían en el evento que podría alcanzar más de 6 millones de votantes en once horas, según lo previsto por el mismo TSE.
  • Por si lo anterior fuera poco, no se tiene clara la procedencia de las bases de datos de ciudadanos ni la forma en que serán manejadas por la empresa que resultare proveyendo los dispositivos y sistemas, quedando duda sobre la posibilidad de que muchos ciudadanos vean impedido su derecho al voto al no poderse validar su identidad por cuestiones técnicas y/o de arquitectura de sus bases de datos.
  • Además, quedan también dudas sobre la custodia y privacidad de la información de los ciudadanos, ya que posteriormente podría llegar a ser mal utilizada por parte de terceros.
  • Si este sistema fuera utilizado en conjunto con algún sistema de voto electrónico, podría inclusive perderse la secretividad del voto y eventualmente ser usado para ejercer coerción sobre el votante y para limitar su libertad, contrario a lo que se espera del proceso. 

Sobre el escrutinio, cómputo, transmisión y publicación de resultados

El escrutinio de los votos en el proceso electoral guatemalteco es una responsabilidad exclusiva de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), quienes además computan los votos que les corresponde recibir en su mesa electoral según el padrón asignado y los votantes que asistieron a ejercer el derecho del sufragio.

Una vez concluida esa etapa, realizan las actas correspondientes y quedan automáticamente disueltas en cuanto hacen entrega de sus materiales electorales a la Junta Electoral Municipal (JRM). Luego de su disolución no existe mecanismo legal para que se puedan integrar nuevamente y corregir algún acta mal que hubiera sido mal computada.

Los hallazgos en este tema son los siguientes:

  • Las actas de cierre de las JRV serían digitalizadas en los centros de votación, mas no digitadas. Es decir que se tomarían únicamente sus imágenes sin realizar revisión alguna en el lugar.
  • La digitación se realizaría fuera de los centros de votación, centralizada en oficinas en la Ciudad de Guatemala y con base exclusiva en las imágenes de las actas que se recibieran en esos centros creados para el efecto. De esa cuenta, ni el primer digitador, ni el segundo, tendrían a la vista los documentos físicos en original o copia.
  • La verificación, o segunda digitación, sería realizada mediante una segunda digitación, pero en el mismo lugar y dentro del mismo proceso en el que se habría realizado la primera. 
  • Los datos no serán digitados en presencia de los Presidentes de las JRV previo a su disolución, por lo cual no podrán modificarse en caso de ser difícil su lectura o de encontrarse algún error de cálculo al momento de ser ingresadas al sistema y/o luego en la verificación posterior.
  • Las JRV pierden la custodia de los resultados transmitidos al no presenciar la digitación de sus resultados.
  • A pesar de que las JEM reciben las actas de parte de las JRV, la digitación y verificación de resultados estaría siendo realizada única y exclusivamente por parte del TSE en los centros creados para el efecto. Esto a pesar de que la LEPP no contempla que dicho órgano participe en el escrutinio y cómputo de resultados en la vía oficial. Con esto se pierde la trazabilidad del proceso de los votos y resultados.
  • No se prevé ningún sistema paralelo para que las JEM y JED puedan integrar los datos recibidos de las JRV, manteniendo la custodia de sus resultados y pudiendo publicarlos como les manda la LEPP.
  • Al no poder contar con sistemas propios, las JEM y JED tendrían que depender de los resultados que el TSE compute, con base a actas que no pudieron tener una primera verificación en el momento adecuado del proceso. Puntos vulnerables y hallazgos en las bases de licitación del Tribunal Supremo Electoral para la adquisición de software, equipos y servicios para el proceso electoral 2023.
  • Con los cambios, el proceso es menos transparente y puede ser manipulable por expertos tecnológicos denominados “hackers”, sin la posterior capacidad de corroborar la veracidad de los resultados e incluso de corregirlos sin caer en una situación sumamente compleja y sin asidero legal.

Otras preocupaciones

En los términos de referencia se considera que el TSE tendrá la responsabilidad de una serie de cuestiones logísticas relacionadas a la implementación de los nuevos procedimientos. Estas van desde proveer espacios para almacenaje y configuración de equipos, hasta realizar la capacitación de miles de operadores y correr con la logística para la realización de los simulacros, además de otras cuestiones en el caso de la implementación de la identificación biométrica de los votantes. Esto podría llegar a implicar altos costos no revelados para la institución y los contribuyentes.

  • En el caso de la transmisión de datos, además de realizarse un procedimiento fuera de ley, éste sería además de confuso poco práctico, pues en los centros de votación habría 4,709 estaciones de digitalización en las que se podría y debería hacer la primera digitación (y que debería estar a cargo de las Juntas Electorales), acortando los tiempos de cómputo de resultados preliminares versus el procedimiento propuesto en el que se podría formar un llamado cuello de botella al ingresar toda la información del país y ser procesada por un equipo de 1,300 personas que de forma centralizada tendría que hacer un proceso de primera y segunda digitación.
  • Si bien se hace referencia a 4,709 estaciones de digitalización en los centros de votación, en los términos de referencia no se encuentra alusión a una cantidad similar de equipos llamados scanner u otros dispositivos que pudieran permitir la captación de la imagen de las actas de cierre de las JRV para su envío a los centros de digitación y verificación.
  • En los términos de referencia se solicita una serie de documentos y requisitos que en condiciones libres y transparentes, difícilmente pueden ser reunidos por empresas que cuenten con pocos días para conocer las bases de las adquisiciones, entenderlas, procesarlas y conformar sus expedientes.
  • Un ejemplo de lo anterior es que en el caso de la identificación biométrica, se indica que el oferente deberá demostrar experiencia en la implementación exitosa de sistemas similares en otros países y que ese hecho debe ser demostrado mediante carta emitida por el órgano electoral que haya sido responsable de las elecciones en las que lo hayan realizado. Esta información además, debe venir traducida al español, debe ser legal e idónea (sin que se den mayores explicaciones de lo que significa esto último) y estar debidamente legalizada. Es de conocimiento general que un proceso como el anteriormente descrito, puede requerir semanas y hasta meses para ser completado.
  • En un ejercicio previo, el TSE lanzó básicamente los mismos términos de referencia en único proceso de adquisición y recibió a un oferente. Este fue la empresa Smartmatic que, además de ser una empresa vinculada a escándalos electorales en otros países, presentó una oferta por Q 606 millones, que es un monto bastante superior a los Q 457 millones que costó el proceso electoral de 2019 en su totalidad.

Sobre la adquisición de equipo tecnológico

  • Respecto a la adquisición de equipos digitales (i.e., computadoras portátiles, scanners, impresoras y lectores biométricos), ésta solo se justifica económicamente a través de su uso sostenido por un período de 3 a 5 años. Por ejemplo, si el costo total de un equipo es de $1000, y se utiliza durante 240 días al año por 3 años, el costo total por día es de $1000/(240*3) = $1.39, lo cual en ciertos casos justifica la inversión. Sin embargo, si este mismo equipo se utiliza únicamente 2 días, el costo total por día es de $1000/2 = $500.00. Es decir, si los equipos no se aprovechan diariamente, la inversión resulta 360 veces ($500.00/$1.39) más cara.

En casos particulares de escala mínima (por ejemplo, la compra de un solo equipo de $100) podría justificarse, pero resulta muy difícil de defender en adquisiciones de decenas de miles de equipos por cientos de millones de quetzales. En estos casos, la opción más razonable es el arrendamiento de los equipos digitales por el tiempo que van a ser utilizados.

Además, debe tomarse en cuenta la vida útil de los equipos digitales, la cual oscila entre los 3 y los 5 años. Las principales razones que merman su vida útil son:

1. Cambios de versiones de software, sistemas operativos.

2. Cambios de tecnologías utilizadas (i.e., 4G a 5G).

3. Cambios en los sistemas con los cuales interopera el equipo.

4. Fallas de hardware por su uso en unos casos y por no haber sido usado, en otros.

  • Las bases de licitación no contemplan el “costo total” del equipo, porque no incluyen costos adicionales de almacenamiento, transporte, reparación, descarte y reemplazo de los equipos adquiridos, actualizaciones de software, por un período de 4 años para poder volver a utilizarlo – si es que dichos equipos continúan siendo vigentes.

Tomando en cuenta el alto costo de esta adquisición (360 veces más costosa que una adquisición convencional), debiera justificarse con un beneficio operativo equiparable.

Por lo tanto, se recomienda:

1. Estudiar (con datos y muestreos de elecciones anteriores) la dimensión real de los problemas que este gasto buscaría resolver o si únicamente incorporaría más complejidad al proceso.

2. Evaluar a nivel de procesos si es viable y conveniente la implementación de los equipos y sistemas digitales planteados.

3. Asegurar que la introducción de la nueva tecnología se ajuste al marco legal vigente