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Así fue la juramentación de Consuelo Porras como nueva Fiscal General de Guatemala

La jefa del Ministerio Público tomó posesión del cargo para el periodo 2022-2026 en un evento en el Palacio Nacional.

Luis Gonzalez
16 de mayo, 2022

El presidente Alejandro Giammattei juramentó a la Fiscal General que dirigirá el Ministerio Público (MP) durante los próximos cuatro años. El mandatario realizó el acto durante un evento a partir de las 15:45 horas del lunes 16 de mayo.

Consuelo Porras asume por cuatro años más y es la primera persona en ser elegida de manera consecutiva para el cargo de Fiscal General.

Funcionario blindado

Hasta antes del 2016 el Presidente podría remover al Fiscal General, pero durante la gestión de la exfiscal Thelma Aldana se promovió una reforma para blindar al funcionario. El cambio quedó de la siguiente manera:

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"El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General de la República, por causa justificada debidamente establecida. Se entenderá por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva. El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete la falta de mérito".

Funciones del jefe del Ministerio Público

  • Determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal;
  • Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución;
  • Remitir al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, el proyecto de presupuesto anual 4 de la institución y el de sus modificaciones que estime necesarias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas;
  • Efectuar el nombramiento de los fiscales regionales, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjunto, fiscales de sección, fiscales de sección adjunto, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos;
  • Efectuar los nombramientos, ascensos y traslados del personal administrativo y de servicios de la institución, en la forma establecida por esta Ley, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos;
  • Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos en los términos y alcances establecidos en la ley;
  • Nombrar, de entre los miembros del Ministerio Público, fiscales para asuntos especiales. Podrá nombrar como fiscal especial a un abogado colegiado para atender un caso específico o para garantizar la independencia en el ejercicio de la función;
  • Organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los fiscales que crea necesarios para su mejor funcionamiento, en los términos que establece esta Ley;
  • Establecer la división del territorio nacional por regiones, para la determinación de las sedes de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne, así como la creación o supresión de las fiscalías de sección;
  • Las demás estipuladas en la ley.

 

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La jefa del Ministerio Público tomó posesión del cargo para el periodo 2022-2026 en un evento en el Palacio Nacional.

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16 de mayo, 2022

El presidente Alejandro Giammattei juramentó a la Fiscal General que dirigirá el Ministerio Público (MP) durante los próximos cuatro años. El mandatario realizó el acto durante un evento a partir de las 15:45 horas del lunes 16 de mayo.

Consuelo Porras asume por cuatro años más y es la primera persona en ser elegida de manera consecutiva para el cargo de Fiscal General.

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Funciones del jefe del Ministerio Público

  • Determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal;
  • Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución;
  • Remitir al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, el proyecto de presupuesto anual 4 de la institución y el de sus modificaciones que estime necesarias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas;
  • Efectuar el nombramiento de los fiscales regionales, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjunto, fiscales de sección, fiscales de sección adjunto, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos;
  • Efectuar los nombramientos, ascensos y traslados del personal administrativo y de servicios de la institución, en la forma establecida por esta Ley, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos;
  • Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos en los términos y alcances establecidos en la ley;
  • Nombrar, de entre los miembros del Ministerio Público, fiscales para asuntos especiales. Podrá nombrar como fiscal especial a un abogado colegiado para atender un caso específico o para garantizar la independencia en el ejercicio de la función;
  • Organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los fiscales que crea necesarios para su mejor funcionamiento, en los términos que establece esta Ley;
  • Establecer la división del territorio nacional por regiones, para la determinación de las sedes de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne, así como la creación o supresión de las fiscalías de sección;
  • Las demás estipuladas en la ley.