Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Estos son los requisitos obligatorios para los aspirantes a dirigir la Defensa Pública 

Reunión de la comisión responsable de la terna para director del IDPP. (Foto República: IDPP)
Glenda Sanchez
25 de abril, 2024

 

 

Este jueves se publicó la convocatoria para que los profesionales interesados en integrar la terna para la elección del director del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), que se deberá entregar al Congreso de la República. 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

 

Por qué importa. El documento,publicado en el Diario Oficial, incluye los requisitos que deben cumplir para participar y los documentos obligatorios.que acordaron los integrantes de la Comisión de Postulación responsable del proceso. 

 

Los expedientes de los profesionales deberán ser entregados en la 7a. Avenida 10-95 zona 1, oficinas centrales del Instituto de la Defensa Pública Penal, tercer nivel, Salón MINUGUA. El horario de recepción de documentos será del 26/04/2024 al 17/05/2024 (días hábiles), en horario de 08:00 a 15:30 horas. 

 

Durante las primeras reuniones los comisionados aprobaron  la tabla de gradación con la que evaluarán a los aspirantes y acordaron reunirse al concluir el proceso de recepción de expedientes. 

 

Requisitos 

  • Ser abogado colegiado activo, con un mínimo de cinco años de colegiatura

  • Acreditar amplia experiencia en materia penal.

  • Haber ejercido como Defensor Público de Oficio, en funciones judiciales o de la carrera del Ministerio Público, que requieran el Título de Abogado, durante un tiempo mínimo de cinco años.

  • Cumplir con los aspectos éticos, académicos, profesionales y de proyección humana, contenidos en el artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación y el perfil de aspirantes aprobado por la Comisión

  • No estar comprendido dentro de los impedimentos establecidos en el Artículo 16 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. Decreto Legislativo 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala


 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

Estos son los requisitos obligatorios para los aspirantes a dirigir la Defensa Pública 

Reunión de la comisión responsable de la terna para director del IDPP. (Foto República: IDPP)
Glenda Sanchez
25 de abril, 2024

 

 

Este jueves se publicó la convocatoria para que los profesionales interesados en integrar la terna para la elección del director del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), que se deberá entregar al Congreso de la República. 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

 

Por qué importa. El documento,publicado en el Diario Oficial, incluye los requisitos que deben cumplir para participar y los documentos obligatorios.que acordaron los integrantes de la Comisión de Postulación responsable del proceso. 

 

Los expedientes de los profesionales deberán ser entregados en la 7a. Avenida 10-95 zona 1, oficinas centrales del Instituto de la Defensa Pública Penal, tercer nivel, Salón MINUGUA. El horario de recepción de documentos será del 26/04/2024 al 17/05/2024 (días hábiles), en horario de 08:00 a 15:30 horas. 

 

Durante las primeras reuniones los comisionados aprobaron  la tabla de gradación con la que evaluarán a los aspirantes y acordaron reunirse al concluir el proceso de recepción de expedientes. 

 

Requisitos 

  • Ser abogado colegiado activo, con un mínimo de cinco años de colegiatura

  • Acreditar amplia experiencia en materia penal.

  • Haber ejercido como Defensor Público de Oficio, en funciones judiciales o de la carrera del Ministerio Público, que requieran el Título de Abogado, durante un tiempo mínimo de cinco años.

  • Cumplir con los aspectos éticos, académicos, profesionales y de proyección humana, contenidos en el artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación y el perfil de aspirantes aprobado por la Comisión

  • No estar comprendido dentro de los impedimentos establecidos en el Artículo 16 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. Decreto Legislativo 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala