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Jurista Stuardo Ralón comenta las decisiones unánimes de la Comisión de Postulación para Fiscal General

"Decir que la Corte de Constitucionalidad impuso a la actual Fiscal General sería una aseveración que no toma en cuenta la cadena de decisiones unánimes antes de esa acción de amparo por medio de la cual todos los comisionados la ubicaron como el mejor perfil del proceso, con la nota más alta", indica el jurista Stuardo Ralón.

Alejandro Palmieri
25 de abril, 2022

Con el fin de conocer su opinión, entrevisté al jurista Stuardo Ralón, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), respecto a las decisiones unánimes que tomó, durante el proceso, la Comisión de Postulación para Fiscal General de la República y su impacto.

Existen muchas reacciones en redes sociales, sobre la última decisión unánime de la Comisión de Postulación para la integración final de la lista de seis aspirantes enviadas al Presidente de la República. ¿Existieron en el proceso otras decisiones unánimes de la Comisión de Postulación y qué impactó tuvieron?

La Comisión de Postulación para la elección de Fiscal General tomó varias decisiones por unanimidad durante el transcurso del proceso.

El hecho que haya tomado varías decisiones por unanimidad toma especial relieve, debido a la fase final de la elección, a la que usted hace referencia en su pregunta.

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Como ocurre en estos procesos, se suele especular, mediáticamente y en redes sociales, respecto de ¿si han existido o no presiones indebidas a los comisionados? ¿si estos han actuado con objetividad como manda la Constitución o la ley?, o ¿si han actuado en forma subjetiva alejándose de las normas que regulan su actuar?

Vale la pena destacar que sin que haya existido ninguna acción de amparo o resolución de la Corte de Constitucionalidad, hacia el proceso llevado a cabo por la Comisión de Postulación, fueron varios los momentos en que los 15 Comisionados manifestaron que estaban actuando sin ningún tipo de presión y en ese marco tomaron varias decisiones unánimes, que fueron marcando y condicionando el resultado final de la Comisión.

Por ejemplo, aprobaron por unanimidad el Reglamento de la Comisión de postulación sobre cómo evaluar los señalamientos.

Sin ninguna acción de amparo o presión denunciada por los 15 comisionados, la redacción del artículo 17 estableció:

“Exponer en que consiste el o los señalamientos en forma clara y concisa, fundamentando sus aseveraciones de conformidad a la Constitución Política de la República de Guatemala y en la ley nacional vigente. El o los señalamientos no podrán fundamentarse en señalamientos políticos, tampoco podrán fundamentarse en denuncias, demandas o procedimientos en trámite que tengan los aspirantes en su contra en los tribunales de justicia o en la vía administrativa, si sobre los mismos aún no existe una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada o resolución definitiva no pendiente de recurso o notificación alguna”.

Esta decisión unánime estableció un umbral muy alto para aceptar un señalamiento. El criterio que utilizaron para tomar esa decisión es congruente con la jurisprudencia más reciente de la Corte de Constitucionalidad, en el expediente en el Amparo de Única Instancia Expediente 5414-2018 de sentencia de fecha 11 de marzo de 2021 que estableció lo siguiente:

“La honorabilidad es un requisito que debe ser considerado, para ejercer un cargo público en general y un puesto en una judicatura, en especial, ya que a través de ella se garantiza la total independencia de nuestro sistema de justicia. Resalta, también, para el caso bajo estudio, el hecho de que una persona es honorable o no lo es y que para la determinación de la honorabilidad ha de tenerse en cuenta la presunción de inocencia, establecida en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece toda persona es inocente, mientras no se le haya declarada responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”.

¿Por qué considera que ninguno de los Comisionados haya indicado que la lista Engel debía ser tomada en cuenta como un parámetro en el Proceso?

Considero que siendo consistentes con la aprobación unánime que habían hecho del reglamento de la Comisión de Postulación, en donde indicaron que cualquier señalamiento debía fundamentarse en la Constitución Política de la República y en la ley nacional vigente, los 15 Comisionados en forma unánime no indicaron nada al respecto. Ya que la Lista Engel no se basa en la Constitución Política de la República de Guatemala ni en ley nacional vigente en el País.

También vale la pena señalar que los señalamientos de carácter político. Según lo aprobaron en forma unánime los Comisionados en el reglamento de la Comisión, tampoco podrían tomarse en cuenta.

¿Respecto a la aspiración de la actual Fiscal General en este proceso, en redes sociales se especuló sobre el doctorado que ella ostenta. ¿Hubo algún pronunciamiento al respecto de este aspecto o bien sobre el perfil ético que hayan hecho los Comisionados?

Según lo que pudo apreciarse en las sesiones públicas y las transmisiones en vivo que se llevaron a cabo de las sesiones, los 15 Comisionados en forma unánime calificaron el perfil de la actual fiscal General.

En lo que se refiere al perfil y los aspectos académicos en forma unánime aceptaron el doctorado acreditado en el expediente, así como las seis constancias que la ley de Comisiones de Postulación requiere para el perfil de aspectos éticos. Ello generó que sin ningún tipo de observación y en forma unánime los 15 miembros de la Comisión le otorgaran la nota más alta en el proceso con un total de 90 puntos.

Cuando empezaron las rondas de votación, se inició de la nota más alta y los 15 Comisionados manifestaron en forma unánime que la actual Fiscal General llenará los requisitos de capacidad, idoneidad y honradez que requiere el artículo 113 de la Constitución Política de la República.

En esa primera ronda la votación fue de 8 votos a favor de que integrara el listado y 7 de ellos manifestaron que en ese momento no daban su voto por existir otros perfiles que deseaban analizar.

Hasta allí, existían una serie de decisiones unánimes que sin duda condicionaron el resultado final de la Comisión.

¿Por qué considera que todas las anteriores decisiones unánimes condicionaron el resultado final de la Comisión?

Considero que condicionaron el resultado ya que después de haber evaluado a todos los candidatos la lista estaba casi finalizada, con cinco de los seis aspirantes del proceso que señala la Constitución Política de la República.

Se dieron ocho rondas de votación en donde el punteo más alto, el de la actual Fiscal General de la República, al igual que otros tres aspirantes que no habían llegado a la nota mínima de 75 puntos que en forma unánime los 15 miembros de la Comisión de Postulación habían establecido, estaban enfrascados en una serie de votación donde ningún aspirante obtenía los 10 votos necesarios para ser el sexto integrante de la lista

Hubo al final de las rondas donde varios decanos especialmente de la Universidad Panamericana, Universidad de San Pablo y de la Universidad del Istmo pedían a los siete decanos que estaban votando en contra que explicaran las razones para votar en contra del punteo más alto.

Si los cuatro aspirantes en esas últimas rondas encajaban por unanimidad en lo requerido por el artículo 113 de la Constitución Política de la República, debían conforme a la Constitución y a la Ley de Comisiones de Postulación integrar el sexto integrante de la nómina por criterios objetivos de mérito y capacidad, y habiendo por unanimidad dado los 15 Comisionados la nota más alta de 90 puntos, no existía ninguna razón objetiva para que el bloqueo de los siete decanos entrampara el proceso. Sin embargo, sin explicaciones de mérito y capacidad el bloqueo del proceso se mantuvo.

¿Ante ese bloqueo que fue lo que resolvió la Corte de Constitucionalidad para desentrampar el proceso?

Básicamente lo que el amparo provisión de la Corte de Constitucionalidad indicó fue un apercibimiento para que antes de vencer el plazo constitucional integraran inmediatamente la nómina de seis candidatos a Fiscal General y que para hacerlo atendieran a la meritocracia. Es decir, a los propios parámetros objetivos de mérito y capacidad que los propios miembros de la Comisión habían evaluado y decidíos según sus actas de sesiones

Es decir que si la nota más alta o el perfil mejor evaluado por ellos, hubiera sido otra persona y no la Fiscal General, esa otra persona hubiera integrado la lista.

Sin embargo, las decisiones unánimes previas a dicho amparo provisional condicionaron el resultado final del proceso. Y fue por ello que, por unanimidad -con 15 votos- ocho que ratificaron el mismo voto de su primera ronda y siete que en cumplimento a el amparo provisional votaron por la actual Fiscal General de la República que ellos mismos habían evaluado y documentado en sus actas de sesiones como el mejor perfil (académico, experiencia profesional y ético) con un total de 90 puntos.

Cada proceso de Comisiones de Postulación ha tenido sus particularidades y también aspectos polémicos lo cual genera desgaste institucional y reflexión sobre los grandes desafíos que existen aún para que la evaluación objetiva prevalezca sobre la subjetividad. Sin embargo, es importante que los análisis y señalamientos que se hagan sobre el mismo no giren al rededor de ataques personales o de descripciones alejadas de la verdad. Decir que la Corte de Constitucionalidad, por ejemplo, impuso a la actual Fiscal General sería una aseveración que no toma en cuenta la cadena de decisiones unánimes antes de esa acción de amparo por medio de la cual todos los comisionados la ubicaron como el mejor perfil del proceso, con la nota más alta.

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Jurista Stuardo Ralón comenta las decisiones unánimes de la Comisión de Postulación para Fiscal General

"Decir que la Corte de Constitucionalidad impuso a la actual Fiscal General sería una aseveración que no toma en cuenta la cadena de decisiones unánimes antes de esa acción de amparo por medio de la cual todos los comisionados la ubicaron como el mejor perfil del proceso, con la nota más alta", indica el jurista Stuardo Ralón.

Alejandro Palmieri
25 de abril, 2022

Con el fin de conocer su opinión, entrevisté al jurista Stuardo Ralón, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), respecto a las decisiones unánimes que tomó, durante el proceso, la Comisión de Postulación para Fiscal General de la República y su impacto.

Existen muchas reacciones en redes sociales, sobre la última decisión unánime de la Comisión de Postulación para la integración final de la lista de seis aspirantes enviadas al Presidente de la República. ¿Existieron en el proceso otras decisiones unánimes de la Comisión de Postulación y qué impactó tuvieron?

La Comisión de Postulación para la elección de Fiscal General tomó varias decisiones por unanimidad durante el transcurso del proceso.

El hecho que haya tomado varías decisiones por unanimidad toma especial relieve, debido a la fase final de la elección, a la que usted hace referencia en su pregunta.

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Como ocurre en estos procesos, se suele especular, mediáticamente y en redes sociales, respecto de ¿si han existido o no presiones indebidas a los comisionados? ¿si estos han actuado con objetividad como manda la Constitución o la ley?, o ¿si han actuado en forma subjetiva alejándose de las normas que regulan su actuar?

Vale la pena destacar que sin que haya existido ninguna acción de amparo o resolución de la Corte de Constitucionalidad, hacia el proceso llevado a cabo por la Comisión de Postulación, fueron varios los momentos en que los 15 Comisionados manifestaron que estaban actuando sin ningún tipo de presión y en ese marco tomaron varias decisiones unánimes, que fueron marcando y condicionando el resultado final de la Comisión.

Por ejemplo, aprobaron por unanimidad el Reglamento de la Comisión de postulación sobre cómo evaluar los señalamientos.

Sin ninguna acción de amparo o presión denunciada por los 15 comisionados, la redacción del artículo 17 estableció:

“Exponer en que consiste el o los señalamientos en forma clara y concisa, fundamentando sus aseveraciones de conformidad a la Constitución Política de la República de Guatemala y en la ley nacional vigente. El o los señalamientos no podrán fundamentarse en señalamientos políticos, tampoco podrán fundamentarse en denuncias, demandas o procedimientos en trámite que tengan los aspirantes en su contra en los tribunales de justicia o en la vía administrativa, si sobre los mismos aún no existe una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada o resolución definitiva no pendiente de recurso o notificación alguna”.

Esta decisión unánime estableció un umbral muy alto para aceptar un señalamiento. El criterio que utilizaron para tomar esa decisión es congruente con la jurisprudencia más reciente de la Corte de Constitucionalidad, en el expediente en el Amparo de Única Instancia Expediente 5414-2018 de sentencia de fecha 11 de marzo de 2021 que estableció lo siguiente:

“La honorabilidad es un requisito que debe ser considerado, para ejercer un cargo público en general y un puesto en una judicatura, en especial, ya que a través de ella se garantiza la total independencia de nuestro sistema de justicia. Resalta, también, para el caso bajo estudio, el hecho de que una persona es honorable o no lo es y que para la determinación de la honorabilidad ha de tenerse en cuenta la presunción de inocencia, establecida en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece toda persona es inocente, mientras no se le haya declarada responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”.

¿Por qué considera que ninguno de los Comisionados haya indicado que la lista Engel debía ser tomada en cuenta como un parámetro en el Proceso?

Considero que siendo consistentes con la aprobación unánime que habían hecho del reglamento de la Comisión de Postulación, en donde indicaron que cualquier señalamiento debía fundamentarse en la Constitución Política de la República y en la ley nacional vigente, los 15 Comisionados en forma unánime no indicaron nada al respecto. Ya que la Lista Engel no se basa en la Constitución Política de la República de Guatemala ni en ley nacional vigente en el País.

También vale la pena señalar que los señalamientos de carácter político. Según lo aprobaron en forma unánime los Comisionados en el reglamento de la Comisión, tampoco podrían tomarse en cuenta.

¿Respecto a la aspiración de la actual Fiscal General en este proceso, en redes sociales se especuló sobre el doctorado que ella ostenta. ¿Hubo algún pronunciamiento al respecto de este aspecto o bien sobre el perfil ético que hayan hecho los Comisionados?

Según lo que pudo apreciarse en las sesiones públicas y las transmisiones en vivo que se llevaron a cabo de las sesiones, los 15 Comisionados en forma unánime calificaron el perfil de la actual fiscal General.

En lo que se refiere al perfil y los aspectos académicos en forma unánime aceptaron el doctorado acreditado en el expediente, así como las seis constancias que la ley de Comisiones de Postulación requiere para el perfil de aspectos éticos. Ello generó que sin ningún tipo de observación y en forma unánime los 15 miembros de la Comisión le otorgaran la nota más alta en el proceso con un total de 90 puntos.

Cuando empezaron las rondas de votación, se inició de la nota más alta y los 15 Comisionados manifestaron en forma unánime que la actual Fiscal General llenará los requisitos de capacidad, idoneidad y honradez que requiere el artículo 113 de la Constitución Política de la República.

En esa primera ronda la votación fue de 8 votos a favor de que integrara el listado y 7 de ellos manifestaron que en ese momento no daban su voto por existir otros perfiles que deseaban analizar.

Hasta allí, existían una serie de decisiones unánimes que sin duda condicionaron el resultado final de la Comisión.

¿Por qué considera que todas las anteriores decisiones unánimes condicionaron el resultado final de la Comisión?

Considero que condicionaron el resultado ya que después de haber evaluado a todos los candidatos la lista estaba casi finalizada, con cinco de los seis aspirantes del proceso que señala la Constitución Política de la República.

Se dieron ocho rondas de votación en donde el punteo más alto, el de la actual Fiscal General de la República, al igual que otros tres aspirantes que no habían llegado a la nota mínima de 75 puntos que en forma unánime los 15 miembros de la Comisión de Postulación habían establecido, estaban enfrascados en una serie de votación donde ningún aspirante obtenía los 10 votos necesarios para ser el sexto integrante de la lista

Hubo al final de las rondas donde varios decanos especialmente de la Universidad Panamericana, Universidad de San Pablo y de la Universidad del Istmo pedían a los siete decanos que estaban votando en contra que explicaran las razones para votar en contra del punteo más alto.

Si los cuatro aspirantes en esas últimas rondas encajaban por unanimidad en lo requerido por el artículo 113 de la Constitución Política de la República, debían conforme a la Constitución y a la Ley de Comisiones de Postulación integrar el sexto integrante de la nómina por criterios objetivos de mérito y capacidad, y habiendo por unanimidad dado los 15 Comisionados la nota más alta de 90 puntos, no existía ninguna razón objetiva para que el bloqueo de los siete decanos entrampara el proceso. Sin embargo, sin explicaciones de mérito y capacidad el bloqueo del proceso se mantuvo.

¿Ante ese bloqueo que fue lo que resolvió la Corte de Constitucionalidad para desentrampar el proceso?

Básicamente lo que el amparo provisión de la Corte de Constitucionalidad indicó fue un apercibimiento para que antes de vencer el plazo constitucional integraran inmediatamente la nómina de seis candidatos a Fiscal General y que para hacerlo atendieran a la meritocracia. Es decir, a los propios parámetros objetivos de mérito y capacidad que los propios miembros de la Comisión habían evaluado y decidíos según sus actas de sesiones

Es decir que si la nota más alta o el perfil mejor evaluado por ellos, hubiera sido otra persona y no la Fiscal General, esa otra persona hubiera integrado la lista.

Sin embargo, las decisiones unánimes previas a dicho amparo provisional condicionaron el resultado final del proceso. Y fue por ello que, por unanimidad -con 15 votos- ocho que ratificaron el mismo voto de su primera ronda y siete que en cumplimento a el amparo provisional votaron por la actual Fiscal General de la República que ellos mismos habían evaluado y documentado en sus actas de sesiones como el mejor perfil (académico, experiencia profesional y ético) con un total de 90 puntos.

Cada proceso de Comisiones de Postulación ha tenido sus particularidades y también aspectos polémicos lo cual genera desgaste institucional y reflexión sobre los grandes desafíos que existen aún para que la evaluación objetiva prevalezca sobre la subjetividad. Sin embargo, es importante que los análisis y señalamientos que se hagan sobre el mismo no giren al rededor de ataques personales o de descripciones alejadas de la verdad. Decir que la Corte de Constitucionalidad, por ejemplo, impuso a la actual Fiscal General sería una aseveración que no toma en cuenta la cadena de decisiones unánimes antes de esa acción de amparo por medio de la cual todos los comisionados la ubicaron como el mejor perfil del proceso, con la nota más alta.