Adulto mayor viajaba en bus de Escuintla con US$30 mil cuando fue detenido
El hombre de 64 años se trasladaba en un bus rumbo al Puerto de San José.
Autoridades de la Policía Nacional Civil (PNC) informaron sobre la captura de un hombre de la tercera edad que llevaba una mochila con US$30 mil.
De acuerdo con el reporte, la persona de 64 años iba como pasajero en un microbus que circula de Escuintla hacia el Puerto San José.
"Fue capturado por policías en el kilómetro 58 de la ruta al Pacífico, cuando viajaba como pasajero de un microbús que circula de Escuintla hacia el puerto San José. La investigación ha iniciado con este decomiso de dólares no declarados", detallan las autoridades.
El hombre fue trasladado a un juzgado para que resuelva su situación jurídica.
Bajo investigación
El hombre al ser detenido no pudo detallar el origen del dinero, por lo que podría enfrentar a la justicia por el delito de lavado de dinero u otros activos.
El artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero establece que comete el delito quien por sí, o por interpósita persona:
a) Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito.
b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito.
c) Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.
"El responsable del delito de lavado de dinero u otros activos será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito el comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes de la comisión del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión; el pago de costas y gastos procesales", establece el artículo 3 de la normativa.
Adulto mayor viajaba en bus de Escuintla con US$30 mil cuando fue detenido
El hombre de 64 años se trasladaba en un bus rumbo al Puerto de San José.
Autoridades de la Policía Nacional Civil (PNC) informaron sobre la captura de un hombre de la tercera edad que llevaba una mochila con US$30 mil.
De acuerdo con el reporte, la persona de 64 años iba como pasajero en un microbus que circula de Escuintla hacia el Puerto San José.
"Fue capturado por policías en el kilómetro 58 de la ruta al Pacífico, cuando viajaba como pasajero de un microbús que circula de Escuintla hacia el puerto San José. La investigación ha iniciado con este decomiso de dólares no declarados", detallan las autoridades.
El hombre fue trasladado a un juzgado para que resuelva su situación jurídica.
Bajo investigación
El hombre al ser detenido no pudo detallar el origen del dinero, por lo que podría enfrentar a la justicia por el delito de lavado de dinero u otros activos.
El artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero establece que comete el delito quien por sí, o por interpósita persona:
a) Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito.
b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito.
c) Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.
"El responsable del delito de lavado de dinero u otros activos será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito el comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes de la comisión del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión; el pago de costas y gastos procesales", establece el artículo 3 de la normativa.