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Niñez y adolescencia: Política eje de un Estado

Redacción
25 de agosto, 2014

Indistintamente de los acuerdos internacionales a que se haya suscrito el Estado de Guatemala, la Carta Magna inicia la visión de una protección hacia la niñez y adolescencia; la Constitución Política de la República de Guatemala, desde el primer artículo en el cual se afirma que se organiza el Estado para proteger a la persona y a la familia, y continúa hasta el artículo cuatro, en enfatizar la relación del deber del Estado y la persona humana. El capítulo dos detalla los derechos sociales, con los cuales el Estado tiene obligación de cumplir. Es indistinta la discusión que se mantiene, que cuales de las leyes tuvieran más peso, los convenios internacionales suscritos por Guatemala o la Carta Magna en sí. En ambas instancias, los derechos fundamentales de los seres humanos están asegurados.

En 1989 las Naciones Unidas promueve la Convención sobre los Derechos de la Niñez, en la cual reconoce que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en los pactos internacionales de derechos humanos, que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especial y que existen situaciones de condiciones excepcionalmente difíciles, convienen a una protección especial; Guatemala se subscribió. En el Decreto número 27-90, el Congreso de la República aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Decreto Ley número 27-2003 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, expone y detalla el conjunto de acciones formuladas por el Estado para garantizar el pleno goce de los derechos. Se generalizan estos en cuatro políticas:

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•Políticas Sociales Básicas: que garantizan a todos los niños y adolescentes el pleno goce de sus derechos;
•Políticas de Asistencia Social: garantizan a los niños y adolescentes en situaciones de extrema pobreza o en estado de emergencia, el derecho a un nivel de vida adecuado;
•Políticas de Protección Especial: garantizan a los niños y adolescentes amenazados o violados es sus derechos se recuperación física, psicológica y moral;
•Políticas de garantías: garantizan a los niños y adolescentes que estén sujetos a procedimientos judiciales o administrativos, las garantías procesales mínimas

Existen variadas instancias establecidas legalmente para, primero, la protección y, luego, la resolución de los problemas de la niñez y la adolescencia. En las normativas citadas, hay cierta diferencia en la definición puntual de las edades de las etapas; la Constitución Política de la República establece la protección a la vida humana desde su concepción; la Convención establece que un niño es cualquier ser humano menor de dieciocho años; la Ley PINA define a niño a la persona desde su concepción hasta los trece años, y adolescente desde los trece hasta los dieciocho años de edad ,y la Política Nacional de Juventud define a juventud de las tres a los treinta años.

Los parámetros de la edad de la población es un factor que incide en la aplicación de las políticas; aunado a la carencia de datos de población por la falta de un censo, los presupuestos futuros pueden quedar cortos.

Se observa con las infructuosas migraciones de niños y adolescentes hacia los países en la búsqueda del cumplimiento de los derechos humanos fundamentales; síntomas de la preocupación personal de cada individuo, indistinto de la edad que tenga para alcanzar un nivel digno de vida, como se asegura en el artículo tres de la Constitución.

¿Es menester de otros países aceptar a los que viven el incumplimiento de otro país? ¿No es obligación estatal proveerlo a su ciudadano, todo ciudadano, las bondades de una vida digna que es resultado de las metas gubernamentales cumplidas?

Una política pública de la niñez y la adolescencia es política de Estado, de Gobierno, de Nación. Toda la población está implícita y explícita; el esfuerzo debe ser interno, combinando instancias de Estado, con presupuesto específico, el cual toma en consideración la protección desde el momento que una madre este en periodo de gestación, como lo indica el articulo tres de la Constitución, “El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.” Ninguna otra ley es necesaria; el cumplimiento del mandato constitucional es suficiente, y sobre todas las otras, con incondicional ciudadanía y amor a la patria.

Niñez y adolescencia: Política eje de un Estado

Redacción
25 de agosto, 2014

Indistintamente de los acuerdos internacionales a que se haya suscrito el Estado de Guatemala, la Carta Magna inicia la visión de una protección hacia la niñez y adolescencia; la Constitución Política de la República de Guatemala, desde el primer artículo en el cual se afirma que se organiza el Estado para proteger a la persona y a la familia, y continúa hasta el artículo cuatro, en enfatizar la relación del deber del Estado y la persona humana. El capítulo dos detalla los derechos sociales, con los cuales el Estado tiene obligación de cumplir. Es indistinta la discusión que se mantiene, que cuales de las leyes tuvieran más peso, los convenios internacionales suscritos por Guatemala o la Carta Magna en sí. En ambas instancias, los derechos fundamentales de los seres humanos están asegurados.

En 1989 las Naciones Unidas promueve la Convención sobre los Derechos de la Niñez, en la cual reconoce que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en los pactos internacionales de derechos humanos, que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especial y que existen situaciones de condiciones excepcionalmente difíciles, convienen a una protección especial; Guatemala se subscribió. En el Decreto número 27-90, el Congreso de la República aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Decreto Ley número 27-2003 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, expone y detalla el conjunto de acciones formuladas por el Estado para garantizar el pleno goce de los derechos. Se generalizan estos en cuatro políticas:

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•Políticas de Asistencia Social: garantizan a los niños y adolescentes en situaciones de extrema pobreza o en estado de emergencia, el derecho a un nivel de vida adecuado;
•Políticas de Protección Especial: garantizan a los niños y adolescentes amenazados o violados es sus derechos se recuperación física, psicológica y moral;
•Políticas de garantías: garantizan a los niños y adolescentes que estén sujetos a procedimientos judiciales o administrativos, las garantías procesales mínimas

Existen variadas instancias establecidas legalmente para, primero, la protección y, luego, la resolución de los problemas de la niñez y la adolescencia. En las normativas citadas, hay cierta diferencia en la definición puntual de las edades de las etapas; la Constitución Política de la República establece la protección a la vida humana desde su concepción; la Convención establece que un niño es cualquier ser humano menor de dieciocho años; la Ley PINA define a niño a la persona desde su concepción hasta los trece años, y adolescente desde los trece hasta los dieciocho años de edad ,y la Política Nacional de Juventud define a juventud de las tres a los treinta años.

Los parámetros de la edad de la población es un factor que incide en la aplicación de las políticas; aunado a la carencia de datos de población por la falta de un censo, los presupuestos futuros pueden quedar cortos.

Se observa con las infructuosas migraciones de niños y adolescentes hacia los países en la búsqueda del cumplimiento de los derechos humanos fundamentales; síntomas de la preocupación personal de cada individuo, indistinto de la edad que tenga para alcanzar un nivel digno de vida, como se asegura en el artículo tres de la Constitución.

¿Es menester de otros países aceptar a los que viven el incumplimiento de otro país? ¿No es obligación estatal proveerlo a su ciudadano, todo ciudadano, las bondades de una vida digna que es resultado de las metas gubernamentales cumplidas?

Una política pública de la niñez y la adolescencia es política de Estado, de Gobierno, de Nación. Toda la población está implícita y explícita; el esfuerzo debe ser interno, combinando instancias de Estado, con presupuesto específico, el cual toma en consideración la protección desde el momento que una madre este en periodo de gestación, como lo indica el articulo tres de la Constitución, “El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.” Ninguna otra ley es necesaria; el cumplimiento del mandato constitucional es suficiente, y sobre todas las otras, con incondicional ciudadanía y amor a la patria.