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¿Y el poder judicial?

María Inés Rivera
27 de septiembre, 2019

El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado. Hace 20 años que no coincidía una renovación del poder legislativo, ejecutivo y judicial en un mismo año.

A pesar de esto, algunos intereses han retrasado el proceso de la conformación del poder judicial, cuya toma de posesión, conforme a los plazos establecidos en la ley, debería de ser el próximo 13 de octubre.

Comisiones de Postulación en el poder judicial

El 13 de octubre termina el plazo Constitucional de los magistrados. La Corte Suprema de Justicia entrega el cargo de 13 magistrados y en esa fecha corresponde la toma de posesión de los que el Congreso hubiere electo.

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Para elegir a los magistrados del poder judicial tenemos un proceso intermedio: Las Comisiones de Postulación.

Las Comisiones de Postulación son órganos temporales de rango constitucional para poder canalizar una participación de segundo grado dentro de la elección de Magistrados: académica, profesional, magistratura, etc.

Comisión de Postulación de Corte de Apelaciones. (Foto República: Guatemala Visible)

Tras la realización del proceso de selección, la Comisión remite al Congreso la nomina de los candidatos. Al Congreso de la República le corresponde programar la elección en una sesión plenaria.

Se conforman dos Comisiones de Postulación. La primera para la elección de Corte Suprema de Justicia que arma una nómina de 26 magistrados, de los cuales El Congreso elige 13.

La segunda, la Comisión de Postulación para la nómina de Corte de Apelaciones. Esta Comisión es encargada de armar una nómina de 270 magistrados, de los cuales 135 son nombrados por el Congreso.

Acción en amparo

Dentro del proceso de Comisiones de Postulación hay quienes pueden accionar en amparo.

El amparo es una garantía procesal expedita que tienen las personas de acudir ante un tribunal de justicia, para que se restituya el goce de sus derechos cuando estos fueren amenazados o violados por alguna autoridad. Es una garantía inherente al derecho de defensa.

Mario Fuentes Destarac

En el caso de las Comisiones de Postulación accionaron Noe Ventura y la Fundación Myrna Mack.

El primero consideró que existía una arbitrariedad en la forma en como el instituto de magistrados designó a los magistrados de Corte de Apelaciones que conforman la Comisión que integraría la nómina de Corte Suprema de Justicia. El amparo fue presentado el 24 de julio del presente año.

Por otro lado, la Organización de Sociedad Civil Fundación Myrna Mack consideró que existe una arbitrariedad en el actuar de la Comisión de Postulación relacionado con el Consejo de la Carrera Judicial .

La Corte de Constitucionalidad otorgó un amparo provisional, no definitivo. El efecto del amparo recae sobre las dos comisiones. Sobre la Comisión de Corte Suprema de Justicia el efecto es repetir la elección de magistrados desde el principio y sobre la de Corte de Apelaciones no se puede continuar con el proceso hasta que se cumpla con lo instruido en la evaluación.

Resolución tardía de parte de la Corte de Constitucionalidad

Noé Ventura interpuso su amparo el pasado 24 de julio, amparo que la Corte de Constitucionalidad decidió resolver el 16 de septiembre, casi dos meses después.

Si en realidad había problema en la conformación e instalación de la Comisión, La Corte de Constitucionalidad pudo haber resuelto dos meses antes.

Según el artículo 286 de la Constitución la función esencial de la Corte de Constitucionalidad es la defensa constitucional. No es un órgano de control político, es un órgano de control jurídico.

En palabras del abogado Stuardo Ralón el tomar estas atribuciones es destruir el Régimen Constitucional de derecho, que degenera en un poder absoluto, en el desequilibrio de los poderes y mecanismos de control.

CC , CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD , FACHADA, , INTERIOR,

El problema con la resolución de la Corte de Constitucionalidad es asumir funciones en el campo político que no le corresponden y generar un incumplimiento en los plazos constitucionales. Dos razones pueden existir detrás de esta resolución:

  1. Razones ideológicas:

Esto se deriva de intereses particulares e ideológicos, miembros de organizaciones y de la Corte de Constitucionalidad desean que haya un grupo que sea afín a su ideología.

La resolución de la Corte de Constitucionalidad se da después de que se conoce las personas que podían conformar la nómina de Corte Suprema de Justicia.

2. Razón política:

Se desea que no sea este Congreso de la República si no el siguiente quién elija a los magistrados de Corte Suprema de Justicia.

¿Se puede modificar el plazo del poder judicial?

Los plazos no pueden ser modificados. Ni el presidente de la República, ni el Congreso de la República, ni las municipalidades, pueden gozar de una prolongación de un plazo constitucional ¿por qué el poder judicial sí?

La Corte de Constitucionalidad con esta resolución generó un problema a futuro.

La CC no está autorizada para modificar períodos constitucionales, debe velar porque SE CUMPLAN, esa es su función. Esta resolución genera una crisis muy delicada, la CC es defensora del orden constitucional y esta empujando a un desorden constitucional.

Plazos constitucionales

Hay que tener cuidado con los plazos constitucionales, cuando se votó en septiembre 2015 por los diputados, a ellos les correspondía elegir el pleno de magistrados de Corte Suprema de Justicia.

Cuando se votó este año 2019 por la actual legislatura, no se les delegó el ejercicio de poder público para elegir a los magistrados, cada quien tiene una competencia.

Las temporalidades tienen razón de ser. El objetivo es que no exista entre un periodo de toma de posesión de un poder del Estado, para influir en la integración de otro poder.  Debe haber un equilibrio, un balance y un contrapeso, en palabras del abogado Omar Barrios.

Si es el próximo pleno quien elige a los magistrados de la CSJ y se solicitó un antejuicio contra un diputado ¿quién lo conoce? Los diputados tendrán a sus propios magistrados, lo cual no aplica para los diputados de ahorita porque ellos al salir del Congreso ya no cuentan con inmunidad.

La CC está diseñada para defender el orden constitucional y eso implica que se respeten los contrapesos en las designaciones y elecciones. La Constitución y los plazos fueron diseñados para respetarse, tienen una razón de ser.

¿Y el poder judicial?

María Inés Rivera
27 de septiembre, 2019

El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado. Hace 20 años que no coincidía una renovación del poder legislativo, ejecutivo y judicial en un mismo año.

A pesar de esto, algunos intereses han retrasado el proceso de la conformación del poder judicial, cuya toma de posesión, conforme a los plazos establecidos en la ley, debería de ser el próximo 13 de octubre.

Comisiones de Postulación en el poder judicial

El 13 de octubre termina el plazo Constitucional de los magistrados. La Corte Suprema de Justicia entrega el cargo de 13 magistrados y en esa fecha corresponde la toma de posesión de los que el Congreso hubiere electo.

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Para elegir a los magistrados del poder judicial tenemos un proceso intermedio: Las Comisiones de Postulación.

Las Comisiones de Postulación son órganos temporales de rango constitucional para poder canalizar una participación de segundo grado dentro de la elección de Magistrados: académica, profesional, magistratura, etc.

Comisión de Postulación de Corte de Apelaciones. (Foto República: Guatemala Visible)

Tras la realización del proceso de selección, la Comisión remite al Congreso la nomina de los candidatos. Al Congreso de la República le corresponde programar la elección en una sesión plenaria.

Se conforman dos Comisiones de Postulación. La primera para la elección de Corte Suprema de Justicia que arma una nómina de 26 magistrados, de los cuales El Congreso elige 13.

La segunda, la Comisión de Postulación para la nómina de Corte de Apelaciones. Esta Comisión es encargada de armar una nómina de 270 magistrados, de los cuales 135 son nombrados por el Congreso.

Acción en amparo

Dentro del proceso de Comisiones de Postulación hay quienes pueden accionar en amparo.

El amparo es una garantía procesal expedita que tienen las personas de acudir ante un tribunal de justicia, para que se restituya el goce de sus derechos cuando estos fueren amenazados o violados por alguna autoridad. Es una garantía inherente al derecho de defensa.

Mario Fuentes Destarac

En el caso de las Comisiones de Postulación accionaron Noe Ventura y la Fundación Myrna Mack.

El primero consideró que existía una arbitrariedad en la forma en como el instituto de magistrados designó a los magistrados de Corte de Apelaciones que conforman la Comisión que integraría la nómina de Corte Suprema de Justicia. El amparo fue presentado el 24 de julio del presente año.

Por otro lado, la Organización de Sociedad Civil Fundación Myrna Mack consideró que existe una arbitrariedad en el actuar de la Comisión de Postulación relacionado con el Consejo de la Carrera Judicial .

La Corte de Constitucionalidad otorgó un amparo provisional, no definitivo. El efecto del amparo recae sobre las dos comisiones. Sobre la Comisión de Corte Suprema de Justicia el efecto es repetir la elección de magistrados desde el principio y sobre la de Corte de Apelaciones no se puede continuar con el proceso hasta que se cumpla con lo instruido en la evaluación.

Resolución tardía de parte de la Corte de Constitucionalidad

Noé Ventura interpuso su amparo el pasado 24 de julio, amparo que la Corte de Constitucionalidad decidió resolver el 16 de septiembre, casi dos meses después.

Si en realidad había problema en la conformación e instalación de la Comisión, La Corte de Constitucionalidad pudo haber resuelto dos meses antes.

Según el artículo 286 de la Constitución la función esencial de la Corte de Constitucionalidad es la defensa constitucional. No es un órgano de control político, es un órgano de control jurídico.

En palabras del abogado Stuardo Ralón el tomar estas atribuciones es destruir el Régimen Constitucional de derecho, que degenera en un poder absoluto, en el desequilibrio de los poderes y mecanismos de control.

CC , CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD , FACHADA, , INTERIOR,

El problema con la resolución de la Corte de Constitucionalidad es asumir funciones en el campo político que no le corresponden y generar un incumplimiento en los plazos constitucionales. Dos razones pueden existir detrás de esta resolución:

  1. Razones ideológicas:

Esto se deriva de intereses particulares e ideológicos, miembros de organizaciones y de la Corte de Constitucionalidad desean que haya un grupo que sea afín a su ideología.

La resolución de la Corte de Constitucionalidad se da después de que se conoce las personas que podían conformar la nómina de Corte Suprema de Justicia.

2. Razón política:

Se desea que no sea este Congreso de la República si no el siguiente quién elija a los magistrados de Corte Suprema de Justicia.

¿Se puede modificar el plazo del poder judicial?

Los plazos no pueden ser modificados. Ni el presidente de la República, ni el Congreso de la República, ni las municipalidades, pueden gozar de una prolongación de un plazo constitucional ¿por qué el poder judicial sí?

La Corte de Constitucionalidad con esta resolución generó un problema a futuro.

La CC no está autorizada para modificar períodos constitucionales, debe velar porque SE CUMPLAN, esa es su función. Esta resolución genera una crisis muy delicada, la CC es defensora del orden constitucional y esta empujando a un desorden constitucional.

Plazos constitucionales

Hay que tener cuidado con los plazos constitucionales, cuando se votó en septiembre 2015 por los diputados, a ellos les correspondía elegir el pleno de magistrados de Corte Suprema de Justicia.

Cuando se votó este año 2019 por la actual legislatura, no se les delegó el ejercicio de poder público para elegir a los magistrados, cada quien tiene una competencia.

Las temporalidades tienen razón de ser. El objetivo es que no exista entre un periodo de toma de posesión de un poder del Estado, para influir en la integración de otro poder.  Debe haber un equilibrio, un balance y un contrapeso, en palabras del abogado Omar Barrios.

Si es el próximo pleno quien elige a los magistrados de la CSJ y se solicitó un antejuicio contra un diputado ¿quién lo conoce? Los diputados tendrán a sus propios magistrados, lo cual no aplica para los diputados de ahorita porque ellos al salir del Congreso ya no cuentan con inmunidad.

La CC está diseñada para defender el orden constitucional y eso implica que se respeten los contrapesos en las designaciones y elecciones. La Constitución y los plazos fueron diseñados para respetarse, tienen una razón de ser.