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Ley de Telecomunicaciones, una monstruosidad jurídica

Redacción República
13 de mayo, 2014

La Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos sigue levantado olas en el país desde que fue aprobada por 108 diputados de urgencia nacional el pasado 8 de abril. 

Cada día se suman más instituciones y sectores que la rechazan. Algunas han presentado acciones de inconstitucionalidad y otras están por hacerlo en los próximos días.
Los críticos argumentan que la nueva normativa viola la Constitución Política de la República, la Ley General de Telecomunicaciones (decreto 94-96), el Código Municipal (decreto 12-2002), y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Congreso (decreto 11-96). Además, señalan contradicciones con lo regulado por el Código de Comercio (decreto 2-70) en sus artículos 361 y 362, que garantiza la libre competencia. 
Sin embargo, la más grave es que la ley violaría de manera clara el artículo 39 de la Constitución Política de la República referente a la propiedad privada. Los artículos 10 y 14 de la legislación le daría a las empresas de transmisión de datos una discrecionalidad para el acceso al uso de la propiedad de particulares. Por otro lado, de los 17 artículos que tiene la ley en vigencia desde el pasado 25 de abril, 13 están orientadas a promover la instalación de infraestructura de telecomunicaciones para la transmisión de datos con requisitos que sólo pueden cumplir tres empresas del sector (Tigo, Claro y Movistar). El resto de artículos son normas que buscan impedir las señales no autorizadas desde los centros penales.
La historia de rechazo 
La Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM) fue la primera institución en rechazar la ley debido a que tiene implicaciones negativas para las municipalidades del país, según su presidente Isaías Martínez. Una de las objeciones de la ANAM es que la ley centraliza en la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) la autorización de las licencias para la construcción o instalación de antenas de telefonía, postes y cables. Las municipalidades ya no pueden emitir licencias ni autorizaciones de este tipo.
Además, la ley establece nuevos arbitrios que no podrán ser cobrados por las comunas: Q.30,000 por la instalación de antenas en bienes de dominio público; Q.3,000 por la instalación de antenas en bienes particulares; Q.15.00 mensuales por cada poste instalado y 70 centavos de quetzal anual por cada metro de espacio público utilizado.

El temor de los alcaldes es que la nueva legislación establece tres delitos nuevos aplicables a las municipalidades por cobro indebido por la instalación o reparación de infraestructura de transmisión de datos: las personas que cobren a las empresas tasas, contribuciones o cualquier otro tipo de cobro fuera de lo establecido en la nueva ley, incluyendo los alcaldes, serán sancionadas con cárcel de 6 a 8 años. 
Ante las implicaciones que la ley tiene para las finanzas municipales, la junta directiva de la ANAM cabildeó en el Congreso cinco enmiendas por considerar que la ley viola la autonomía municipal y las finanzas de las comunas. Como la petición de enmiendas entregada al Congreso no tuvo eco entre los jefes de bloque, la ANAM presentará en los próximos días una acción de amparo en la Corte de Constitucionalidad (CC) para suspender varios artículos de la ley. 
Una acción igual presentará la municipalidad capitalina porque, según el análisis de su departamento jurídico, la ley viola la propiedad privada y la autonomía municipal al permitir la instalación de equipo de transmisión de datos en cualquier área pública o privada sin que resguarden las áreas residenciales de la ciudad. La comuna también impugnó en la SIT la solicitud de una empresa de telefonía para instalar mil 500 torres de transmisión en todo el país el mismo día que entró en vigencia la ley. 

Impugnaciones van y vienes
La normativa ya ha sido impugnada en la CC por la asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas (AGAII) y también por representantes de los pueblos Indígenas por considerar que viola los derechos de sus comunidades, la autonomía municipal y el derecho a la consulta comunitaria. 
Estas organizaciones cuestionan que la ley está estructurada para que la SIT sea la única que autorice a las empresas la instalación de postes, torres, fibra óptica y otras estructuras para las telecomunicaciones móviles en cualquier propiedad privada, municipal o comunal. 
Por otra parte, en la edición de mayo, la revista Análisis de la Realidad Nacional, del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos (IPNUSAC) señala que la ley está en clara contraposición del artículo 130 de la Constitución de Guatemala en el cual se prohíben los monopolios y privilegios. Además, la ley contradice la letra y el espíritu de los artículos 361 y 361 del Código de Comercio en los que se garantiza la libre competencia.

El análisis del economista Carlos Martínez concluye que la ley establece claros requisitos económicos y de capital que sólo los pueden cumplir en Guatemala tres empresas, al referirse a los 6 mil kilómetros de fibra óptica instalada o las 100 mil líneas telefónicas de acceso para participar en los negocios de la transmisión de datos en el sector de telecomunicaciones. 

De similar forma se expresaron la Cámara de Industria, la Gremial de Telecomunicaciones y la Gremial de Operadores de Televisión por Cable, quienes señalan que se afecta la libre competencia al favorecer a determinadas empresas con la nueva legislación. 
Sergio Carias, presidente de la gremial de cableros, informó que la próxima semana acudirán a la CC para impugnar la ley, ya que piden igualdad de condiciones y que no se atente contra la propiedad privada. Aunque no menciona nombres, Carias señala que la legislación favorece un contrato de telecomunicaciones con una empresa del sector. 

Fuentes consultadas dijeron que Tigo es la única empresa que tiene un contrato millonario para la instalación de cinco mil cámaras en los municipios donde hay más delincuencia y violencia. Incluso, hace unas semanas, Tigo felicitó al Gobierno de Otto Pérez en un campo pagado por el proyecto emprendido. El hecho lo señalan algunas fuentes como muestra de los beneficios que estaría obteniendo la empresa en sus relaciones con el sector público.
Ademas, en la Gremial de Telecomunicaciones, adscrita a la Cámara de Industria, e integrada por las tres empresas telefónicas que operan en Guatemala, dos de ellas se oponen a la ley (Movistar y Claro), según las fuentes consultadas que pidieron no ser identificadas. 
Afecta la competitividad 
Fernando Spross, analista del programa Mejoremos Guate, señala con esta ley se afectará la competitividad. “Una de las variables que mide los índices de competitividad global y el desempeño tecnológico (TICs) es el grado o nivel de competencia en el mercado local”, añade. Spross explica que el país está en la posición 53 de 148 países en esta variable, por lo que “un cambio arbitrario en el marco regulatorio como el que propone la ley, en el que se alienta la existencia de monopolios y privilegios afectará la competitividad”. 
Es una ley que puede llegar a hacer que el país retroceda en los avances logrados sobre TICs, además que atenta contra la autonomía municipal establecida en el artículo 3 del Código Municipal, así como la propiedad privada garantizada en la Constitución, expresó Juan Carlos Zapata, director de la Fundación para el Desarrollo (Fundesa). 
Así y todo, el decreto 12-2014 es una monstruosidad jurídica, según coinciden los sectores consultados, ya que viola artículos constitucionales y otras leyes del Guatemala, como el Código de Comercio, la Ley de Telecomunicaciones, y el Código Municipal, entre otros.

Ley de Telecomunicaciones, una monstruosidad jurídica

Redacción República
13 de mayo, 2014

La Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos sigue levantado olas en el país desde que fue aprobada por 108 diputados de urgencia nacional el pasado 8 de abril. 

Cada día se suman más instituciones y sectores que la rechazan. Algunas han presentado acciones de inconstitucionalidad y otras están por hacerlo en los próximos días.
Los críticos argumentan que la nueva normativa viola la Constitución Política de la República, la Ley General de Telecomunicaciones (decreto 94-96), el Código Municipal (decreto 12-2002), y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Congreso (decreto 11-96). Además, señalan contradicciones con lo regulado por el Código de Comercio (decreto 2-70) en sus artículos 361 y 362, que garantiza la libre competencia. 
Sin embargo, la más grave es que la ley violaría de manera clara el artículo 39 de la Constitución Política de la República referente a la propiedad privada. Los artículos 10 y 14 de la legislación le daría a las empresas de transmisión de datos una discrecionalidad para el acceso al uso de la propiedad de particulares. Por otro lado, de los 17 artículos que tiene la ley en vigencia desde el pasado 25 de abril, 13 están orientadas a promover la instalación de infraestructura de telecomunicaciones para la transmisión de datos con requisitos que sólo pueden cumplir tres empresas del sector (Tigo, Claro y Movistar). El resto de artículos son normas que buscan impedir las señales no autorizadas desde los centros penales.
La historia de rechazo 
La Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM) fue la primera institución en rechazar la ley debido a que tiene implicaciones negativas para las municipalidades del país, según su presidente Isaías Martínez. Una de las objeciones de la ANAM es que la ley centraliza en la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) la autorización de las licencias para la construcción o instalación de antenas de telefonía, postes y cables. Las municipalidades ya no pueden emitir licencias ni autorizaciones de este tipo.
Además, la ley establece nuevos arbitrios que no podrán ser cobrados por las comunas: Q.30,000 por la instalación de antenas en bienes de dominio público; Q.3,000 por la instalación de antenas en bienes particulares; Q.15.00 mensuales por cada poste instalado y 70 centavos de quetzal anual por cada metro de espacio público utilizado.

El temor de los alcaldes es que la nueva legislación establece tres delitos nuevos aplicables a las municipalidades por cobro indebido por la instalación o reparación de infraestructura de transmisión de datos: las personas que cobren a las empresas tasas, contribuciones o cualquier otro tipo de cobro fuera de lo establecido en la nueva ley, incluyendo los alcaldes, serán sancionadas con cárcel de 6 a 8 años. 
Ante las implicaciones que la ley tiene para las finanzas municipales, la junta directiva de la ANAM cabildeó en el Congreso cinco enmiendas por considerar que la ley viola la autonomía municipal y las finanzas de las comunas. Como la petición de enmiendas entregada al Congreso no tuvo eco entre los jefes de bloque, la ANAM presentará en los próximos días una acción de amparo en la Corte de Constitucionalidad (CC) para suspender varios artículos de la ley. 
Una acción igual presentará la municipalidad capitalina porque, según el análisis de su departamento jurídico, la ley viola la propiedad privada y la autonomía municipal al permitir la instalación de equipo de transmisión de datos en cualquier área pública o privada sin que resguarden las áreas residenciales de la ciudad. La comuna también impugnó en la SIT la solicitud de una empresa de telefonía para instalar mil 500 torres de transmisión en todo el país el mismo día que entró en vigencia la ley. 

Impugnaciones van y vienes
La normativa ya ha sido impugnada en la CC por la asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas (AGAII) y también por representantes de los pueblos Indígenas por considerar que viola los derechos de sus comunidades, la autonomía municipal y el derecho a la consulta comunitaria. 
Estas organizaciones cuestionan que la ley está estructurada para que la SIT sea la única que autorice a las empresas la instalación de postes, torres, fibra óptica y otras estructuras para las telecomunicaciones móviles en cualquier propiedad privada, municipal o comunal. 
Por otra parte, en la edición de mayo, la revista Análisis de la Realidad Nacional, del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos (IPNUSAC) señala que la ley está en clara contraposición del artículo 130 de la Constitución de Guatemala en el cual se prohíben los monopolios y privilegios. Además, la ley contradice la letra y el espíritu de los artículos 361 y 361 del Código de Comercio en los que se garantiza la libre competencia.

El análisis del economista Carlos Martínez concluye que la ley establece claros requisitos económicos y de capital que sólo los pueden cumplir en Guatemala tres empresas, al referirse a los 6 mil kilómetros de fibra óptica instalada o las 100 mil líneas telefónicas de acceso para participar en los negocios de la transmisión de datos en el sector de telecomunicaciones. 

De similar forma se expresaron la Cámara de Industria, la Gremial de Telecomunicaciones y la Gremial de Operadores de Televisión por Cable, quienes señalan que se afecta la libre competencia al favorecer a determinadas empresas con la nueva legislación. 
Sergio Carias, presidente de la gremial de cableros, informó que la próxima semana acudirán a la CC para impugnar la ley, ya que piden igualdad de condiciones y que no se atente contra la propiedad privada. Aunque no menciona nombres, Carias señala que la legislación favorece un contrato de telecomunicaciones con una empresa del sector. 

Fuentes consultadas dijeron que Tigo es la única empresa que tiene un contrato millonario para la instalación de cinco mil cámaras en los municipios donde hay más delincuencia y violencia. Incluso, hace unas semanas, Tigo felicitó al Gobierno de Otto Pérez en un campo pagado por el proyecto emprendido. El hecho lo señalan algunas fuentes como muestra de los beneficios que estaría obteniendo la empresa en sus relaciones con el sector público.
Ademas, en la Gremial de Telecomunicaciones, adscrita a la Cámara de Industria, e integrada por las tres empresas telefónicas que operan en Guatemala, dos de ellas se oponen a la ley (Movistar y Claro), según las fuentes consultadas que pidieron no ser identificadas. 
Afecta la competitividad 
Fernando Spross, analista del programa Mejoremos Guate, señala con esta ley se afectará la competitividad. “Una de las variables que mide los índices de competitividad global y el desempeño tecnológico (TICs) es el grado o nivel de competencia en el mercado local”, añade. Spross explica que el país está en la posición 53 de 148 países en esta variable, por lo que “un cambio arbitrario en el marco regulatorio como el que propone la ley, en el que se alienta la existencia de monopolios y privilegios afectará la competitividad”. 
Es una ley que puede llegar a hacer que el país retroceda en los avances logrados sobre TICs, además que atenta contra la autonomía municipal establecida en el artículo 3 del Código Municipal, así como la propiedad privada garantizada en la Constitución, expresó Juan Carlos Zapata, director de la Fundación para el Desarrollo (Fundesa). 
Así y todo, el decreto 12-2014 es una monstruosidad jurídica, según coinciden los sectores consultados, ya que viola artículos constitucionales y otras leyes del Guatemala, como el Código de Comercio, la Ley de Telecomunicaciones, y el Código Municipal, entre otros.