Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Qué debes conocer de las reformas a la LEPP

María Dolores Arias
04 de agosto, 2015

Las reformas a la LEPP son importantes, necesarias y urgentes, por tal motivo no debemos tomarlas a la ligera y dejarnos llevar por el apremio del momento. El análisis de fondo y no sólo de forma es más que indispensable si queremos cambiar para mejorar. Muchas veces en el afán de cambiar las cosas, olvidamos el fin. Esta parece ser la situación de premura por aprobar los cambios a la LEPP.

Tanto quienes apoyan como quienes se oponen a dichas reformas deben tener claro los argumentos del porqué de su postura. Lo más fácil o indolente es asegurar que quienes apoyan las reformas son “los buenos” y quienes están en contra “los malos”. En lo personal considero que los cambios no mejoran el sistema electoral sino lo contrario. El tema del financiamiento ya lo he comentado y aquí les presento algunas otras objeciones:

No hay voto nominal para diputados, insisto en que ESTE el principal reclamo del ciudadano, “el poder votar directamente por su diputado”. Esta exigencia ni siquiera fue tomada en cuenta en estas reformas, ya que se mantienen las largas listas de diputados donde nadie sabe a ciencia cierta por quién vota y por consiguiente quién llegará al poder.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Crear subdistritos es una propuesta para poder votar nominalmente, la idea central es reducir el número de diputados a elegir directamente, de tal forma que cada votante en su subdistrito elige a sus diputados -dos o tres máximo-. Usemos como ejemplo el distrito Central (municipio de Guatemala) que tiene asignado elegir a 10 diputados, si dividimos el municipio de Guatemala en 5 subdistritos, en cada uno de ellos se debería de elegir a 2 diputados para integrar el número asignado.

Así pues cada votante en el distrito Central tendría la tarea de elegir a 2 diputados, éstos últimos deberán convencer al elector del por qué son la mejor opción y además deberán demostrar que conocen los problemas de su zona. Imagine ahora esto en los distritos Departamentales donde hay municipios con distintas problemáticas, imagine si cada votante pudiera elegir directamente a los diputados con soluciones sensatas.

Se mantiene cartel de partidos políticos, ya que los Comités Cívicos mantienen el derecho a postular candidatos de corporaciones municipales y se agrega que pueden postular candidatos a diputados distritales y de Asamblea Nacional Constituyente. No incluye la opción de Presidente y Vicepresidente y mucho menos se contempla en estos cambios las candidaturas independientes.

También estas reformas incluyen aumentar el número mínimo de afiliados del 0.3% al 0.5% del total del padrón electoral para que funcione un partido político, con esto aumentan la barrera de entrada la cual carecería de sentido si dejaran abierta a la competencia la postulación a los cargos.

Crea el partidismo obligatorio al supuestamente “castigar fuertemente” a los diputados que cambien o renuncien a su partido, por ejemplo; si integran alguna Comisión o Junta Directiva cesa automáticamente del cargo, éste último es asumido por un diputado del partido al que renunció y no podrá optar a algún cargo en el Congreso ni podrá ser recibido por ningún otro partido o bloque. Lo interesante de este artículo 57 que adiciona el 205 Ter es que este “severo” castigo sólo será aplicable durante los tres primeros años y en el último año serán libres de cambiarse y reacomodarse sin limitación alguna. ¿Entonces? ¿Por qué los primeros años ser tránsfuga es negativo y el último año no? ¿Qué cambia?

Impone la igualdad material en detrimento de la igualdad ante la Ley. En el artículo 13 adiciona párrafos al artículo 24 y obliga a incorporar en los órganos partidarios incluir de forma “igualitaria a mujeres indígenas, ladinas y mestizas, y hombres indígenas, ladinos y mestizos en forma proporcional a la composición del distrito electoral”. Por lo que deberán alternarse entre hombre y mujer.

Promueve candidatos mediocres, ya que en el artículo 60 que reforma el 212 obliga a que las planillas de postulación sean de forma “igualitaria a mujeres indígenas, ladinas y mestizas, y hombres indígenas, ladinos y mestizos en forma proporcional a la composición del distrito electoral”, para ello deberán alternar la lista entre un hombre y mujer.

No estoy en contra de que las mujeres del color y etnia que sea ocupen lugares importantes en los partidos o que sean postuladas para cargos de elección popular. Considero que tienen la misma capacidad que cualquier hombre y por eso mismo resulta contraproducente crear una ley que la imponga. ¿Son las cuotas el mecanismo para mejorar el sistema político?

Entonces, el artículo 113 de la Constitución que indica que para optar a un cargo sólo se debe considerar la capacidad, idoneidad y honradez -el cual por cierto ha sido utilizado para rechazar candidaturas como la de Alfonso Portillo- ¿carecen de sentido si es mujer indígena o mestiza u hombre indígena o mestizo?

Como les comenté al inicio, estas reformas son tan importantes como para dejarlas solo en manos de los politiquillos y los grupos de presión. Investigue, pregunte, cuestione y saque sus propias conclusiones, su futuro y el de sus hijos valen la pena hacer el esfuerzo de aclararse las ideas.

@Md30

Facebook.com/mda30

Qué debes conocer de las reformas a la LEPP

María Dolores Arias
04 de agosto, 2015

Las reformas a la LEPP son importantes, necesarias y urgentes, por tal motivo no debemos tomarlas a la ligera y dejarnos llevar por el apremio del momento. El análisis de fondo y no sólo de forma es más que indispensable si queremos cambiar para mejorar. Muchas veces en el afán de cambiar las cosas, olvidamos el fin. Esta parece ser la situación de premura por aprobar los cambios a la LEPP.

Tanto quienes apoyan como quienes se oponen a dichas reformas deben tener claro los argumentos del porqué de su postura. Lo más fácil o indolente es asegurar que quienes apoyan las reformas son “los buenos” y quienes están en contra “los malos”. En lo personal considero que los cambios no mejoran el sistema electoral sino lo contrario. El tema del financiamiento ya lo he comentado y aquí les presento algunas otras objeciones:

No hay voto nominal para diputados, insisto en que ESTE el principal reclamo del ciudadano, “el poder votar directamente por su diputado”. Esta exigencia ni siquiera fue tomada en cuenta en estas reformas, ya que se mantienen las largas listas de diputados donde nadie sabe a ciencia cierta por quién vota y por consiguiente quién llegará al poder.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Crear subdistritos es una propuesta para poder votar nominalmente, la idea central es reducir el número de diputados a elegir directamente, de tal forma que cada votante en su subdistrito elige a sus diputados -dos o tres máximo-. Usemos como ejemplo el distrito Central (municipio de Guatemala) que tiene asignado elegir a 10 diputados, si dividimos el municipio de Guatemala en 5 subdistritos, en cada uno de ellos se debería de elegir a 2 diputados para integrar el número asignado.

Así pues cada votante en el distrito Central tendría la tarea de elegir a 2 diputados, éstos últimos deberán convencer al elector del por qué son la mejor opción y además deberán demostrar que conocen los problemas de su zona. Imagine ahora esto en los distritos Departamentales donde hay municipios con distintas problemáticas, imagine si cada votante pudiera elegir directamente a los diputados con soluciones sensatas.

Se mantiene cartel de partidos políticos, ya que los Comités Cívicos mantienen el derecho a postular candidatos de corporaciones municipales y se agrega que pueden postular candidatos a diputados distritales y de Asamblea Nacional Constituyente. No incluye la opción de Presidente y Vicepresidente y mucho menos se contempla en estos cambios las candidaturas independientes.

También estas reformas incluyen aumentar el número mínimo de afiliados del 0.3% al 0.5% del total del padrón electoral para que funcione un partido político, con esto aumentan la barrera de entrada la cual carecería de sentido si dejaran abierta a la competencia la postulación a los cargos.

Crea el partidismo obligatorio al supuestamente “castigar fuertemente” a los diputados que cambien o renuncien a su partido, por ejemplo; si integran alguna Comisión o Junta Directiva cesa automáticamente del cargo, éste último es asumido por un diputado del partido al que renunció y no podrá optar a algún cargo en el Congreso ni podrá ser recibido por ningún otro partido o bloque. Lo interesante de este artículo 57 que adiciona el 205 Ter es que este “severo” castigo sólo será aplicable durante los tres primeros años y en el último año serán libres de cambiarse y reacomodarse sin limitación alguna. ¿Entonces? ¿Por qué los primeros años ser tránsfuga es negativo y el último año no? ¿Qué cambia?

Impone la igualdad material en detrimento de la igualdad ante la Ley. En el artículo 13 adiciona párrafos al artículo 24 y obliga a incorporar en los órganos partidarios incluir de forma “igualitaria a mujeres indígenas, ladinas y mestizas, y hombres indígenas, ladinos y mestizos en forma proporcional a la composición del distrito electoral”. Por lo que deberán alternarse entre hombre y mujer.

Promueve candidatos mediocres, ya que en el artículo 60 que reforma el 212 obliga a que las planillas de postulación sean de forma “igualitaria a mujeres indígenas, ladinas y mestizas, y hombres indígenas, ladinos y mestizos en forma proporcional a la composición del distrito electoral”, para ello deberán alternar la lista entre un hombre y mujer.

No estoy en contra de que las mujeres del color y etnia que sea ocupen lugares importantes en los partidos o que sean postuladas para cargos de elección popular. Considero que tienen la misma capacidad que cualquier hombre y por eso mismo resulta contraproducente crear una ley que la imponga. ¿Son las cuotas el mecanismo para mejorar el sistema político?

Entonces, el artículo 113 de la Constitución que indica que para optar a un cargo sólo se debe considerar la capacidad, idoneidad y honradez -el cual por cierto ha sido utilizado para rechazar candidaturas como la de Alfonso Portillo- ¿carecen de sentido si es mujer indígena o mestiza u hombre indígena o mestizo?

Como les comenté al inicio, estas reformas son tan importantes como para dejarlas solo en manos de los politiquillos y los grupos de presión. Investigue, pregunte, cuestione y saque sus propias conclusiones, su futuro y el de sus hijos valen la pena hacer el esfuerzo de aclararse las ideas.

@Md30

Facebook.com/mda30