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De reformas a deformas

María Dolores Arias
22 de noviembre, 2016

Bien dicen las abuelas que no todo cambio es para mejorar y eso parece aplicar a algunas de las reformas constitucionales en el sector justicia que “discuten” los diputados en el Congreso. Con dichas reformas se pretende modificar la Constitución, vía consulta popular, en el área de justicia.

Lo primero que debemos tomar en cuenta en esta situación es la trascendencia de cambiar la Constitución, ya que ésta es la Ley máxima sobre la que se rige la convivencia en sociedad y en la cual se basan las leyes ordinarias. La Constitución es la base en la que se fundamentan las relaciones entre los ciudadanos y de éstos con el gobierno.

Es en la Constitución donde se protegen los derechos individuales, se obliga al gobierno a protegerlos y se le limita el poder para no excederse en el uso de la fuerza. Ayn Rand es muy enfática al decir que el gobierno se crea para proteger al hombre de los criminales y que la Constitución para proteger al hombre de su gobierno.

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Para proteger los derechos individuales, el gobierno se vale de la policía, el ejército y los juzgados. Siendo estos últimos, vitales para una convivencia civilizada y pacífica al impartir justicia. Es por eso que las reformas a la Constitución en el área de justicia deben ser revisadas a fondo y tomadas con la seriedad del caso.

Dentro de las reformas que se han presentado, hay varias que llaman la atención y que merecen un análisis y debate más profundo. Los temas del “derecho indígena” y el poder que se le otorga al Consejo Nacional de Justicia, CNJ, son algunos de ellos.

En cuanto al derecho indígena, preocupa la modificación del artículo 203 en donde se le otorga a las “autoridades indígenas ancestrales” funciones jurisdiccionales acorde a sus costumbres. Según la Enciclopedia Jurídica, “la función jurisdiccional es el poder- deber del estado político moderno, emanado de su soberanía, para dirimir, mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico.”

Con lo anterior, surgen las siguientes dudas: ¿cómo determinar el ordenamiento jurídico a seguir?¿cuál se utilizaría?¿pueden estas “autoridades” dirimir conflictos contra el estado?¿son sus sentencias apelables?¿existe un proceso establecido para juzgar?¿cómo se determina a qué jurisdicción corresponde?¿es por etnia?¿por lugar geográfico?¿por afinidad cultural?¿cumple el “derecho indígena” las característica de ordenamiento jurídico?

El intento de crear sistemas de justicia paralelos, poco ayuda al precario Estado de Derecho en nuestro país. En lugar de buscar una igualdad ante la Ley, se crea una especie de “racismo jurídico”. En lugar de facilitar, acelerar y fortalecer el proceso de impartir justicia lo convierte en un berenjenal.

La igualdad ante la Ley es un principio republicano fundamental en la construcción de un Estado de Derecho. Es un principio que nos permite lograr el desarrollo social y económico para todos. Es un principio que ha costado muchas vidas y años desarrollar.
La concepción de que los derechos eran iguales para todos y que no había tal cosa como el derecho de superioridad divina de parte de los reyes o señores feudales sobre sus siervos, permitió el desarrollo de las civilizaciones occidentales. Incluso la misma esclavitud pudo ser abolida bajo el principio de igualdad ante la Ley.

La reformas propuestas a la Constitución deben ser analizadas y revisadas basándose en los principios que permitan la convivencia pacífica donde se respeten los derechos individuales de todos, donde el gobierno esté acotado, donde todos seamos iguales ante la Ley y exista un Estado de Derecho. Si perdemos de vista los principios republicanos, pasaremos de reformas a deformas de la Constitución.

@Md30
Facebook.com/mda30

Republicagt es ajena a la opinión expresada en este artículo

De reformas a deformas

María Dolores Arias
22 de noviembre, 2016

Bien dicen las abuelas que no todo cambio es para mejorar y eso parece aplicar a algunas de las reformas constitucionales en el sector justicia que “discuten” los diputados en el Congreso. Con dichas reformas se pretende modificar la Constitución, vía consulta popular, en el área de justicia.

Lo primero que debemos tomar en cuenta en esta situación es la trascendencia de cambiar la Constitución, ya que ésta es la Ley máxima sobre la que se rige la convivencia en sociedad y en la cual se basan las leyes ordinarias. La Constitución es la base en la que se fundamentan las relaciones entre los ciudadanos y de éstos con el gobierno.

Es en la Constitución donde se protegen los derechos individuales, se obliga al gobierno a protegerlos y se le limita el poder para no excederse en el uso de la fuerza. Ayn Rand es muy enfática al decir que el gobierno se crea para proteger al hombre de los criminales y que la Constitución para proteger al hombre de su gobierno.

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Dentro de las reformas que se han presentado, hay varias que llaman la atención y que merecen un análisis y debate más profundo. Los temas del “derecho indígena” y el poder que se le otorga al Consejo Nacional de Justicia, CNJ, son algunos de ellos.

En cuanto al derecho indígena, preocupa la modificación del artículo 203 en donde se le otorga a las “autoridades indígenas ancestrales” funciones jurisdiccionales acorde a sus costumbres. Según la Enciclopedia Jurídica, “la función jurisdiccional es el poder- deber del estado político moderno, emanado de su soberanía, para dirimir, mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico.”

Con lo anterior, surgen las siguientes dudas: ¿cómo determinar el ordenamiento jurídico a seguir?¿cuál se utilizaría?¿pueden estas “autoridades” dirimir conflictos contra el estado?¿son sus sentencias apelables?¿existe un proceso establecido para juzgar?¿cómo se determina a qué jurisdicción corresponde?¿es por etnia?¿por lugar geográfico?¿por afinidad cultural?¿cumple el “derecho indígena” las característica de ordenamiento jurídico?

El intento de crear sistemas de justicia paralelos, poco ayuda al precario Estado de Derecho en nuestro país. En lugar de buscar una igualdad ante la Ley, se crea una especie de “racismo jurídico”. En lugar de facilitar, acelerar y fortalecer el proceso de impartir justicia lo convierte en un berenjenal.

La igualdad ante la Ley es un principio republicano fundamental en la construcción de un Estado de Derecho. Es un principio que nos permite lograr el desarrollo social y económico para todos. Es un principio que ha costado muchas vidas y años desarrollar.
La concepción de que los derechos eran iguales para todos y que no había tal cosa como el derecho de superioridad divina de parte de los reyes o señores feudales sobre sus siervos, permitió el desarrollo de las civilizaciones occidentales. Incluso la misma esclavitud pudo ser abolida bajo el principio de igualdad ante la Ley.

La reformas propuestas a la Constitución deben ser analizadas y revisadas basándose en los principios que permitan la convivencia pacífica donde se respeten los derechos individuales de todos, donde el gobierno esté acotado, donde todos seamos iguales ante la Ley y exista un Estado de Derecho. Si perdemos de vista los principios republicanos, pasaremos de reformas a deformas de la Constitución.

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Republicagt es ajena a la opinión expresada en este artículo