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¿El interés superior del niño? ¿Dónde está?

Diana Brown
14 de marzo, 2017

“En la medida en que el sufrimiento de los niños está permitido, no existe amor verdadero en este mundo.”                                                                                                                                  Isadora Duncan

El trágico evento del Hogar Virgen de la Asunción de la semana pasada cuenta con el recuento de hasta este momento de cuarenta jóvenes fallecidas, además de las afectadas física y emocionalmente que no se han cuantificada.  Las jóvenes que fueron entregadas allí por sus familias, con la certeza que iban a estar bien, con un cuidado mejor que las mismas no les podían brindar. Lejos del ambiente de protección, alimentación y seguridad que añoraban, las jóvenes ingresaron a un entorno oscuro, de acoso, carencias y sufrimientos. Los relatos póstumos de sueños truncados,  voces silenciadas, esperanzas apagadas, sufrimientos físicos,  rasgan al alma de quienes los lee; pues qué es más sagrado que la posibilidad de un futuro prometedor de cualquier joven, que a pesar de inicios de reto, que puedan impulsar su  superación; pero con inspiración y anhelo, todo es posible.

Se han develado historias de terror; ¡¡ninguna persona debe sufrir aquello!! ¡Menos una persona en desarrollo: lo que necesita es un apoyo, guía y oportunidad para el desarrollo de sus potencias.

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La Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia, ente responsable del hogar,  publica la siguiente misión en su página web: “Garantizar el cumplimiento y la restitución de Derechos de la niñez y adolescencia a través de la ejecución de programas de prevención, protección, reinserción y resocialización, coordinando inter institucionalmente; formulando, ejecutando y evaluando políticas públicas en la materia, con la participación ciudadana.”  ¡Que ideal! ¿Y qué realidad?  Se invita la visita a ésta, http://www.sbs.gob.gt/?page_id=519, a que se compare con lo que se ha conocido después del evento sucedido.

¿Dónde están los derechos humanos cuando se necesitan?

Los derechos humanos fueron creados para …. que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.”  Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

La Convención sobre los derechos del niño, 20 de noviembre 1989, también en su preámbulo indica  que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento,” .  En el articulo 3, inciso 3, específicamente establece  que “Los estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”   Esta convención fue ratificada por el Estado de Guatemala, introduciéndose  así como la inspiración para la normativa nacional, Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (Ley PINA) Decreto número 27-2003,  la cual se comprende 265 artículos que contemplan las distintas posibles situaciones que puedan ocurrírsele a la niñez y la juventud. Asevera en el artículo 4 que “Es deber del Estado promover y adoptar las medidas necesarias para proteger a la familia, jurídica y socialmente….”  Articulo 5 estipula que “ El interés superior del niño, es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos….”  Y sobre todos los citados artículos, que sirven de sostén del mayormente olvidado, Articulo 11, “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser protegido contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así como a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.” (La negrilla es propia.)

Las expresadas intenciones institucionales no son suficientes. No hay palabras que puedan expresar lo brutal de las violentas muertes de seres en desarrollo. La larga cadena de abandono y descuido no solo es una falla imperdonable de derechos humanos, es una falla legal. Estas están claramente expresadas en la ley PINA, legislación que comparte la preocupación mundial por el bienestar de los niños y la juventud.

No porque los ojos del mundo están puestos sobre Guatemala para descubrir la causa de la tragedia ocurrida  se hará la investigación;¡ la investigación se hará porque el corazón de Guatemala está roto! La causa de la pérdida de esperanza e ilusión juvenil se debe encontrar y erradicar. ¡Jamás podrá volver a ocurrir!

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

¿El interés superior del niño? ¿Dónde está?

Diana Brown
14 de marzo, 2017

“En la medida en que el sufrimiento de los niños está permitido, no existe amor verdadero en este mundo.”                                                                                                                                  Isadora Duncan

El trágico evento del Hogar Virgen de la Asunción de la semana pasada cuenta con el recuento de hasta este momento de cuarenta jóvenes fallecidas, además de las afectadas física y emocionalmente que no se han cuantificada.  Las jóvenes que fueron entregadas allí por sus familias, con la certeza que iban a estar bien, con un cuidado mejor que las mismas no les podían brindar. Lejos del ambiente de protección, alimentación y seguridad que añoraban, las jóvenes ingresaron a un entorno oscuro, de acoso, carencias y sufrimientos. Los relatos póstumos de sueños truncados,  voces silenciadas, esperanzas apagadas, sufrimientos físicos,  rasgan al alma de quienes los lee; pues qué es más sagrado que la posibilidad de un futuro prometedor de cualquier joven, que a pesar de inicios de reto, que puedan impulsar su  superación; pero con inspiración y anhelo, todo es posible.

Se han develado historias de terror; ¡¡ninguna persona debe sufrir aquello!! ¡Menos una persona en desarrollo: lo que necesita es un apoyo, guía y oportunidad para el desarrollo de sus potencias.

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¿Dónde están los derechos humanos cuando se necesitan?

Los derechos humanos fueron creados para …. que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.”  Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

La Convención sobre los derechos del niño, 20 de noviembre 1989, también en su preámbulo indica  que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento,” .  En el articulo 3, inciso 3, específicamente establece  que “Los estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”   Esta convención fue ratificada por el Estado de Guatemala, introduciéndose  así como la inspiración para la normativa nacional, Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (Ley PINA) Decreto número 27-2003,  la cual se comprende 265 artículos que contemplan las distintas posibles situaciones que puedan ocurrírsele a la niñez y la juventud. Asevera en el artículo 4 que “Es deber del Estado promover y adoptar las medidas necesarias para proteger a la familia, jurídica y socialmente….”  Articulo 5 estipula que “ El interés superior del niño, es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos….”  Y sobre todos los citados artículos, que sirven de sostén del mayormente olvidado, Articulo 11, “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser protegido contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así como a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.” (La negrilla es propia.)

Las expresadas intenciones institucionales no son suficientes. No hay palabras que puedan expresar lo brutal de las violentas muertes de seres en desarrollo. La larga cadena de abandono y descuido no solo es una falla imperdonable de derechos humanos, es una falla legal. Estas están claramente expresadas en la ley PINA, legislación que comparte la preocupación mundial por el bienestar de los niños y la juventud.

No porque los ojos del mundo están puestos sobre Guatemala para descubrir la causa de la tragedia ocurrida  se hará la investigación;¡ la investigación se hará porque el corazón de Guatemala está roto! La causa de la pérdida de esperanza e ilusión juvenil se debe encontrar y erradicar. ¡Jamás podrá volver a ocurrir!

República es ajena a la opinión expresada en este artículo