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Guía operativa para la implementación de la consulta a Pueblos Indígenas

Redacción
28 de julio, 2017

Un esfuerzo vital para brindar certeza jurídica

El martes pasado con la presencia de autoridades ancestrales indígenas, representantes de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones empresariales y cooperativistas, Gobierno, medios de comunicación y representantes de organizaciones internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Ministerio de Trabajo y Previsión Social convocó a la presentación de la Guía operativa para la implementación de la consulta a Pueblos Indígenas.

En un trabajo exhaustivo bajo el liderazgo de la Ministra de Trabajo Leticia Teleguario, se convocó a representantes de los pueblos mayas, garífunas, xincas y ladinos, a trabajar en diferentes diálogos territoriales.  El objetivo principal era poder recopilar insumos e información relevante para publicar el documento bajo los principios establecidos en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, garantizando los roles institucionales y los pasos que ayudan en la aplicación de la Guía.

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La adecuación institucional para llevar a cabo el proceso de consulta contenida en el Convenio 169 de la OIT, requiere que se tomen las medidas administrativas en cada organización del Ejecutivo, en los tres casos susceptibles de aplicación: “Cuando la consulta es de carácter previo a ser aprobada la decisión administrativa por la autoridad competente, cuando la consulta es ordenada por un órgano jurisdiccional, la misma se sujeta a lo resuelto y solo en la medida que sea compatible se aplicará complementariamente los principios de la Guía, en los casos en que ya se haya emitido la medida administrativa y se deba llevar a cabo la consulta a pueblos indígenas”.

La Guía requiere ahora un proceso importante de comunicación y socialización de los principios y características que rigen el Convenio 169 de la OIT, que permita a los diferentes ministerios y secretarías del Organismo Ejecutivo, cumplir su papel como representantes del Estado en elaborar los procesos necesarios de consulta previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente adecuada y flexible.

La última resolución de la Corte de Constitucionalidad emitida sobre el caso de la hidroeléctrica Oxec I y II, establece que el Congreso de la República deberá emitir una iniciativa de ley que en términos generales pueda desarrollar cuáles son los procedimientos necesarios para llevar a cabo el proceso de consulta a pueblos indígenas según el Convenio 169 de la OIT, por lo que la Guía emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es un esfuerzo vital para tener un marco claro que permita a los diputados legislar y garantizar con ello, mayor certeza jurídica hacia la generación de oportunidades para todos los guatemaltecos.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Guía operativa para la implementación de la consulta a Pueblos Indígenas

Redacción
28 de julio, 2017

Un esfuerzo vital para brindar certeza jurídica

El martes pasado con la presencia de autoridades ancestrales indígenas, representantes de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones empresariales y cooperativistas, Gobierno, medios de comunicación y representantes de organizaciones internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Ministerio de Trabajo y Previsión Social convocó a la presentación de la Guía operativa para la implementación de la consulta a Pueblos Indígenas.

En un trabajo exhaustivo bajo el liderazgo de la Ministra de Trabajo Leticia Teleguario, se convocó a representantes de los pueblos mayas, garífunas, xincas y ladinos, a trabajar en diferentes diálogos territoriales.  El objetivo principal era poder recopilar insumos e información relevante para publicar el documento bajo los principios establecidos en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, garantizando los roles institucionales y los pasos que ayudan en la aplicación de la Guía.

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La adecuación institucional para llevar a cabo el proceso de consulta contenida en el Convenio 169 de la OIT, requiere que se tomen las medidas administrativas en cada organización del Ejecutivo, en los tres casos susceptibles de aplicación: “Cuando la consulta es de carácter previo a ser aprobada la decisión administrativa por la autoridad competente, cuando la consulta es ordenada por un órgano jurisdiccional, la misma se sujeta a lo resuelto y solo en la medida que sea compatible se aplicará complementariamente los principios de la Guía, en los casos en que ya se haya emitido la medida administrativa y se deba llevar a cabo la consulta a pueblos indígenas”.

La Guía requiere ahora un proceso importante de comunicación y socialización de los principios y características que rigen el Convenio 169 de la OIT, que permita a los diferentes ministerios y secretarías del Organismo Ejecutivo, cumplir su papel como representantes del Estado en elaborar los procesos necesarios de consulta previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente adecuada y flexible.

La última resolución de la Corte de Constitucionalidad emitida sobre el caso de la hidroeléctrica Oxec I y II, establece que el Congreso de la República deberá emitir una iniciativa de ley que en términos generales pueda desarrollar cuáles son los procedimientos necesarios para llevar a cabo el proceso de consulta a pueblos indígenas según el Convenio 169 de la OIT, por lo que la Guía emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es un esfuerzo vital para tener un marco claro que permita a los diputados legislar y garantizar con ello, mayor certeza jurídica hacia la generación de oportunidades para todos los guatemaltecos.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo