La Corte Suprema de Justicia otorgó en definitiva un amparo provisional a favor de Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala (CALAS); sin embargo las actividades de Mina San Rafael pueden operar con normalidad.
Esto porque la resolución también ordena al Ministerio de Energía y Minas realizar la consulta establecida en Convenio 169 de OIT a la población Xinca de las comunidades de Jalapa y Santa Rosa y le da un plazo de 12 meses para realizarla.
La Corte también se adhiere a lo indicado por CC y otorga el plazo de 1 año al Congreso de la República para que realice el procedimiento legislativo.
Al ser consultado por la resolución, Mina San Rafael se pronunciará hasta revisar la resolución. “Nuestros abogados harán un análisis legal de la resolución para saber exactamente que resolvió la corte”, dijo el vocero Andrés Dávila.
La Corte Suprema de Justicia otorgó en definitiva un amparo provisional a favor de Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala (CALAS); sin embargo las actividades de Mina San Rafael pueden operar con normalidad.
Esto porque la resolución también ordena al Ministerio de Energía y Minas realizar la consulta establecida en Convenio 169 de OIT a la población Xinca de las comunidades de Jalapa y Santa Rosa y le da un plazo de 12 meses para realizarla.
La Corte también se adhiere a lo indicado por CC y otorga el plazo de 1 año al Congreso de la República para que realice el procedimiento legislativo.
Al ser consultado por la resolución, Mina San Rafael se pronunciará hasta revisar la resolución. “Nuestros abogados harán un análisis legal de la resolución para saber exactamente que resolvió la corte”, dijo el vocero Andrés Dávila.