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Nadie está por encima de la ley

Warren Orbaugh
13 de septiembre, 2017

Excepto la CICIG.

Excepto el Ministerio Público.

Excepto la Corte de Constitucionalidad.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Excepto los jueces alineados con la CICIG.

Excepto los dirigentes del Comité de Desarrollo Campesino –CODECA.

Excepto los dirigentes del Comité de Unidad Campesina –CUC.

Excepto los dirigentes del Comité Campesino del Altiplano –CCDA.

Y las excepciones corrompen el Estado de Derecho.

Y las excepciones corrompen al Estado de Guatemala.

El presentar testigos falsos a declarar en los juicios, (lo que es ilegal en cualquier parte del mundo), como se ha comprobado que hacen la CICIG y el Ministerio Público es corrupción –caso Rosenberg, Yamatei, Vielman y Sperinsen. ¿Quién en su sano juicio puede suponer que un criminal va a tener algún escrúpulo en mentir y acusar falsamente a alguien si le ofrecen prebendas?

El privar de su libertad a un individuo por años, como han hecho la CICIG y el MP, sin pruebas de su culpabilidad es corrupción –arruinando su prestigio y vida al hacer justicia mediática y encarcelarlos sin antes haber demostrado que son culpables, tal como le sucedió al doctor Erwin Raul Castañeda, quien falleció en espera de ser juzgado y los hermanos Valdés Paiz, quienes perdieron ocho años de su vida siendo inocentes, y otros más que aún guardan prisión.

El extorsionar a jueces para que fallen según ellos quieren, según han manifestado los presionados que han hecho la CICIG y el MP, es corrupción.

El violar todas las normas de la Ley de Amparo que regulan el procedimiento como hizo la Corte de Constitucionalidad, es corrupción –no emplazaron como terceros a los ministros ni corrieron a las partes involucradas la primera audiencia de cuarenta y ocho horas; no abrieron a prueba habiendo hechos que probar, ni corrieron la segunda audiencia de cuarenta y ocho horas a las partes; no señalaron día para la vista pública; no dictaron sentencia cuando el amparo definitivo sólo puede concederse en la sentencia que debe dictarse después de haberse agotado el trámite del procedimiento. Los magistrados emitieron una orden ilegal al dejar sin efecto la declaración de non grato emitida por el presidente y además ordenaron a los ministros de la Defensa y Gobernación y al director de la Policía Nacional Civil, que dependen del Presidente, sin haberlos emplazado como terceros, a que no cumplieran la orden de expulsión del Comisionado.

El emitir sentencia por parte del Tribunal de Mayor Riesgo A en el caso contra el General Ríos Montt, ignorando los fallos emitidos por la Corte de Constitucionalidad es desobediencia y desacato, o sea corrupción.

Voltear la cara ante los crímenes perpetrados por Miguel Ixcal y CODECA –robo de energía eléctrica y bloqueo de carreteras, es corrupción.

No enjuiciar a Daniel Pascal y al CUC, ni a Leocadio Juracán y al CCDA por invasiones de tierras es corrupción –el Gosén, Chichipate, El Estor en el Valle del Polochic, finca Armenia en Panzós, finca Bremen de Purulah.

El usar la justicia como instrumento político es corrupción.

Y que ninguno sea procesado por esos actos de corrupción es estar por encima de la ley –la CICIG por un privilegio en su contrato y los demás por actuar bajo su sombra.

Los privilegios son producto de la legislación, pero distan mucho de ser leyes, pues éstas últimas deben ser universales, abstractas y generales. La ley debe ser una regla universal de conducta aplicable a un número no conocido de casos futuros y a todas las personas que se encuentran en las circunstancias descritas por la ley, con independencia de los efectos que la observancia de ésta produzca en una situación particular. Las leyes delimitan los límites de los distintos campos protegidos permitiendo que cada persona conozca los medios que puede emplear para perseguir sus fines, evitando así todo conflicto entre las acciones de las distintas personas. Por eso son abstractas e independientes de los fines individuales, es decir generales. Quiere decir esto, que todos sin excepción alguna están sometidos a la ley.

El fin de terminar con la corrupción es loable. Es más, es necesario. Pero hacerlo corrompiendo el sistema, no es el medio. No es dable combatir el crimen usando medios criminales. Hay líneas que no se deben cruzar, acciones que no se deben tomar en el afán de alcanzar el fin.

El fin no justifica los medios

Ninguna institución debe poseer un poder con impunidad e inmunidad. Toda institución debe responder a la ley, pues el poder absoluto corrompe absolutamente.

Un gobierno –con sus respectivas instituciones– sometido a la ley constituye el valor más alto para preservar la república.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Nadie está por encima de la ley

Warren Orbaugh
13 de septiembre, 2017

Excepto la CICIG.

Excepto el Ministerio Público.

Excepto la Corte de Constitucionalidad.

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Excepto los dirigentes del Comité de Desarrollo Campesino –CODECA.

Excepto los dirigentes del Comité de Unidad Campesina –CUC.

Excepto los dirigentes del Comité Campesino del Altiplano –CCDA.

Y las excepciones corrompen el Estado de Derecho.

Y las excepciones corrompen al Estado de Guatemala.

El presentar testigos falsos a declarar en los juicios, (lo que es ilegal en cualquier parte del mundo), como se ha comprobado que hacen la CICIG y el Ministerio Público es corrupción –caso Rosenberg, Yamatei, Vielman y Sperinsen. ¿Quién en su sano juicio puede suponer que un criminal va a tener algún escrúpulo en mentir y acusar falsamente a alguien si le ofrecen prebendas?

El privar de su libertad a un individuo por años, como han hecho la CICIG y el MP, sin pruebas de su culpabilidad es corrupción –arruinando su prestigio y vida al hacer justicia mediática y encarcelarlos sin antes haber demostrado que son culpables, tal como le sucedió al doctor Erwin Raul Castañeda, quien falleció en espera de ser juzgado y los hermanos Valdés Paiz, quienes perdieron ocho años de su vida siendo inocentes, y otros más que aún guardan prisión.

El extorsionar a jueces para que fallen según ellos quieren, según han manifestado los presionados que han hecho la CICIG y el MP, es corrupción.

El violar todas las normas de la Ley de Amparo que regulan el procedimiento como hizo la Corte de Constitucionalidad, es corrupción –no emplazaron como terceros a los ministros ni corrieron a las partes involucradas la primera audiencia de cuarenta y ocho horas; no abrieron a prueba habiendo hechos que probar, ni corrieron la segunda audiencia de cuarenta y ocho horas a las partes; no señalaron día para la vista pública; no dictaron sentencia cuando el amparo definitivo sólo puede concederse en la sentencia que debe dictarse después de haberse agotado el trámite del procedimiento. Los magistrados emitieron una orden ilegal al dejar sin efecto la declaración de non grato emitida por el presidente y además ordenaron a los ministros de la Defensa y Gobernación y al director de la Policía Nacional Civil, que dependen del Presidente, sin haberlos emplazado como terceros, a que no cumplieran la orden de expulsión del Comisionado.

El emitir sentencia por parte del Tribunal de Mayor Riesgo A en el caso contra el General Ríos Montt, ignorando los fallos emitidos por la Corte de Constitucionalidad es desobediencia y desacato, o sea corrupción.

Voltear la cara ante los crímenes perpetrados por Miguel Ixcal y CODECA –robo de energía eléctrica y bloqueo de carreteras, es corrupción.

No enjuiciar a Daniel Pascal y al CUC, ni a Leocadio Juracán y al CCDA por invasiones de tierras es corrupción –el Gosén, Chichipate, El Estor en el Valle del Polochic, finca Armenia en Panzós, finca Bremen de Purulah.

El usar la justicia como instrumento político es corrupción.

Y que ninguno sea procesado por esos actos de corrupción es estar por encima de la ley –la CICIG por un privilegio en su contrato y los demás por actuar bajo su sombra.

Los privilegios son producto de la legislación, pero distan mucho de ser leyes, pues éstas últimas deben ser universales, abstractas y generales. La ley debe ser una regla universal de conducta aplicable a un número no conocido de casos futuros y a todas las personas que se encuentran en las circunstancias descritas por la ley, con independencia de los efectos que la observancia de ésta produzca en una situación particular. Las leyes delimitan los límites de los distintos campos protegidos permitiendo que cada persona conozca los medios que puede emplear para perseguir sus fines, evitando así todo conflicto entre las acciones de las distintas personas. Por eso son abstractas e independientes de los fines individuales, es decir generales. Quiere decir esto, que todos sin excepción alguna están sometidos a la ley.

El fin de terminar con la corrupción es loable. Es más, es necesario. Pero hacerlo corrompiendo el sistema, no es el medio. No es dable combatir el crimen usando medios criminales. Hay líneas que no se deben cruzar, acciones que no se deben tomar en el afán de alcanzar el fin.

El fin no justifica los medios

Ninguna institución debe poseer un poder con impunidad e inmunidad. Toda institución debe responder a la ley, pues el poder absoluto corrompe absolutamente.

Un gobierno –con sus respectivas instituciones– sometido a la ley constituye el valor más alto para preservar la república.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo