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Ministra no debió acatar resolución de la Corte, dicen constitucionalistas

Luis Gonzalez
21 de octubre, 2017

La Ministra de Relaciones Exteriores, Sandra Jovel, no debió acatar la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC), que le ordenó “revocar” parte de una carta enviada al comisionado Iván Velásquez.

Así lo indican los constitucionalistas Wilve Salazar y Roberto Molina Barreto.

El punto central es que ambos consideran que el fallo de los tres magistrados, Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y Bonerge Mejía, es ilegal.

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A ello se suman los argumentos planteados por la magistrada Dina Ochoa, quien, junto con el magistrado Neftalí Aldana, no apoyaron la postura de sus colegas en la Corte de Constitucionalidad.

El amparo del 29 de agosto no aplicaba

Roberto Molina comenta que “no es ilegal recordarle” a un funcionario sus derechos y obligaciones, tal vez fue una “imprudencia”, pero no ve nada ilegal.

Pero más que lo anterior, la Corte en este caso “ha creado un proceso inédito al declarar suspensión definitiva dentro de un amparo provisional” y ahora resuelve con un amparo diferente este caso.

Ello porque la CC, para ordenar a la Ministra que revocara el segundo párrafo de la carta que en la parte más importante dice “… abtenerse de inmiscuirse en asuntos internos mientras se encuentre en territorio guatemalteco”.

Se basó en el fallo emitido el 29 de agosto que suspendió la declaratoria de persona no grata y la orden de expulsar del país al jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

Según los tres magistrados “no es factible que por medio de una nota diplomática se restrinjan o condicionen las funciones del CICIG”.

Y agregan: “esta Corte estima que el actuar de la Ministra de Relaciones Exteriores, Sandra Erica Jovel Polanco (funcionaria encargada del despacho Ministerial), y de la Viceministra de Relaciones Exteriores, Alicia Virginia Castillo Sosa, en efecto transgrede los derechos fundamentales resguardados en las protecciones interinas otorgadas, e incumple con las órdenes expresas en ellas contenidas”.

  • Acá puede consultar el fallo de la Corte de Constitucionalidad:
  • Resolución de la CC, 18 de octubre 2017

La magistrada Dina Ochoa coincide con Roberto Molina. Según ella, los tres magistrados resolvieron acerca de un punto que no tiene relación con el fallo del 29 de agosto.

Además, se extralimitaron al “interpretar” el contenido de la carta por dos puntos:

  • 1)No existe una orden que incluya amenaza de alguna pena en caso de incumplimiento
  • 2)Solo hizo referencia a lo dispuesto en el artículo 41 de la Convención de Viena.

Pero en todo caso, la magistrada señala que si existe una “conminatoria que pueda perjudicar los derechos constitucionales de algunas personas, dicha cuestión debe ser sometida a un juicio del Tribunal Constitucional mediante acciones nuevas e independientes…”

Esta es la carta que originó una nueva controversia con los fallos de la Corte de Constitucionalidad

La amenaza de la CC sí causó efecto

Luego de resolver contra el contenido de la carta enviada al jefe de la CICIG por parte de Cancillería, la CC dice:

“Se conmina a la Ministra de Relaciones Exteriores, Sandra Erica Jovel Polanco (funcionaria encargada del despacho Ministerial), y la Viceministra de Relaciones Exteriores, Alicia Virginia Castillo Sosa, para que en un plazo de doce horas, horas, contado a partir de la notificación del presente auto, revoquen la conminatoria expresada en el párrafo segundo de la nota diplomática identificada como DEMIN-73-2017 de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete”.

Junto con esta amenaza, la Corte advirtió que en caso de incumplimiento, “se ordenará al Presidente de la República de Guatemala, Jimmy Morales Cabrera, proceda a la destitución de Sandra Erica Jovel Polanco como Ministra de Relaciones Exteriores y de Alicia Virginia Castillo Sosa como Viceministra de Relaciones Exteriores”.

Y en efecto, las funcionarias fueron notificadas el jueves a eso de las 18:00 horas y antes de la medianoche ya habían acatado la disposición de la Corte de Constitucionalidad.

No había obligación de cumplir

Según el exmagistrado Roberto Molina, por ser una resolución fuera de ley la de la Corte, las funcionarias estaban en su derecho legal de no acatarla, según el artículo 156 de la Constitución.

Artículo 156.- No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.

“La Corte emite fallos inéditos, fuera de su competencia y pone en riesgo el sistema republicano y democrático. En lugar de defenderlo, provoca el rompimiento”, enfatiza Molina.

Mientras que el constitucionalista Wilve Salazar expresa:

“Si bien es cierto que la Corte tiene la facultad de conminar y apercibir el cumplimiento de una resolución; también es cierto que en el presente caso, utiliza una ejecutoria en contra de una funcionaria que no fue parte del amparo que origina la ejecutoria, por lo que la resolución deviene en ilegítima”.

“Ello porque el amparo del 29 de agosto fue contra un acto del Presidente, pero este es un acto de una sujeto que no fue parte del amparo”, subraya.

“Es una resolución muerta que no debiera ser atendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mucho menos por el Presidente”, concluye.

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Luis Gonzalez
21 de octubre, 2017

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Así lo indican los constitucionalistas Wilve Salazar y Roberto Molina Barreto.

El punto central es que ambos consideran que el fallo de los tres magistrados, Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y Bonerge Mejía, es ilegal.

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A ello se suman los argumentos planteados por la magistrada Dina Ochoa, quien, junto con el magistrado Neftalí Aldana, no apoyaron la postura de sus colegas en la Corte de Constitucionalidad.

El amparo del 29 de agosto no aplicaba

Roberto Molina comenta que “no es ilegal recordarle” a un funcionario sus derechos y obligaciones, tal vez fue una “imprudencia”, pero no ve nada ilegal.

Pero más que lo anterior, la Corte en este caso “ha creado un proceso inédito al declarar suspensión definitiva dentro de un amparo provisional” y ahora resuelve con un amparo diferente este caso.

Ello porque la CC, para ordenar a la Ministra que revocara el segundo párrafo de la carta que en la parte más importante dice “… abtenerse de inmiscuirse en asuntos internos mientras se encuentre en territorio guatemalteco”.

Se basó en el fallo emitido el 29 de agosto que suspendió la declaratoria de persona no grata y la orden de expulsar del país al jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

Según los tres magistrados “no es factible que por medio de una nota diplomática se restrinjan o condicionen las funciones del CICIG”.

Y agregan: “esta Corte estima que el actuar de la Ministra de Relaciones Exteriores, Sandra Erica Jovel Polanco (funcionaria encargada del despacho Ministerial), y de la Viceministra de Relaciones Exteriores, Alicia Virginia Castillo Sosa, en efecto transgrede los derechos fundamentales resguardados en las protecciones interinas otorgadas, e incumple con las órdenes expresas en ellas contenidas”.

  • Acá puede consultar el fallo de la Corte de Constitucionalidad:
  • Resolución de la CC, 18 de octubre 2017

La magistrada Dina Ochoa coincide con Roberto Molina. Según ella, los tres magistrados resolvieron acerca de un punto que no tiene relación con el fallo del 29 de agosto.

Además, se extralimitaron al “interpretar” el contenido de la carta por dos puntos:

  • 1)No existe una orden que incluya amenaza de alguna pena en caso de incumplimiento
  • 2)Solo hizo referencia a lo dispuesto en el artículo 41 de la Convención de Viena.

Pero en todo caso, la magistrada señala que si existe una “conminatoria que pueda perjudicar los derechos constitucionales de algunas personas, dicha cuestión debe ser sometida a un juicio del Tribunal Constitucional mediante acciones nuevas e independientes…”

Esta es la carta que originó una nueva controversia con los fallos de la Corte de Constitucionalidad

La amenaza de la CC sí causó efecto

Luego de resolver contra el contenido de la carta enviada al jefe de la CICIG por parte de Cancillería, la CC dice:

“Se conmina a la Ministra de Relaciones Exteriores, Sandra Erica Jovel Polanco (funcionaria encargada del despacho Ministerial), y la Viceministra de Relaciones Exteriores, Alicia Virginia Castillo Sosa, para que en un plazo de doce horas, horas, contado a partir de la notificación del presente auto, revoquen la conminatoria expresada en el párrafo segundo de la nota diplomática identificada como DEMIN-73-2017 de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete”.

Junto con esta amenaza, la Corte advirtió que en caso de incumplimiento, “se ordenará al Presidente de la República de Guatemala, Jimmy Morales Cabrera, proceda a la destitución de Sandra Erica Jovel Polanco como Ministra de Relaciones Exteriores y de Alicia Virginia Castillo Sosa como Viceministra de Relaciones Exteriores”.

Y en efecto, las funcionarias fueron notificadas el jueves a eso de las 18:00 horas y antes de la medianoche ya habían acatado la disposición de la Corte de Constitucionalidad.

No había obligación de cumplir

Según el exmagistrado Roberto Molina, por ser una resolución fuera de ley la de la Corte, las funcionarias estaban en su derecho legal de no acatarla, según el artículo 156 de la Constitución.

Artículo 156.- No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.

“La Corte emite fallos inéditos, fuera de su competencia y pone en riesgo el sistema republicano y democrático. En lugar de defenderlo, provoca el rompimiento”, enfatiza Molina.

Mientras que el constitucionalista Wilve Salazar expresa:

“Si bien es cierto que la Corte tiene la facultad de conminar y apercibir el cumplimiento de una resolución; también es cierto que en el presente caso, utiliza una ejecutoria en contra de una funcionaria que no fue parte del amparo que origina la ejecutoria, por lo que la resolución deviene en ilegítima”.

“Ello porque el amparo del 29 de agosto fue contra un acto del Presidente, pero este es un acto de una sujeto que no fue parte del amparo”, subraya.

“Es una resolución muerta que no debiera ser atendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mucho menos por el Presidente”, concluye.

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