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Empecemos el año aclarándonos algunas ideas

Warren Orbaugh
02 de enero, 2018

Finalizando el año 2017, una amiga me hizo ver unas reflexiones (totalmente erradas) que otro amigo, Diego Fernández, libertario y supongo, anarquista, subiera a un sitio de FB invitando a que se las refutaran. He decidido aceptar su invitación y decir por qué considero que son equivocadas.
Su error fundamental, en el que reincide en cada una de sus críticas, consiste en botar el contexto. El conocimiento es jerárquicamente contextual, por lo que para entender un concepto que usa Rand, hay que ver cómo lo define ella, es decir, con que otro concepto se relaciona y cómo se deriva o depende de éste, así como cuáles son sus singulares, para así identificar su referente. Fernández sustituye el significado del término de Rand por el significado que él le da al término. Este procedimiento lo lleva a construir una falacia conocida como el hombre de paja. De tal manera que cuando afirma criticar un argumento de Rand, en realidad lo que hace es criticar un argumento de Fernández que pretende hacer pasar por uno de Rand, pues no se refiere a lo que dice Rand, sino a lo él dice que dice ella.
Inicia Fernández con el siguiente argumento: “Contradicciones del minarquismo respecto a los “supuestos” derechos inalienables, como la libertad, propiedad, vida y búsqueda de la propia felicidad. La REALIDAD es que se carga con todos. Ilustraré con 21 placas, en cada placa encontrará sus argumentos irrefutables sobre su contradicción, y en cada placa pueden intentar refutar si pueden. En este caso, sólo con Ayn Rand, pero puedo extender a Mises, Hayek,…”
Examinaré algunas de sus intervenciones, no todas, porque la mayoría son variantes de la misma postura, e indicaré cómo su razonamiento se basa en este procedimiento falaz.
Primera cita de Rand: “Cualquier supuesto “derecho” de un hombre que requiera la violación de los derechos de otro no es y no puede ser un derecho.”
La observación de Fernández es: “Si no puede ser un derecho violar derechos ajenos, tal cosa como gobierno no puede existir, ya que para existir requiere tener privilegios, y los privilegios son derechos SIN reconocer igual derecho ajeno o, dicho de otra manera, derechos superiores.”
Evidentemente aquí Fernández está ignorando cuál es el concepto de derecho y de gobierno para Rand. Rand define “derecho” como un principio moral en un contexto social, es decir, es el principio que conserva y protege la moral individual en una sociedad. Dicho de otra manera, es el principio que establece como conducta correcta entre asociados el respetar el que cada individuo pueda actuar moralmente. Y como la conducta correcta o moral, como la define Rand, consiste en usar la razón objetivamente para identificar aquello que beneficia o perjudica a quien delibera, con el propósito de que éste actúe para conseguir y/o conservar aquello que verdaderamente mejora su vida, el derecho es el principio que establece como conducta correcta entre asociados, el no impedir por la fuerza que cada individuo actúe correctamente de acuerdo a su mejor juicio en la búsqueda legítima de su florecimiento, de acuerdo al principio de racionalidad, el principio de productividad, y el principio de superación personal u orgullo.
Por lo tanto, no es legítimo que un individuo inicie la utilización de su propia fuerza para atentar contra la integridad física, la vida, la libertad y la propiedad de otro, es decir, para impedir que otro actúe moralmente. Ni tampoco es legítimo, por la misma razón, que un grupo de individuos utilice la fuerza común para agredir a otro individuo o a otro grupo. A esto se refiere Rand cuando dice que no existe tal cosa como el derecho a violar el derecho de otro –es una inconsistencia por contradicción.
Ante la agresión, la conducta apropiada se rige para cada uno según el principio natural y moral de auto-conservación de la vida del organismo, que establece que es correcto defenderse a sí mismo, defender su autonomía y su propiedad –los tres elementos complementarios entre sí constitutivos o conservadores de su vida. Como cada hombre goza del derecho de defender, incluso mediante el uso de la fuerza si es preciso, su integridad física, su libertad y su propiedad, varios hombres gozan del derecho de concertarse y organizar una fuerza común para promover esa defensa con regularidad. Por lo tanto el derecho colectivo deriva su principio y razón de ser, es decir, su legitimidad, del derecho individual de autodefensa. La fuerza común no puede, por tanto, tener otra finalidad que las fuerzas aisladas que reemplaza. Aquí se origina la ley que no es otra cosa sino la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa.
La ley para ser legítima no debe entrar en conflicto con el principio moral de auto-defensa ni el principio moral de justicia. La “justicia” consiste en darle a cada persona aquello que se merece como producto de la interacción con otras personas, tras juzgar objetivamente su carácter y conducta y actuar de acuerdo a dicho juicio. Es al mismo tiempo, un compromiso que garantiza la ventaja mutua, que previene el que uno dañe a otros y que otro lo dañe a uno en su interrelación con los demás. La justicia es la misma para todos pues es un tipo de beneficio mutuo en las interrelaciones de unos con otros. Si se hace una ley que no resulte ventajosa para los hombres involucrados unos con otros en transacciones, ésta ya no tiene la naturaleza de ser justa. Y si no es justa, entonces no es legítima.
Una ley injusta es aquella norma que un grupo mayoritario compele a un grupo minoritario a obedecer pero que este grupo mayoritario no tiene la obligación de obedecer. La ley injusta es una ley privada, un privilegio – es la diferencia hecha legal. En cambio, una ley justa es aquella norma que un grupo mayoritario compele a un grupo minoritario a obedecer y que este grupo mayoritario está dispuesto a obligarse a obedecer también. Es la igualdad hecha legal.
El gobierno, según Rand, se instituye con el propósito de proteger los derechos individuales y es un gobierno de leyes, no de hombres. Por eso a ese sistema de gobierno los minarquistas, que limitan y restringen su ejercicio de poder a únicamente la función de la protección de los derechos individuales, lo llaman Estado de Derecho o Rechtstaat. Es el imperio de la ley y no de los hombres. Los gobernantes en este sistema de gobierno son más bien administradores de justicia.
Es obvio entonces que el concepto de “gobierno” que usa Fernández no es el que usa Rand, ya que para el primero la existencia del gobierno se basa en la violación de derechos (como él los entiende) y para la segunda es una institución de leyes para proteger los derechos como ella los entiende. Además según Fernández los privilegios son “derechos superiores” y para Rand son leyes privadas, por tanto ilegítimas, injustas, violatoria de derechos individuales. Entonces, la crítica de Fernández no es realmente a lo que dice Rand, si no a lo que Fernández quiere que diga.

Segunda cita de Rand que examinaré: “Los derechos del individuo no están sujetos a votación pública. Una mayoría no tiene derecho a eliminar por votación los derechos de una minoría.”
La observación de Fernández: “Aquí dice que NADIE tiene derecho a votar un gobierno para otro ciudadano, solo para sí mismo, ya que no hay derecho a votar para imponerle gobierno a otro individuo.”
Evidentemente Rand no dice lo que Fernández le atribuye. Lo que Rand afirma es nuevamente que no existe un derecho a violar el derecho de otro, pues esto es una contradicción lógica, ni aún si quienes desean violarlo son una mayoría. En un sistema como el que Rand recomienda, que contempla el sufragio universal, se puede votar cualquier cosa menos la violación de los derechos de los votantes. No se viola el derecho de nadie si la votación arroja como ganador para el puesto de administrar el Estado de Derecho a alguien diferente del que fuera el candidato de su predilección. Uno no tiene derecho a que los demás le satisfagan sus caprichos. El tipo de gobierno no cambia, solo quienes lo administran, así que no se le está imponiendo ningún gobierno al votante. Ahora, si la votación fuera para cambiar un Estado de Derecho o gobierno de leyes por un gobierno despótico de hombres que pretende violar los derechos individuales, entonces eso cae dentro de lo que Rand afirma que es ilegítimo.

Tercera cita de Rand: “Puesto que no existe tal entidad conocida como el público, ya que el público es meramente una cantidad de individuos, la idea de que el interés público va por encima de los intereses y derechos privados sólo tiene un significado: que los intereses y derechos de algunos individuos tienen prioridad sobre los intereses y derechos de los demás.”
El comentario de Fernández: “Esto implica que no puede existir nada público, ni gobierno, ni seguridad, ni defensa, ni justicia, ni propiedad pública, ya que CORRECTAMENTE no hay ni existe tal cosa como “público”. …”
Aquí el error de Fernández consiste en confundir la suposición del término “público”. El término utilizado por Rand –el público– tiene suposición lógica, se refiere a una clasificación mental. Así como “el grupo” existe sólo como clasificación mental, pues lo que existe en la realidad son sólo entes individuales, “el público” también existe sólo como clasificación mental, pues lo que existe en la realidad son sólo individuos. Ahora el concepto “público” aplicado como adjetivo tiene suposición real y no lógica o mental como en el caso de la proposición de Rand. Así, defensa pública existe, propiedad pública existe, cosa pública existe, etc. Lo que significan cada uno de esos conceptos es: defensa de todos, propiedad que puede ser usada por todos, cosa de interés para todos, que en concreto es que se respeten los derechos individuales. Así que su comentario no aplica.
Última cita de Rand que analizaré: “La virtud de la Racionalidad es el reconocimiento y la aceptación de la razón como la única fuente de conocimientos que un hombre puede poseer, su único juez de valores y la única guía para sus acciones.”
El comentario de Fernández: “No, el conocimiento inicia en datos correctos, y los datos correctos provienen de A es A, luego de conocer e identificar datos correctos inicia la razón. La razón no puede existir sin datos correctos. …”
En realidad el conocimiento es un producto mental y los “datos correctos” implican que hayan sido identificados como datos y luego como correctos, es decir, que corresponden con el estado de cosas en la realidad. ¿Cuál es la facultad que identifica los estímulos sensoriales como datos y verifica que sean correctos? Es la razón. Este es otro caso de botar la jerarquía del contexto.
Bueno feliz año 2018 y los invito a razonar sin botar el contexto.

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República es ajena a la opinión expresada en este artículo

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Warren Orbaugh
02 de enero, 2018

Finalizando el año 2017, una amiga me hizo ver unas reflexiones (totalmente erradas) que otro amigo, Diego Fernández, libertario y supongo, anarquista, subiera a un sitio de FB invitando a que se las refutaran. He decidido aceptar su invitación y decir por qué considero que son equivocadas.
Su error fundamental, en el que reincide en cada una de sus críticas, consiste en botar el contexto. El conocimiento es jerárquicamente contextual, por lo que para entender un concepto que usa Rand, hay que ver cómo lo define ella, es decir, con que otro concepto se relaciona y cómo se deriva o depende de éste, así como cuáles son sus singulares, para así identificar su referente. Fernández sustituye el significado del término de Rand por el significado que él le da al término. Este procedimiento lo lleva a construir una falacia conocida como el hombre de paja. De tal manera que cuando afirma criticar un argumento de Rand, en realidad lo que hace es criticar un argumento de Fernández que pretende hacer pasar por uno de Rand, pues no se refiere a lo que dice Rand, sino a lo él dice que dice ella.
Inicia Fernández con el siguiente argumento: “Contradicciones del minarquismo respecto a los “supuestos” derechos inalienables, como la libertad, propiedad, vida y búsqueda de la propia felicidad. La REALIDAD es que se carga con todos. Ilustraré con 21 placas, en cada placa encontrará sus argumentos irrefutables sobre su contradicción, y en cada placa pueden intentar refutar si pueden. En este caso, sólo con Ayn Rand, pero puedo extender a Mises, Hayek,…”
Examinaré algunas de sus intervenciones, no todas, porque la mayoría son variantes de la misma postura, e indicaré cómo su razonamiento se basa en este procedimiento falaz.
Primera cita de Rand: “Cualquier supuesto “derecho” de un hombre que requiera la violación de los derechos de otro no es y no puede ser un derecho.”
La observación de Fernández es: “Si no puede ser un derecho violar derechos ajenos, tal cosa como gobierno no puede existir, ya que para existir requiere tener privilegios, y los privilegios son derechos SIN reconocer igual derecho ajeno o, dicho de otra manera, derechos superiores.”
Evidentemente aquí Fernández está ignorando cuál es el concepto de derecho y de gobierno para Rand. Rand define “derecho” como un principio moral en un contexto social, es decir, es el principio que conserva y protege la moral individual en una sociedad. Dicho de otra manera, es el principio que establece como conducta correcta entre asociados el respetar el que cada individuo pueda actuar moralmente. Y como la conducta correcta o moral, como la define Rand, consiste en usar la razón objetivamente para identificar aquello que beneficia o perjudica a quien delibera, con el propósito de que éste actúe para conseguir y/o conservar aquello que verdaderamente mejora su vida, el derecho es el principio que establece como conducta correcta entre asociados, el no impedir por la fuerza que cada individuo actúe correctamente de acuerdo a su mejor juicio en la búsqueda legítima de su florecimiento, de acuerdo al principio de racionalidad, el principio de productividad, y el principio de superación personal u orgullo.
Por lo tanto, no es legítimo que un individuo inicie la utilización de su propia fuerza para atentar contra la integridad física, la vida, la libertad y la propiedad de otro, es decir, para impedir que otro actúe moralmente. Ni tampoco es legítimo, por la misma razón, que un grupo de individuos utilice la fuerza común para agredir a otro individuo o a otro grupo. A esto se refiere Rand cuando dice que no existe tal cosa como el derecho a violar el derecho de otro –es una inconsistencia por contradicción.
Ante la agresión, la conducta apropiada se rige para cada uno según el principio natural y moral de auto-conservación de la vida del organismo, que establece que es correcto defenderse a sí mismo, defender su autonomía y su propiedad –los tres elementos complementarios entre sí constitutivos o conservadores de su vida. Como cada hombre goza del derecho de defender, incluso mediante el uso de la fuerza si es preciso, su integridad física, su libertad y su propiedad, varios hombres gozan del derecho de concertarse y organizar una fuerza común para promover esa defensa con regularidad. Por lo tanto el derecho colectivo deriva su principio y razón de ser, es decir, su legitimidad, del derecho individual de autodefensa. La fuerza común no puede, por tanto, tener otra finalidad que las fuerzas aisladas que reemplaza. Aquí se origina la ley que no es otra cosa sino la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa.
La ley para ser legítima no debe entrar en conflicto con el principio moral de auto-defensa ni el principio moral de justicia. La “justicia” consiste en darle a cada persona aquello que se merece como producto de la interacción con otras personas, tras juzgar objetivamente su carácter y conducta y actuar de acuerdo a dicho juicio. Es al mismo tiempo, un compromiso que garantiza la ventaja mutua, que previene el que uno dañe a otros y que otro lo dañe a uno en su interrelación con los demás. La justicia es la misma para todos pues es un tipo de beneficio mutuo en las interrelaciones de unos con otros. Si se hace una ley que no resulte ventajosa para los hombres involucrados unos con otros en transacciones, ésta ya no tiene la naturaleza de ser justa. Y si no es justa, entonces no es legítima.
Una ley injusta es aquella norma que un grupo mayoritario compele a un grupo minoritario a obedecer pero que este grupo mayoritario no tiene la obligación de obedecer. La ley injusta es una ley privada, un privilegio – es la diferencia hecha legal. En cambio, una ley justa es aquella norma que un grupo mayoritario compele a un grupo minoritario a obedecer y que este grupo mayoritario está dispuesto a obligarse a obedecer también. Es la igualdad hecha legal.
El gobierno, según Rand, se instituye con el propósito de proteger los derechos individuales y es un gobierno de leyes, no de hombres. Por eso a ese sistema de gobierno los minarquistas, que limitan y restringen su ejercicio de poder a únicamente la función de la protección de los derechos individuales, lo llaman Estado de Derecho o Rechtstaat. Es el imperio de la ley y no de los hombres. Los gobernantes en este sistema de gobierno son más bien administradores de justicia.
Es obvio entonces que el concepto de “gobierno” que usa Fernández no es el que usa Rand, ya que para el primero la existencia del gobierno se basa en la violación de derechos (como él los entiende) y para la segunda es una institución de leyes para proteger los derechos como ella los entiende. Además según Fernández los privilegios son “derechos superiores” y para Rand son leyes privadas, por tanto ilegítimas, injustas, violatoria de derechos individuales. Entonces, la crítica de Fernández no es realmente a lo que dice Rand, si no a lo que Fernández quiere que diga.

Segunda cita de Rand que examinaré: “Los derechos del individuo no están sujetos a votación pública. Una mayoría no tiene derecho a eliminar por votación los derechos de una minoría.”
La observación de Fernández: “Aquí dice que NADIE tiene derecho a votar un gobierno para otro ciudadano, solo para sí mismo, ya que no hay derecho a votar para imponerle gobierno a otro individuo.”
Evidentemente Rand no dice lo que Fernández le atribuye. Lo que Rand afirma es nuevamente que no existe un derecho a violar el derecho de otro, pues esto es una contradicción lógica, ni aún si quienes desean violarlo son una mayoría. En un sistema como el que Rand recomienda, que contempla el sufragio universal, se puede votar cualquier cosa menos la violación de los derechos de los votantes. No se viola el derecho de nadie si la votación arroja como ganador para el puesto de administrar el Estado de Derecho a alguien diferente del que fuera el candidato de su predilección. Uno no tiene derecho a que los demás le satisfagan sus caprichos. El tipo de gobierno no cambia, solo quienes lo administran, así que no se le está imponiendo ningún gobierno al votante. Ahora, si la votación fuera para cambiar un Estado de Derecho o gobierno de leyes por un gobierno despótico de hombres que pretende violar los derechos individuales, entonces eso cae dentro de lo que Rand afirma que es ilegítimo.

Tercera cita de Rand: “Puesto que no existe tal entidad conocida como el público, ya que el público es meramente una cantidad de individuos, la idea de que el interés público va por encima de los intereses y derechos privados sólo tiene un significado: que los intereses y derechos de algunos individuos tienen prioridad sobre los intereses y derechos de los demás.”
El comentario de Fernández: “Esto implica que no puede existir nada público, ni gobierno, ni seguridad, ni defensa, ni justicia, ni propiedad pública, ya que CORRECTAMENTE no hay ni existe tal cosa como “público”. …”
Aquí el error de Fernández consiste en confundir la suposición del término “público”. El término utilizado por Rand –el público– tiene suposición lógica, se refiere a una clasificación mental. Así como “el grupo” existe sólo como clasificación mental, pues lo que existe en la realidad son sólo entes individuales, “el público” también existe sólo como clasificación mental, pues lo que existe en la realidad son sólo individuos. Ahora el concepto “público” aplicado como adjetivo tiene suposición real y no lógica o mental como en el caso de la proposición de Rand. Así, defensa pública existe, propiedad pública existe, cosa pública existe, etc. Lo que significan cada uno de esos conceptos es: defensa de todos, propiedad que puede ser usada por todos, cosa de interés para todos, que en concreto es que se respeten los derechos individuales. Así que su comentario no aplica.
Última cita de Rand que analizaré: “La virtud de la Racionalidad es el reconocimiento y la aceptación de la razón como la única fuente de conocimientos que un hombre puede poseer, su único juez de valores y la única guía para sus acciones.”
El comentario de Fernández: “No, el conocimiento inicia en datos correctos, y los datos correctos provienen de A es A, luego de conocer e identificar datos correctos inicia la razón. La razón no puede existir sin datos correctos. …”
En realidad el conocimiento es un producto mental y los “datos correctos” implican que hayan sido identificados como datos y luego como correctos, es decir, que corresponden con el estado de cosas en la realidad. ¿Cuál es la facultad que identifica los estímulos sensoriales como datos y verifica que sean correctos? Es la razón. Este es otro caso de botar la jerarquía del contexto.
Bueno feliz año 2018 y los invito a razonar sin botar el contexto.

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