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CC resuelve sobre reformas a la Ley Electoral

Edgar Quiñónez
17 de septiembre, 2018

Tras nueve meses transcurridos, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), emitieron opinión respecto a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Ahora este dictamen regresará al Congreso de la República para que los diputados realicen las modificaciones y pueda concluir su aprobación por artículos y redacción final. 

Los posibles cambios a la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”, aplicarán para las próximas elecciones, solo si son aprobados antes de la convocatoria a elecciones.

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Recibieron dictamen favorable los artículos 2, 3, 4 5 , 7, 8 , 9, 11, 12, 13, 14 , 15, 16, 17, 18, 27, 28, 32, 33, 34, 35, 36, 37.

Recibieron dictamen desfavorable segmentos del artículos 3, 5, 6, 7, 10, 12, 15, 16, 20, 21, 26, 27, 29, 19, 22, 24, 25, 23, 28, 30, 31, 35, 38 y 39.

Así quedaron algunas consideraciones de la CC

Artículo 1, 15 Bis: GARANTIZAR LA VOLUNTAD POPULAR

DISPOSICIÓN ACTUAL

Participación ciudadana. El Tribunal Supremo Electoral instaurará un mecanismo de participación ciudadana, que promoverá la participación de la ciudadanía empadronada, con el objeto de incidir en la definición y desarrollo de las políticas públicas del Estado guatemalteco.

REFORMA PROPUESTA

Garantía de la voluntad popular. El fin primordial del sistema político electoral y de la presente ley, es garantizar el respeto pleno de la voluntad soberana del pueblo expresada por medio del voto. La autoridad electoral es la responsable de que el resultado de los procesos electorales este apegado a la voluntad popular.

CONCLUSIÓN

Respecto del artículo 1 del proyecto, que pretende reformar el artículo 15 Bis de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”, la CC emitió DICTAMEN DESFAVORABLE.

Artículo 2: NÚMERO DE AFILIADOS

El artículo 2 del proyecto propone reformar el artículo 19, literal a), primer párrafo, de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”.

DISPOSICIÓN ACTUAL

Para que un partido político pueda existir y funcionar legalmente se requiere: a) Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.30% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales, que estén en el pleno goce de sus derechos políticos. Por lo menos la mitad debe saber leer y escribir.

REFORMA PROPUESTA

a) Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.50% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales, que estén en el pleno goce de sus derechos políticos. Por lo menos la mitad debe saber leer y escribir.

CONCLUSIÓN

Respecto a la propuesta del artículo 2 del proyecto, que pretende reformar la literal a) del artículo 19 de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”, la CC dio DICTAMEN FAVORABLE.

Artículo 3: NUEVOS DERECHOS DE LOS PARTIDOS

El artículo 3 del proyecto propone reformar los incisos c), e) y h) del artículo 20 de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”.

CONCLUSIÓN

Respecto a dichas reformas la CC concluyó:

DICTAMEN FAVORABLE: para la reforma de la literal e) del artículo 20.
DICTAMEN DESFAVORABLE: a la reforma propuesta a la literal c) y a la literal h)
del artículo 20 de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”.

Artículo 4: DERECHOS DE LOS AFILIADOS

El artículo 4 del proyecto propone adicionar el artículo 20 Bis de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”, los derechos de los afiliados.

CONCLUSIÓN

Los magistrados de la CC, emitieron DICTAMEN FAVORABLE a dicha propuesta por considerar que esta apegada a los derechos políticos.

Artículo 4: FINANCIAMIENTO PÚBLICO

El artículo 5 del proyecto propone reformar el artículo 21 Bis, de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”.

DISPOSICIÓN ACTUAL

Artículo 21 Bis. Del financiamiento público para las actividades ordinarias de las organizaciones políticas. El Estado contribuirá al financiamiento de los partidos políticos a razón del equivalente en Quetzales de dos Dólares (US$2.00) de los Estados Unidos de América, por voto legalmente emitido a su favor, siempre que haya obtenido no menos del cinco por ciento (5%) del total de sufragios válidos, depositados en las elecciones generales. El cálculo se hará, tomando como base la mayor cantidad de votos válidos recibidos, o para los cargos de presidente y vicepresidente de la República o en el Listado Nacional para los cargos de diputados al Congreso de la República. Se exceptúan del requisito del cinco por ciento (5%) a los partidos que obtengan por lo menos una diputación al Congreso de la República, quienes recibirán igualmente financiamiento.

REFORMA PROPUESTA

Artículo 21 Bis. Del financiamiento público de las organizaciones políticas. El Estado contribuirá al financiamiento de los partidos políticos a razón del equivalente en quetzales de tres dólares ($3.00) de los Estados Unidos de América, por voto legalmente emitido a su favor en las elecciones anteriores, siempre que haya obtenido no menos del cinco por ciento (5%) del total de los votos válidos emitidos. El cálculo se hará, tomando como base la mayor cantidad de votos válidos recibidos, o para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República o en el Listado Nacional para los cargos de Diputados al Congreso de la República. Se exceptúan del requisito del cinco por ciento (5%) a los partidos que obtengan por lo menos una diputación al Congreso de la República, quienes recibirán igualmente financiamiento.

CONCLUSIÓN

Con respecto a las modificaciones y adiciones relacionadas a dicho artículo la CC concluyó en dar DICTAMEN DESFAVORABLE y se emite dictamen FAVORABLE para el párrafo de la literal c) del artículo 21 Bis.

Artículo 4: REGULACIONES SOBRE EL FINANCIAMIENTO

El artículo 6 del proyecto propone reformar el primer párrafo de la literal c) y la literal k) del artículo 21 Ter de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”.

CONCLUSIÓN

Según los magistrados de la CC, la propuesta de limitar a cuatro años la conservación de los registros contables viola principios constitucionales en materia electoral como la transparencia a la que se hizo alusión inicialmente y el del ejercicio de la función fiscalizadora de las organizaciones políticas y de las entidades que reciben fondos públicos.

Eliminar la sanción de cancelación de partido político por transgredir prohibiciones relacionadas con el financiamiento, es un retroceso en los avances relacionados con los principios constitucionales de igualdad y transparencia. Por lo que se emitió DICTAMEN DESFAVORABLE a la propuesta del artículo 6 del proyecto, de reformar el primer párrafo de la literal c) y la literal k) del artículo 21 de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”.

Artículo 7: OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

El artículo 7 del proyecto propone reformar la literal n) y adicionar la literal ñ) del artículo 22 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

DISPOSICIÓN ACTUAL

n) Remitir informe financiero anual al Tribunal Supremo Electoral, firmado por el
Contador Público y Auditor, colegiado activo. La autoridad electoral, cuando
considere pertinente, podrá ordenar la realización de auditorías a los partidos
políticos, para determinar el cumplimiento de la presente Ley.

REFORMA Y ADICIÓN PROPUESTAS

n) Remitir informe financiero anual al Tribunal Supremo Electoral, firmado por el Secretario Financiero del partido y el Presidente del Órgano de Fiscalización Financiera. La autoridad electoral, cuando considere pertinente, podrá ordenar la realización de auditorías a los partidos políticos, para determinar el cumplimiento de la presente Ley.

ñ) Remitir al Registro de Ciudadanos, dentro de los treinta días posteriores a la reunión de toma de posesión de cada órgano permanente y cada vez que se modifique, el cronograma de reuniones ordinarias del respectivo órgano permanente en el que se incluya lugar, fecha y hora de su realización. El Registro de Ciudadanos podrá nombrar un delegado para constatar la realización de las reuniones programadas. La reunión del órgano permanente del que se trate, se llevará a cabo sin la presencia del delegado antes mencionado. Los órganos permanentes podrán realizar sesiones extraordinarias, para lo cual se deberá convocar a todos los miembros que integran dicho órgano e informar al Registro de Ciudadanos, simultáneamente, para proceder de la manera establecida en el párrafo anterior.

CONCLUSIÓN

Con base en lo anterior, respecto de reformar literal n) del artículo 22 de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”, por medio del artículo 7 del proyecto por el que se pretende que el informe financiero a presentar sea refrendado por funcionarios internos del partido resulta contrario a los principios constitucionales apuntados, pues no garantizarían el efectivo cumplimiento de los mandatos que la Ley por la que la CC emitió DICTAMEN DESFAVORABLE.

Con respecto a adicionar, por vía de la literal ñ) al artículo 22 de la Ley
Electoral, la obligación para las organizaciones políticas de remitir un cronograma
de reuniones ordinarias al Registro de Ciudadanos y comunicar la realización de
reuniones extraordinarias, así como facultar al Registro de Ciudadanos para que
designe un delegado que haga constar el cumplimiento de requisitos legales en la
realización de las reuniones programadas se emitió DICTAMEN FAVORABLE.

Aquí te dejamos el link con la resolución completa de la Corte de Constitucionalidad:

642-2018 Dictamen (versión final)

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Edgar Quiñónez
17 de septiembre, 2018

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Ahora este dictamen regresará al Congreso de la República para que los diputados realicen las modificaciones y pueda concluir su aprobación por artículos y redacción final. 

Los posibles cambios a la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”, aplicarán para las próximas elecciones, solo si son aprobados antes de la convocatoria a elecciones.

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Recibieron dictamen favorable los artículos 2, 3, 4 5 , 7, 8 , 9, 11, 12, 13, 14 , 15, 16, 17, 18, 27, 28, 32, 33, 34, 35, 36, 37.

Recibieron dictamen desfavorable segmentos del artículos 3, 5, 6, 7, 10, 12, 15, 16, 20, 21, 26, 27, 29, 19, 22, 24, 25, 23, 28, 30, 31, 35, 38 y 39.

Así quedaron algunas consideraciones de la CC

Artículo 1, 15 Bis: GARANTIZAR LA VOLUNTAD POPULAR

DISPOSICIÓN ACTUAL

Participación ciudadana. El Tribunal Supremo Electoral instaurará un mecanismo de participación ciudadana, que promoverá la participación de la ciudadanía empadronada, con el objeto de incidir en la definición y desarrollo de las políticas públicas del Estado guatemalteco.

REFORMA PROPUESTA

Garantía de la voluntad popular. El fin primordial del sistema político electoral y de la presente ley, es garantizar el respeto pleno de la voluntad soberana del pueblo expresada por medio del voto. La autoridad electoral es la responsable de que el resultado de los procesos electorales este apegado a la voluntad popular.

CONCLUSIÓN

Respecto del artículo 1 del proyecto, que pretende reformar el artículo 15 Bis de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”, la CC emitió DICTAMEN DESFAVORABLE.

Artículo 2: NÚMERO DE AFILIADOS

El artículo 2 del proyecto propone reformar el artículo 19, literal a), primer párrafo, de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”.

DISPOSICIÓN ACTUAL

Para que un partido político pueda existir y funcionar legalmente se requiere: a) Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.30% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales, que estén en el pleno goce de sus derechos políticos. Por lo menos la mitad debe saber leer y escribir.

REFORMA PROPUESTA

a) Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.50% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales, que estén en el pleno goce de sus derechos políticos. Por lo menos la mitad debe saber leer y escribir.

CONCLUSIÓN

Respecto a la propuesta del artículo 2 del proyecto, que pretende reformar la literal a) del artículo 19 de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”, la CC dio DICTAMEN FAVORABLE.

Artículo 3: NUEVOS DERECHOS DE LOS PARTIDOS

El artículo 3 del proyecto propone reformar los incisos c), e) y h) del artículo 20 de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”.

CONCLUSIÓN

Respecto a dichas reformas la CC concluyó:

DICTAMEN FAVORABLE: para la reforma de la literal e) del artículo 20.
DICTAMEN DESFAVORABLE: a la reforma propuesta a la literal c) y a la literal h)
del artículo 20 de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”.

Artículo 4: DERECHOS DE LOS AFILIADOS

El artículo 4 del proyecto propone adicionar el artículo 20 Bis de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”, los derechos de los afiliados.

CONCLUSIÓN

Los magistrados de la CC, emitieron DICTAMEN FAVORABLE a dicha propuesta por considerar que esta apegada a los derechos políticos.

Artículo 4: FINANCIAMIENTO PÚBLICO

El artículo 5 del proyecto propone reformar el artículo 21 Bis, de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”.

DISPOSICIÓN ACTUAL

Artículo 21 Bis. Del financiamiento público para las actividades ordinarias de las organizaciones políticas. El Estado contribuirá al financiamiento de los partidos políticos a razón del equivalente en Quetzales de dos Dólares (US$2.00) de los Estados Unidos de América, por voto legalmente emitido a su favor, siempre que haya obtenido no menos del cinco por ciento (5%) del total de sufragios válidos, depositados en las elecciones generales. El cálculo se hará, tomando como base la mayor cantidad de votos válidos recibidos, o para los cargos de presidente y vicepresidente de la República o en el Listado Nacional para los cargos de diputados al Congreso de la República. Se exceptúan del requisito del cinco por ciento (5%) a los partidos que obtengan por lo menos una diputación al Congreso de la República, quienes recibirán igualmente financiamiento.

REFORMA PROPUESTA

Artículo 21 Bis. Del financiamiento público de las organizaciones políticas. El Estado contribuirá al financiamiento de los partidos políticos a razón del equivalente en quetzales de tres dólares ($3.00) de los Estados Unidos de América, por voto legalmente emitido a su favor en las elecciones anteriores, siempre que haya obtenido no menos del cinco por ciento (5%) del total de los votos válidos emitidos. El cálculo se hará, tomando como base la mayor cantidad de votos válidos recibidos, o para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República o en el Listado Nacional para los cargos de Diputados al Congreso de la República. Se exceptúan del requisito del cinco por ciento (5%) a los partidos que obtengan por lo menos una diputación al Congreso de la República, quienes recibirán igualmente financiamiento.

CONCLUSIÓN

Con respecto a las modificaciones y adiciones relacionadas a dicho artículo la CC concluyó en dar DICTAMEN DESFAVORABLE y se emite dictamen FAVORABLE para el párrafo de la literal c) del artículo 21 Bis.

Artículo 4: REGULACIONES SOBRE EL FINANCIAMIENTO

El artículo 6 del proyecto propone reformar el primer párrafo de la literal c) y la literal k) del artículo 21 Ter de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”.

CONCLUSIÓN

Según los magistrados de la CC, la propuesta de limitar a cuatro años la conservación de los registros contables viola principios constitucionales en materia electoral como la transparencia a la que se hizo alusión inicialmente y el del ejercicio de la función fiscalizadora de las organizaciones políticas y de las entidades que reciben fondos públicos.

Eliminar la sanción de cancelación de partido político por transgredir prohibiciones relacionadas con el financiamiento, es un retroceso en los avances relacionados con los principios constitucionales de igualdad y transparencia. Por lo que se emitió DICTAMEN DESFAVORABLE a la propuesta del artículo 6 del proyecto, de reformar el primer párrafo de la literal c) y la literal k) del artículo 21 de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”.

Artículo 7: OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

El artículo 7 del proyecto propone reformar la literal n) y adicionar la literal ñ) del artículo 22 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

DISPOSICIÓN ACTUAL

n) Remitir informe financiero anual al Tribunal Supremo Electoral, firmado por el
Contador Público y Auditor, colegiado activo. La autoridad electoral, cuando
considere pertinente, podrá ordenar la realización de auditorías a los partidos
políticos, para determinar el cumplimiento de la presente Ley.

REFORMA Y ADICIÓN PROPUESTAS

n) Remitir informe financiero anual al Tribunal Supremo Electoral, firmado por el Secretario Financiero del partido y el Presidente del Órgano de Fiscalización Financiera. La autoridad electoral, cuando considere pertinente, podrá ordenar la realización de auditorías a los partidos políticos, para determinar el cumplimiento de la presente Ley.

ñ) Remitir al Registro de Ciudadanos, dentro de los treinta días posteriores a la reunión de toma de posesión de cada órgano permanente y cada vez que se modifique, el cronograma de reuniones ordinarias del respectivo órgano permanente en el que se incluya lugar, fecha y hora de su realización. El Registro de Ciudadanos podrá nombrar un delegado para constatar la realización de las reuniones programadas. La reunión del órgano permanente del que se trate, se llevará a cabo sin la presencia del delegado antes mencionado. Los órganos permanentes podrán realizar sesiones extraordinarias, para lo cual se deberá convocar a todos los miembros que integran dicho órgano e informar al Registro de Ciudadanos, simultáneamente, para proceder de la manera establecida en el párrafo anterior.

CONCLUSIÓN

Con base en lo anterior, respecto de reformar literal n) del artículo 22 de la “Ley Electoral y de Partidos Políticos”, por medio del artículo 7 del proyecto por el que se pretende que el informe financiero a presentar sea refrendado por funcionarios internos del partido resulta contrario a los principios constitucionales apuntados, pues no garantizarían el efectivo cumplimiento de los mandatos que la Ley por la que la CC emitió DICTAMEN DESFAVORABLE.

Con respecto a adicionar, por vía de la literal ñ) al artículo 22 de la Ley
Electoral, la obligación para las organizaciones políticas de remitir un cronograma
de reuniones ordinarias al Registro de Ciudadanos y comunicar la realización de
reuniones extraordinarias, así como facultar al Registro de Ciudadanos para que
designe un delegado que haga constar el cumplimiento de requisitos legales en la
realización de las reuniones programadas se emitió DICTAMEN FAVORABLE.

Aquí te dejamos el link con la resolución completa de la Corte de Constitucionalidad:

642-2018 Dictamen (versión final)

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