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¿Qué implicaciones tiene la reforma al artículo 407 “N”, del Código Penal?

Luis Gonzalez
18 de octubre, 2018

Tres abogados expertos en derecho penal exponen su punto de vista acerca de las implicaciones de la reforma al artículo 407 “N”, del Código Penal, aprobada por el Congreso de la República este jueves.

En un primer punto, los juristas Julio García Merlos, Alberto Morales y Raúl Falla, coinciden en que los diputados cumplieron la exhortación realizada por la Corte de Constitucionalidad (CC), en ajustar los delitos y las penas establecidas en el referido artículo, a los principios de “proporcionalidad, racionalidad y justicia”.

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García Merlos: “Se crea un nuevo delito”

El abogado Julio García Merlos expone su opinión acerca de la modificación. “Antes de la reforma, el delito de financiamiento electoral ilícito, contenido en el artículo 407 ‘N’del Código Penal, tipificaba dos conductas distintas:

En el primer párrafo: el financiamiento electoral ilícito propiamente dicho (financiar a un partido político con fondos provenientes de actividades ilícitas).

En el segundo párrafo: el financiamiento electoral anónimo, que no establecía ‘la aportación’ como una conducta punible ya que no se encontraba dentro de sus verbos rectores. Este tipo penal únicamente contenía como verbos rectores la ‘recepción’y la ‘falta de registro'”, indica el abogado.

De acuerdo con García Merlos, ahora se “crea un nuevo delito, el financiamiento electoral no registrado, que pasará a ser el artículo 407 Ñ de Código Penal. Este delito tipifica la aportación sin registro a un partido político”.

Enfatiza que “el nuevo delito de financiamiento electoral no registrado contiene ‘la aportación’ como uno de sus verbos rectores”.

“La aportación de fondos lícitos de forma anónima a un partido político no era un delito, ahora sí lo es”, señala Julio García Merlos.

Acerca de que si al establecer como pena máxima los cinco años, queda de manera automática la conmutabilidad de las penas, el abogado opina que “esta es una decisión que debe tomar un juez al conocer un caso especifico. En virtud del artículo 50 (1) del Código Penal, que establece que es conmutable la prisión que no exceda de cinco años. Podria tomar esa decisión si así lo considera”.

García Merlos también comenta acerca de si se cumplió con la exhortativa de la Corte de Constitucionalidad en relación con el delito de financiamiento electoral ilícito.

“El problema que existía antes era que el delito de financiamiento electoral ilícito contenía la misma pena para las dos conductas que tipificaba: el financiamiento electoral ilícito propiamente dicho y el financiamiento electoral anónimo.

Esto violaba el principio de proporcionalidad de las penas porque se les aplicaba la misma pena a conductas de distinta gravedad, en el financiamiento electoral ilícito propiamente dicho los fondos provienen de actividades ilícitas y en el financiamiento electoral anónimo los fondos son lícitos. Ambas conductas eran penadas con prisión de 4-12 años inconmutables y multa de Q200-500,000″.

Cómo queda el artículo con la reforma

Ahora existen distintas penas para el financiamiento electoral ilícito y para el financiamiento electoral no registrado, enfatiza Julio García Merlos.

Financiamiento electoral ilícito: prisión de 4-12 años inconmutables y multa de Q200-Q500,000.

Financiamiento electoral no registrado

Para quien reciba: prisión de 1-5 años y multa de Q20,000-Q100,000.
Para quien aporte: prisión de 1-5 años y multa del 100% de la cantidad no registrada e inhabilitación para ser contratista y proveedor del Estado de Guatemala, hasta por un periodo de 5 años.

Por último, el abogado dio su punto de vista en relación con la aplicación de las reformas y los procesos penales vigentes.

“Este es un tema que debe conocer el juez. Es un principio general que una ley derogada no puede surtir efectos salvo que favorezca al reo. Los procesos que se están tramitando por el segundo párrafo del artículo 407 N’, del Código Penal, no podrían continuar porque este párrafo fue eliminado del tipo penal con la reforma que se hizo”, apunta.

Asimismo, el entrevistado agrega que “la aprobación del articulo 407 ‘Ñ’, que regula el delito de financiamiento electoral no reportado, en que se aclaran los verbos rectores y se reconoce la acción de aportar, no se puede aplicar a los procesos que se están tramitando porque este es un delito nuevo. Por lo tanto, aplicar un nuevo delito a una conducta anterior a su creación implicaría una violación al principio constitucional de irretroactividad de la ley”.

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Alcances del fallo

Para el abogado Alberto Morales, “los diputados hicieron acopio de la exhortación que hizo la Corte de Constitucionalidad, por medio de una sentencia en donde se planteó la inconstitucionalidad del artículo 407 N, que tipifica el delito electoral ilícito y establece que este delito se comete por dos formas, a sabiendas que una aportación provenía de actividades delictivas y la otra forma de cometer el delito recaía en el que recibe, no el que aporta”.

Morales añade que “la Corte de Constitucionalidad analizó y concluyó que la pena iba contra el principio de proporcionalidad y justicia. Así que, haciendo acopio a esos principios y exhortaciones, se reformó el articulo que crea otra figura penal añadiendo el articulo Ñ”.

Temas por definir

Acerca de cómo quedarían los procesos actuales con la reforma, el jurista considera que “los procesos actuales, son temas discutibles. El Código Penal establece el principio de extractividad, el cual señala que se aplicará ‘la ley vigente al tiempo que se cometió el delito que fuere distinta de cualquier ley posterior. Se aplicará la que fuera más favorable al procesado o reo, cuando exista sentencia firme”.

“Esta ley podría ser más beneficiosa, pero hay una discusión de este articulo 407 “N”, que fue reformado y prácticamente quedó derogado. La discusión es si se aplica o no”, enfatiza Morales.

“Si no se aplica, a los acusados se les debería suspender la causa y eso lo debe determinar el juez”, sostiene Alberto Morales.

La resolución es congruente

El abogado Raúl Falla considera que con esta reforma, el Congreso “dio muestras de independencia y de valor al aprobar, por 90 votos, las enmiendas al financiamiento electoral ilícito”

“Se hace congruente con la resolución de la CC, que tanto la acción delictiva como la pena, debe tener congruencia al tipo de delito cometido”, dice Falla.

“El financiamiento electoral anónimo no es un delito de grave impacto social, no se ve afectado el interés público”, enfatiza Raúl Falla.

“La reforma es congruente y permite varios beneficios, como conmutación de la pena, el criterio de oportunidad y la suspensión de la pena”, señala Falla.

En relación con la pena que se debe aplicar para los implicados en el proceso, Raúl Falla señala “que las personas que estén detenidas por casos que no son de impacto social, deben salir libres”.

“Aplaudo la aprobación. Ahora la CICIG tendrá que desligarse de estos casos porque ya no son de alto impacto y menos de cuerpos ilegales o paralelos”.

“Incluso los casos ya no los conocerá un Juzgado de Primera Instancia, ahora será un Juez de Paz. Ahora son delitos de bagatela, de muy poca monta”, concluyó Falla.

¿Qué implicaciones tiene la reforma al artículo 407 “N”, del Código Penal?

Luis Gonzalez
18 de octubre, 2018

Tres abogados expertos en derecho penal exponen su punto de vista acerca de las implicaciones de la reforma al artículo 407 “N”, del Código Penal, aprobada por el Congreso de la República este jueves.

En un primer punto, los juristas Julio García Merlos, Alberto Morales y Raúl Falla, coinciden en que los diputados cumplieron la exhortación realizada por la Corte de Constitucionalidad (CC), en ajustar los delitos y las penas establecidas en el referido artículo, a los principios de “proporcionalidad, racionalidad y justicia”.

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García Merlos: “Se crea un nuevo delito”

El abogado Julio García Merlos expone su opinión acerca de la modificación. “Antes de la reforma, el delito de financiamiento electoral ilícito, contenido en el artículo 407 ‘N’del Código Penal, tipificaba dos conductas distintas:

En el primer párrafo: el financiamiento electoral ilícito propiamente dicho (financiar a un partido político con fondos provenientes de actividades ilícitas).

En el segundo párrafo: el financiamiento electoral anónimo, que no establecía ‘la aportación’ como una conducta punible ya que no se encontraba dentro de sus verbos rectores. Este tipo penal únicamente contenía como verbos rectores la ‘recepción’y la ‘falta de registro'”, indica el abogado.

De acuerdo con García Merlos, ahora se “crea un nuevo delito, el financiamiento electoral no registrado, que pasará a ser el artículo 407 Ñ de Código Penal. Este delito tipifica la aportación sin registro a un partido político”.

Enfatiza que “el nuevo delito de financiamiento electoral no registrado contiene ‘la aportación’ como uno de sus verbos rectores”.

“La aportación de fondos lícitos de forma anónima a un partido político no era un delito, ahora sí lo es”, señala Julio García Merlos.

Acerca de que si al establecer como pena máxima los cinco años, queda de manera automática la conmutabilidad de las penas, el abogado opina que “esta es una decisión que debe tomar un juez al conocer un caso especifico. En virtud del artículo 50 (1) del Código Penal, que establece que es conmutable la prisión que no exceda de cinco años. Podria tomar esa decisión si así lo considera”.

García Merlos también comenta acerca de si se cumplió con la exhortativa de la Corte de Constitucionalidad en relación con el delito de financiamiento electoral ilícito.

“El problema que existía antes era que el delito de financiamiento electoral ilícito contenía la misma pena para las dos conductas que tipificaba: el financiamiento electoral ilícito propiamente dicho y el financiamiento electoral anónimo.

Esto violaba el principio de proporcionalidad de las penas porque se les aplicaba la misma pena a conductas de distinta gravedad, en el financiamiento electoral ilícito propiamente dicho los fondos provienen de actividades ilícitas y en el financiamiento electoral anónimo los fondos son lícitos. Ambas conductas eran penadas con prisión de 4-12 años inconmutables y multa de Q200-500,000″.

Cómo queda el artículo con la reforma

Ahora existen distintas penas para el financiamiento electoral ilícito y para el financiamiento electoral no registrado, enfatiza Julio García Merlos.

Financiamiento electoral ilícito: prisión de 4-12 años inconmutables y multa de Q200-Q500,000.

Financiamiento electoral no registrado

Para quien reciba: prisión de 1-5 años y multa de Q20,000-Q100,000.
Para quien aporte: prisión de 1-5 años y multa del 100% de la cantidad no registrada e inhabilitación para ser contratista y proveedor del Estado de Guatemala, hasta por un periodo de 5 años.

Por último, el abogado dio su punto de vista en relación con la aplicación de las reformas y los procesos penales vigentes.

“Este es un tema que debe conocer el juez. Es un principio general que una ley derogada no puede surtir efectos salvo que favorezca al reo. Los procesos que se están tramitando por el segundo párrafo del artículo 407 N’, del Código Penal, no podrían continuar porque este párrafo fue eliminado del tipo penal con la reforma que se hizo”, apunta.

Asimismo, el entrevistado agrega que “la aprobación del articulo 407 ‘Ñ’, que regula el delito de financiamiento electoral no reportado, en que se aclaran los verbos rectores y se reconoce la acción de aportar, no se puede aplicar a los procesos que se están tramitando porque este es un delito nuevo. Por lo tanto, aplicar un nuevo delito a una conducta anterior a su creación implicaría una violación al principio constitucional de irretroactividad de la ley”.

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Alcances del fallo

Para el abogado Alberto Morales, “los diputados hicieron acopio de la exhortación que hizo la Corte de Constitucionalidad, por medio de una sentencia en donde se planteó la inconstitucionalidad del artículo 407 N, que tipifica el delito electoral ilícito y establece que este delito se comete por dos formas, a sabiendas que una aportación provenía de actividades delictivas y la otra forma de cometer el delito recaía en el que recibe, no el que aporta”.

Morales añade que “la Corte de Constitucionalidad analizó y concluyó que la pena iba contra el principio de proporcionalidad y justicia. Así que, haciendo acopio a esos principios y exhortaciones, se reformó el articulo que crea otra figura penal añadiendo el articulo Ñ”.

Temas por definir

Acerca de cómo quedarían los procesos actuales con la reforma, el jurista considera que “los procesos actuales, son temas discutibles. El Código Penal establece el principio de extractividad, el cual señala que se aplicará ‘la ley vigente al tiempo que se cometió el delito que fuere distinta de cualquier ley posterior. Se aplicará la que fuera más favorable al procesado o reo, cuando exista sentencia firme”.

“Esta ley podría ser más beneficiosa, pero hay una discusión de este articulo 407 “N”, que fue reformado y prácticamente quedó derogado. La discusión es si se aplica o no”, enfatiza Morales.

“Si no se aplica, a los acusados se les debería suspender la causa y eso lo debe determinar el juez”, sostiene Alberto Morales.

La resolución es congruente

El abogado Raúl Falla considera que con esta reforma, el Congreso “dio muestras de independencia y de valor al aprobar, por 90 votos, las enmiendas al financiamiento electoral ilícito”

“Se hace congruente con la resolución de la CC, que tanto la acción delictiva como la pena, debe tener congruencia al tipo de delito cometido”, dice Falla.

“El financiamiento electoral anónimo no es un delito de grave impacto social, no se ve afectado el interés público”, enfatiza Raúl Falla.

“La reforma es congruente y permite varios beneficios, como conmutación de la pena, el criterio de oportunidad y la suspensión de la pena”, señala Falla.

En relación con la pena que se debe aplicar para los implicados en el proceso, Raúl Falla señala “que las personas que estén detenidas por casos que no son de impacto social, deben salir libres”.

“Aplaudo la aprobación. Ahora la CICIG tendrá que desligarse de estos casos porque ya no son de alto impacto y menos de cuerpos ilegales o paralelos”.

“Incluso los casos ya no los conocerá un Juzgado de Primera Instancia, ahora será un Juez de Paz. Ahora son delitos de bagatela, de muy poca monta”, concluyó Falla.