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Municipalidad anuncia exoneración de multas de tránsito

Edgar Quiñónez
05 de noviembre, 2018

La Municipalidad de Guatemala dio a conocer que durante 45 días calendario, que comienzan a partir del martes, estará vigente el acuerdo COM-18-2018, que contempla la exoneración de multas de tránsito y multas administrativas.

Según el acuerdo de la comuna, la exoneración aplica para las sanciones impuestas por la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana (Emetra) y las multas administrativas impuestas por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano (STP).

Las exoneraciones aplican para las impuestas a partir de 1998 y el porcentaje de exoneración también varía entre 50 y 95 por ciento.

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Exoneraciones de multa

El acuerdo manda el 95 por ciento de la exoneración de las multas con sus intereses y multas administrativas impuestas entre el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre del 2013.

También exonera el 90% de las multas con sus intereses y multas administrativas impuestas del 1 de enero del 2014 al 31 de diciembre del 2016.

La exoneración del 50% de las multas de tránsito con sus intereses y multas administrativas impuestas del 1 de enero del 2017 a la entrada en vigor del presente acuerdo.

Se contempla el 90% de exoneración en concepto de tasa por depósito en los predios municipales de los vehículos consignados.

Esta exoneración está condicionada al retiro de los vehículos durante los 45 días de vigencia de este acuerdo y no aplica para automotores que están en proceso de subasta pública.

El documento aclara que este acuerdo no aplica a las multas de tránsito, intereses y multas administrativas, cuyo pago se exige por la vía económico coactivo.

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Según el acuerdo de la comuna, la exoneración aplica para las sanciones impuestas por la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana (Emetra) y las multas administrativas impuestas por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano (STP).

Las exoneraciones aplican para las impuestas a partir de 1998 y el porcentaje de exoneración también varía entre 50 y 95 por ciento.

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El acuerdo manda el 95 por ciento de la exoneración de las multas con sus intereses y multas administrativas impuestas entre el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre del 2013.

También exonera el 90% de las multas con sus intereses y multas administrativas impuestas del 1 de enero del 2014 al 31 de diciembre del 2016.

La exoneración del 50% de las multas de tránsito con sus intereses y multas administrativas impuestas del 1 de enero del 2017 a la entrada en vigor del presente acuerdo.

Se contempla el 90% de exoneración en concepto de tasa por depósito en los predios municipales de los vehículos consignados.

Esta exoneración está condicionada al retiro de los vehículos durante los 45 días de vigencia de este acuerdo y no aplica para automotores que están en proceso de subasta pública.

El documento aclara que este acuerdo no aplica a las multas de tránsito, intereses y multas administrativas, cuyo pago se exige por la vía económico coactivo.

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