La primera decisión de la Comisión de Derechos Humanos es citar al pleno al Procurador de los Derechos Humanos (PDH), Jordán Rodas, para que rinda su informe.
La petición tendrá que ser conocida en el pleno para que se fije hora y fecha.
Jordán Rodas asumió el cargo el 20 de agosto del 2017 para un período de cinco años.
Bajo la lupa
Rodas ha estado bajo la lupa de varios diputados que no miran con buenos ojos su gestión.
Su participación en la manifestación de “la poderosa vulva”, los amparos presentados a favor del comisionado Iván Velásquez, su supuesta intromisión a asuntos judiciales, ha provocado que algunos diputados pidan su destitución.
¿Qué dice la ley?
Según la ley que rige al Procurador de los Derechos Humanos, se necesitan 105 votos para removerlo del cargo. Las causas las establece el artículo 12.
- Incumplimiento manifiesto de las obligaciones que le atribuye la Constitución y esta ley.
- Participación material o intelectual comprobada, en actividades de política partidista.
- Por renuncia
- Por muerte o incapacidad sobreviviente.
- Ausencia inmotivada del territorio nacional por más de 30 días consecutivos.
- Por incurrir en incompatibilidad conforme lo previsto a esta ley.
- Por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso
También te puede interesar:
La primera decisión de la Comisión de Derechos Humanos es citar al pleno al Procurador de los Derechos Humanos (PDH), Jordán Rodas, para que rinda su informe.
La petición tendrá que ser conocida en el pleno para que se fije hora y fecha.
Jordán Rodas asumió el cargo el 20 de agosto del 2017 para un período de cinco años.
Bajo la lupa
Rodas ha estado bajo la lupa de varios diputados que no miran con buenos ojos su gestión.
Su participación en la manifestación de “la poderosa vulva”, los amparos presentados a favor del comisionado Iván Velásquez, su supuesta intromisión a asuntos judiciales, ha provocado que algunos diputados pidan su destitución.
¿Qué dice la ley?
Según la ley que rige al Procurador de los Derechos Humanos, se necesitan 105 votos para removerlo del cargo. Las causas las establece el artículo 12.
- Incumplimiento manifiesto de las obligaciones que le atribuye la Constitución y esta ley.
- Participación material o intelectual comprobada, en actividades de política partidista.
- Por renuncia
- Por muerte o incapacidad sobreviviente.
- Ausencia inmotivada del territorio nacional por más de 30 días consecutivos.
- Por incurrir en incompatibilidad conforme lo previsto a esta ley.
- Por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso
También te puede interesar: