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Las funciones de fiscalización del TSE

César Sigüenza
15 de abril, 2019

Llevar a cabo un proceso electoral no es algo sencillo. En el mismo convergen una serie de actores, procedimientos, normas e instituciones, de los cuales todos necesitan ser controlados y acompañados. Como he venido desarrollando en las últimas semanas, el Tribunal Supremo Electoral es la autoridad máxima en materia electoral y por lo tanto tiene distintas funciones y competencias en dicha materia. Una de las funciones que más le compete es la de fiscalizar el cumplimiento de todas las normas y procedimientos del proceso electoral. 

Específicamente, dentro de sus atribuciones y obligaciones, este tribunal tiene que “hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas, incluyendo la facultad de acordar directamente, las medidas y sanciones necesarias para tutelar los principios que informan al proceso electoral (…)” (art. 125, inciso e) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos). Dentro de este apartado se encuentran inmersas muchas funciones y obligaciones de control y fiscalización, que dentro del Tribunal son desarrolladas por distintas oficinas de su organización administrativa.

Por ejemplo, al Inspector General del Tribunal Supremo Electoral le corresponde específicamente investigar de oficio, con conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, o a instancia de parte, cualquier hecho que pueda ser una transgresión a la ley o normas electorales. Al Auditor Electoral le corresponde ejercer control sobre los órganos electorales (el Registro de Ciudadanos y las juntas electorales departamentales y municipales, y las juntas receptoras de votos) para verificar que las elecciones se desarrollen con normalidad; y fiscalizar las operaciones financieras y contables del Tribunal, entre otras. 

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Además de estas dos dependencias con funciones fiscalizadoras incluidas en la ley, a raíz de las reformas aprobadas en 2016, el TSE creó una Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, cuya tarea principal es velar porque todos los partidos políticos cumplan con sus obligaciones de rendición de cuentas sobre la ejecución de recursos públicos y privados que reciben. En su acuerdo de creación, si bien se establece que la misma puede actuar con total independencia para llevar a cabo auditorías, investigaciones y estudios que considere necesarios para cumplir con sus funciones, la misma se creó como una dependencia más de la Auditoría Electoral. 

Para que cualquier ente fiscalizador funcione adecuadamente, se debe garantizar que el mismo tenga una institucionalidad fuerte, pues de esa manera se puede garantizar que actúe de forma independiente. Una institución fuerte se sostiene en cuatro pilares: a) claridad en su objeto, lo cual implica que su mandato sea claro, no esté disperso y que no exista duplicidad en sus funciones; b) autonomía operativa, lo cual implica que se pueda organizar de forma independiente y operar de acuerdo a procedimientos que la misma unidad cree; c) autonomía económico-financiera, que significa que tenga recursos suficientes para operar, pero que sobre todo la asignación de estos no dependan de la voluntad política de sus superiores jerárquicos o de otros funcionarios ajenos a la misma unidad y, por último, d) que existan mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, que en estos casos se podrían traducir en evaluaciones externas de resultados sobre sus actividades y normas de responsabilidad para quienes trabajan en dichas unidades. En concreto, algunas formas de fortalecer la institucionalidad de estas direcciones o unidades, consistirían en garantizar que quién hace las investigaciones y quién resuelve la situación, no sean la misma persona para que no haya riesgo de parcialidad en las resoluciones; o que los jefes que dirigen las unidades de fiscalización sean nombrados por procesos competitivos y con plazos distintos al de los Magistrados del TSE, para que los nombramientos de ambos no coincidan, ni dependan entonces de la voluntad de estos. 

Que estas dependencias y unidades de auditoría y controlformen parte de otra institución, que es el TSE, y que administrativamente se encuentren subordinadasjerárquicamente a este, no significa que a estas no se les pueda dotar de un grado de independencia interna, que garantice la objetividad en sus actuaciones. Todos los funcionarios y jefes de dichas unidades deberían poder actuar, en el marco de su objeto, funciones y facultades, de forma independiente al Tribunal y sus magistrados, pues como expuse en mi columna anterior, los magistrados al final deberían enfocarse únicamente en impartir justicia.

Las funciones de fiscalización del TSE

César Sigüenza
15 de abril, 2019

Llevar a cabo un proceso electoral no es algo sencillo. En el mismo convergen una serie de actores, procedimientos, normas e instituciones, de los cuales todos necesitan ser controlados y acompañados. Como he venido desarrollando en las últimas semanas, el Tribunal Supremo Electoral es la autoridad máxima en materia electoral y por lo tanto tiene distintas funciones y competencias en dicha materia. Una de las funciones que más le compete es la de fiscalizar el cumplimiento de todas las normas y procedimientos del proceso electoral. 

Específicamente, dentro de sus atribuciones y obligaciones, este tribunal tiene que “hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas, incluyendo la facultad de acordar directamente, las medidas y sanciones necesarias para tutelar los principios que informan al proceso electoral (…)” (art. 125, inciso e) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos). Dentro de este apartado se encuentran inmersas muchas funciones y obligaciones de control y fiscalización, que dentro del Tribunal son desarrolladas por distintas oficinas de su organización administrativa.

Por ejemplo, al Inspector General del Tribunal Supremo Electoral le corresponde específicamente investigar de oficio, con conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, o a instancia de parte, cualquier hecho que pueda ser una transgresión a la ley o normas electorales. Al Auditor Electoral le corresponde ejercer control sobre los órganos electorales (el Registro de Ciudadanos y las juntas electorales departamentales y municipales, y las juntas receptoras de votos) para verificar que las elecciones se desarrollen con normalidad; y fiscalizar las operaciones financieras y contables del Tribunal, entre otras. 

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Además de estas dos dependencias con funciones fiscalizadoras incluidas en la ley, a raíz de las reformas aprobadas en 2016, el TSE creó una Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, cuya tarea principal es velar porque todos los partidos políticos cumplan con sus obligaciones de rendición de cuentas sobre la ejecución de recursos públicos y privados que reciben. En su acuerdo de creación, si bien se establece que la misma puede actuar con total independencia para llevar a cabo auditorías, investigaciones y estudios que considere necesarios para cumplir con sus funciones, la misma se creó como una dependencia más de la Auditoría Electoral. 

Para que cualquier ente fiscalizador funcione adecuadamente, se debe garantizar que el mismo tenga una institucionalidad fuerte, pues de esa manera se puede garantizar que actúe de forma independiente. Una institución fuerte se sostiene en cuatro pilares: a) claridad en su objeto, lo cual implica que su mandato sea claro, no esté disperso y que no exista duplicidad en sus funciones; b) autonomía operativa, lo cual implica que se pueda organizar de forma independiente y operar de acuerdo a procedimientos que la misma unidad cree; c) autonomía económico-financiera, que significa que tenga recursos suficientes para operar, pero que sobre todo la asignación de estos no dependan de la voluntad política de sus superiores jerárquicos o de otros funcionarios ajenos a la misma unidad y, por último, d) que existan mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, que en estos casos se podrían traducir en evaluaciones externas de resultados sobre sus actividades y normas de responsabilidad para quienes trabajan en dichas unidades. En concreto, algunas formas de fortalecer la institucionalidad de estas direcciones o unidades, consistirían en garantizar que quién hace las investigaciones y quién resuelve la situación, no sean la misma persona para que no haya riesgo de parcialidad en las resoluciones; o que los jefes que dirigen las unidades de fiscalización sean nombrados por procesos competitivos y con plazos distintos al de los Magistrados del TSE, para que los nombramientos de ambos no coincidan, ni dependan entonces de la voluntad de estos. 

Que estas dependencias y unidades de auditoría y controlformen parte de otra institución, que es el TSE, y que administrativamente se encuentren subordinadasjerárquicamente a este, no significa que a estas no se les pueda dotar de un grado de independencia interna, que garantice la objetividad en sus actuaciones. Todos los funcionarios y jefes de dichas unidades deberían poder actuar, en el marco de su objeto, funciones y facultades, de forma independiente al Tribunal y sus magistrados, pues como expuse en mi columna anterior, los magistrados al final deberían enfocarse únicamente en impartir justicia.