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Elecciones Guatemala: Prohibiciones a días de los comicios

Henry Pocasangre
10 de junio, 2019

La Ley Electoral y de Partidos Políticos establece varias prohibiciones previas al día de los comicios y durante el desarrollo del proceso.

La campaña electoral finaliza el 14 de junio y las elecciones generales el 16, algunas prohibiciones siguen vigentes.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), tendrá personal de Inspectoría General en todo el país, para evitar que los partidos transgredan la ley.

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Acá te compartimos una lista de prohibiciones que siguen vigentes a pocos días de los comicios.

TSE revoca la inscripción de dos candidatos a alcalde relacionados con el narco

Prohibiciones

  • Se prohíbe usar los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral.
  • No es permitido realizar propaganda de cualquier clase el día de la elección y durante las treinta y seis horas anteriores.
  • Es prohibido el expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente de esta.
  • Los miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus instituciones, tienen prohibido participar en actos de carácter político o de propaganda electoral.
  • Ninguna persona puede otorgar u ofrecer prebendas, regalo o cualquier otra retribución que implique clientelismo con fines electorales.
  • No se deben utilizar los colores y tipografías que identifiquen a una organización política en actividades, documentos, publicidad, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales.
  • Prohibido hacer propaganda anónima. En toda publicación efectuada en los medios de comunicación social deberá señalarse el nombre del responsable.
  • A las organizaciones políticas les queda prohibido recibir donaciones de los Estados y de personas individuales y jurídicas extranjeras, así como donaciones anónimas.
  • Toda forma de propaganda, valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos religiosos, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas.
  • Realizar actividades, así como presentación de imágenes y mensajes, en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona, en detrimento de su dignidad.

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La campaña electoral finaliza el 14 de junio y las elecciones generales el 16, algunas prohibiciones siguen vigentes.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), tendrá personal de Inspectoría General en todo el país, para evitar que los partidos transgredan la ley.

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  • Se prohíbe usar los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral.
  • No es permitido realizar propaganda de cualquier clase el día de la elección y durante las treinta y seis horas anteriores.
  • Es prohibido el expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente de esta.
  • Los miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus instituciones, tienen prohibido participar en actos de carácter político o de propaganda electoral.
  • Ninguna persona puede otorgar u ofrecer prebendas, regalo o cualquier otra retribución que implique clientelismo con fines electorales.
  • No se deben utilizar los colores y tipografías que identifiquen a una organización política en actividades, documentos, publicidad, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales.
  • Prohibido hacer propaganda anónima. En toda publicación efectuada en los medios de comunicación social deberá señalarse el nombre del responsable.
  • A las organizaciones políticas les queda prohibido recibir donaciones de los Estados y de personas individuales y jurídicas extranjeras, así como donaciones anónimas.
  • Toda forma de propaganda, valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos religiosos, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas.
  • Realizar actividades, así como presentación de imágenes y mensajes, en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona, en detrimento de su dignidad.

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