Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

TSE aclara dudas acerca del voto nulo

Luis Gonzalez
15 de junio, 2019

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), despejó las dudas relacionadas con la incidencia que puede tener el voto nulo en las elecciones generales de este domingo 16 de junio.

De acuerdo con el TSE, el voto nulo solo afectará el resultado de una elección (presidente, diputados o alcaldes) si suma más de la mitad de los votos válidamente emitidos (la suma de los votos a favor de cada planilla, los votos en blanco y votos nulos).

“El voto nulo tiene validez jurídica a efecto de determinar la repetición de una elección. Si gana el voto nulo con más de la mitad de votos válidamente emitidos en cualquiera de las elecciones, se repetirá la elección correspondiente por única vez y las organizaciones políticas deberán postular candidatos a los cargos públicos correspondientes”, indica el comunicado del TSE, divulgado este sábado.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Para determinar qué candidatos pasan a la segunda vuelta electoral, los magistrados subrayan que será el partido que obtenga más votos, sin que en ello incida el voto nulo.

“El sistema aplicable para la elección de Presidente y Vicepresidente es mayoría absoluta, si no gana el voto nulo, inmediatamente pasan a segunda vuelta los dos binomios presidenciales que obtuvieran la mayor cantidad de votos”, señala el TSE.

Cómo se aplica la mayoría absoluta, según el artículo 201 de la Ley Electoral

“Artículo 201. De la mayoría absoluta. Este sistema, aplicable tan sólo
a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, consiste en que la planilla triunfadora deberá obtener, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos emitidos (la suma de todos los votos obtenidos por las organizaciones que participan en las elecciones). Si en la primera elección ninguna de las planillas obtuviere tal mayoría, deberá llevarse a cabo la segunda elección con las dos planillas que hayan alcanzado la mayor cantidad de sufragios, en un plazo no mayor de sesenta días ni menor de cuarenta y cinco y conforme a la convocatoria, en la que sólo figurarán postuladas las planillas que hayan alcanzado mayor cantidad de votos en los primeros comicios, y ganará la elección la planilla que obtenga a su favor, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos.”

Qués es el voto nulo

Cuando no esté marcado con una X, un círculo u otro signo adecuado. Que el signo abarque más de una planilla, a menos que esté clara la intención. Si la papeleta contiene modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso.

Las elecciones de diputado y alcaldes

En relación con la elección de diputados y alcaldes, los magistrados también comentaron cómo será el mecanismo, con lo que buscan despejar cualquier duda.

“El sistema aplicable para la elección de alcaldes y síndicos municipales es mayoría relativa, si no gana el voto nulo, se adjudicará el cargo a la planilla que obtenga la mayor cantidad de votos”, indica el Tribunal Supremo Electoral.

Para el caso de los diputados, los magistrados señalan: “El sistema aplicable para la elección de diputados por lista nacional, distritales y al Parlamento Centroamericano, así como a los concejales municipales es representación proporcional de minorías, si no gana el voto nulo con más de la mitad de votos válidamente emitidos, se adjudicarán los cargos a las planillas participantes de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos mediante el procedimiento señalado en el artículo 203 de la Ley Electoral”, indica el Tribunal.

https://twitter.com/TSEGuatemala/status/1139927371119779843

Te sugerimos leer:

TSE aclara dudas acerca del voto nulo

Luis Gonzalez
15 de junio, 2019

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), despejó las dudas relacionadas con la incidencia que puede tener el voto nulo en las elecciones generales de este domingo 16 de junio.

De acuerdo con el TSE, el voto nulo solo afectará el resultado de una elección (presidente, diputados o alcaldes) si suma más de la mitad de los votos válidamente emitidos (la suma de los votos a favor de cada planilla, los votos en blanco y votos nulos).

“El voto nulo tiene validez jurídica a efecto de determinar la repetición de una elección. Si gana el voto nulo con más de la mitad de votos válidamente emitidos en cualquiera de las elecciones, se repetirá la elección correspondiente por única vez y las organizaciones políticas deberán postular candidatos a los cargos públicos correspondientes”, indica el comunicado del TSE, divulgado este sábado.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Para determinar qué candidatos pasan a la segunda vuelta electoral, los magistrados subrayan que será el partido que obtenga más votos, sin que en ello incida el voto nulo.

“El sistema aplicable para la elección de Presidente y Vicepresidente es mayoría absoluta, si no gana el voto nulo, inmediatamente pasan a segunda vuelta los dos binomios presidenciales que obtuvieran la mayor cantidad de votos”, señala el TSE.

Cómo se aplica la mayoría absoluta, según el artículo 201 de la Ley Electoral

“Artículo 201. De la mayoría absoluta. Este sistema, aplicable tan sólo
a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, consiste en que la planilla triunfadora deberá obtener, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos emitidos (la suma de todos los votos obtenidos por las organizaciones que participan en las elecciones). Si en la primera elección ninguna de las planillas obtuviere tal mayoría, deberá llevarse a cabo la segunda elección con las dos planillas que hayan alcanzado la mayor cantidad de sufragios, en un plazo no mayor de sesenta días ni menor de cuarenta y cinco y conforme a la convocatoria, en la que sólo figurarán postuladas las planillas que hayan alcanzado mayor cantidad de votos en los primeros comicios, y ganará la elección la planilla que obtenga a su favor, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos.”

Qués es el voto nulo

Cuando no esté marcado con una X, un círculo u otro signo adecuado. Que el signo abarque más de una planilla, a menos que esté clara la intención. Si la papeleta contiene modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso.

Las elecciones de diputado y alcaldes

En relación con la elección de diputados y alcaldes, los magistrados también comentaron cómo será el mecanismo, con lo que buscan despejar cualquier duda.

“El sistema aplicable para la elección de alcaldes y síndicos municipales es mayoría relativa, si no gana el voto nulo, se adjudicará el cargo a la planilla que obtenga la mayor cantidad de votos”, indica el Tribunal Supremo Electoral.

Para el caso de los diputados, los magistrados señalan: “El sistema aplicable para la elección de diputados por lista nacional, distritales y al Parlamento Centroamericano, así como a los concejales municipales es representación proporcional de minorías, si no gana el voto nulo con más de la mitad de votos válidamente emitidos, se adjudicarán los cargos a las planillas participantes de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos mediante el procedimiento señalado en el artículo 203 de la Ley Electoral”, indica el Tribunal.

https://twitter.com/TSEGuatemala/status/1139927371119779843

Te sugerimos leer: