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Decretan Estado de Prevención en tres municipios de Chimaltenango

Glenda Sanchez
05 de febrero, 2020

El Gobierno decretó Estado de Prevención en tres municipios de Chimaltenango para combatir la delincuencia y grupos criminales.

Los tres municipios son: Chimaltenango (cabera), El Tejar, San Andrés Itzapa de Chimaltenango, según el Decreto Gubernativo 03-2020.

Las medidas iniciarán este miércoles y durarán seis días, establece el Decreto Gubernativo, publicado en el Diario de Centro América.

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Estado de Prevención y acciones

El presidente Alejandro Giammattei informó que las medidas obedecen a una serie de denuncias de acciones delictivas recibidas al 1574 y al 110.

Además al análisis de las diferentes fiscalías y los investigadores de la Policía Nacional Civil (PNC).

“Durante estos seis días se coordinarán allanamientos en diferentes puntos de estos municipios, pero además se realizarán diligencias en las cárceles”, afirmó Giammattei.

Agregó: “No solo se realizarán allanamientos, también ingresaremos a los centro carcelarios para detener a las personas que le roban la paz a los guatemaltecos”.

Recordó a la población los números 1574 y el 110 de la Policía Nacional Civil para denuncias cualquier incidente delictivo.

Publicación del Decreto 03-2020

Medidas

  • Militarizar los servicios públicos, incluso los centros de enseñanza, e intervenir los prestados por empresas particulares.
  • Fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuando tuvieren móviles o finalidades políticas.
  • Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.
  • Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.
  • Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.
  • Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro.
  • Exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público.

Decretan Estado de Prevención en tres municipios de Chimaltenango

Glenda Sanchez
05 de febrero, 2020

El Gobierno decretó Estado de Prevención en tres municipios de Chimaltenango para combatir la delincuencia y grupos criminales.

Los tres municipios son: Chimaltenango (cabera), El Tejar, San Andrés Itzapa de Chimaltenango, según el Decreto Gubernativo 03-2020.

Las medidas iniciarán este miércoles y durarán seis días, establece el Decreto Gubernativo, publicado en el Diario de Centro América.

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El presidente Alejandro Giammattei informó que las medidas obedecen a una serie de denuncias de acciones delictivas recibidas al 1574 y al 110.

Además al análisis de las diferentes fiscalías y los investigadores de la Policía Nacional Civil (PNC).

“Durante estos seis días se coordinarán allanamientos en diferentes puntos de estos municipios, pero además se realizarán diligencias en las cárceles”, afirmó Giammattei.

Agregó: “No solo se realizarán allanamientos, también ingresaremos a los centro carcelarios para detener a las personas que le roban la paz a los guatemaltecos”.

Recordó a la población los números 1574 y el 110 de la Policía Nacional Civil para denuncias cualquier incidente delictivo.

Publicación del Decreto 03-2020

Medidas

  • Militarizar los servicios públicos, incluso los centros de enseñanza, e intervenir los prestados por empresas particulares.
  • Fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuando tuvieren móviles o finalidades políticas.
  • Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.
  • Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.
  • Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.
  • Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro.
  • Exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público.