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MEM señala “falencias” en decreto que prohíbe corte de servicios

Ana González
21 de abril, 2020

El Ministro de Energía y Minas, Alberto Pimentel, señaló “falencias” en el decreto aprobado por el Congreso que prohíbe la suspensión de servicios básicos.

“El decreto 15-2020 fue analizado por el Ministerio de Energía y se compartió con el presidente para que tome una decisión informada. Tiene varias falencias que vale la pena corregir”, declaró el funcionario.

Una de las falencias es que el decreto prohíbe el corte de servicios de energía y algunos grandes usuarios, que consumen más de 100 kilovatios/hora, buscarían acogerse a ese beneficio.

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Otra es que podrían señalar una inconstitucionalidad en que no existe el mismo trato para las empresas que brindan los servicios, de acuerdo a Pimentel.

Sin embargo, resaltó que la decisión de vetarla o sancionarla será del mandatario, quien tiene hasta el 4 de mayo.

El decreto fue aprobado de urgencia nacional

Los diputados aprobaron el 3 de abril el decreto que prohíbe la suspensión de servicios de energía eléctrica, agua potable, telefonía e internet.

El decreto 15-2020 conocido como “Ley de medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia covid-19“, establece que mientras dure el estado de calamidad “no se pueden suspender los servicios”.

Los usuarios que no estén en capacidad de pagar podrán suscribir convenios de pago de hasta 12 cuotas, sin recargo alguno.

La normativa fue aprobada de urgencia nacional, pero aún no cobra vigencia ya que no ha sido sancionada por el mandatario.


MEM señala “falencias” en decreto que prohíbe corte de servicios

Ana González
21 de abril, 2020

El Ministro de Energía y Minas, Alberto Pimentel, señaló “falencias” en el decreto aprobado por el Congreso que prohíbe la suspensión de servicios básicos.

“El decreto 15-2020 fue analizado por el Ministerio de Energía y se compartió con el presidente para que tome una decisión informada. Tiene varias falencias que vale la pena corregir”, declaró el funcionario.

Una de las falencias es que el decreto prohíbe el corte de servicios de energía y algunos grandes usuarios, que consumen más de 100 kilovatios/hora, buscarían acogerse a ese beneficio.

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Sin embargo, resaltó que la decisión de vetarla o sancionarla será del mandatario, quien tiene hasta el 4 de mayo.

El decreto fue aprobado de urgencia nacional

Los diputados aprobaron el 3 de abril el decreto que prohíbe la suspensión de servicios de energía eléctrica, agua potable, telefonía e internet.

El decreto 15-2020 conocido como “Ley de medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia covid-19“, establece que mientras dure el estado de calamidad “no se pueden suspender los servicios”.

Los usuarios que no estén en capacidad de pagar podrán suscribir convenios de pago de hasta 12 cuotas, sin recargo alguno.

La normativa fue aprobada de urgencia nacional, pero aún no cobra vigencia ya que no ha sido sancionada por el mandatario.