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El MP no se opondrá a solicitudes de libertad anticipada

Glenda Sanchez
04 de mayo, 2020

El Ministerio Público (MP) no se opondrá a las solicitudes de libertad anticipada para descongestionar las cárceles por el riesgo de contagios de coronavirus, siempre y cuando se cumpla con lo establecidos en la ley.

Por la pandemia, organismos internacionales hicieron un llamado a los Estados para atender a los privados de libertad vulnerables al virus, y garantizar su salud.

La petición es porque algunas de las cárceles están sobrepobladas y muchas no llegan a cubrir las necesidades básicas de atención. No cuentan con agua potable, alimentación adecuada y productos de higiene, entre otros.

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Se analice la libertad

El 25 de marzo la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, realizó una petición.

Manifestó que en esa ocasión, Bachetet pidió a los gobiernos tomar las medidas “urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas”, para frenar la pandemia del Covid-19.

Bachelet exhortó a los gobiernos y a las autoridades competentes proceder con rapidez a buscar esos mecanismos a fin de reducir el número de reclusos.

Jueces disponibles

El Organismo Judicial confirmó que cuenta con más de nueve jueces para atender las peticiones en los Juzgados de Ejecución Penal. Informó que todo dependerá de la petición de los abogados defensores para empezar los procesos.

El temor que existe es que el Ministerio Público se oponga a estas peticiones. Para conocer la postura del tema se realizó una entrevista a las autoridades.

¿La CSJ asegura que las libertades anticipadas y libertad humanitarias dependen mucho de la oposición o no del MP?

No es atribuible únicamente al Ministerio Público, ya que el sistema de justicia guatemalteco es de carácter acusatorio, es decir el rol de la Defensa Pública Penal, es fundamental para plantear ante el juez de ejecución los incidentes de libertad anticipada.

Para otorgar libertades anticipadas por beneficios penitenciarios se necesita que las solicitudes cumplan con los requisitos que establece la ley. Eso se demuestra con informes Técnicos del Sistema Penitenciario. Si se llenan los presupuestos establecidos en ley, no habría ninguna oposición por ningún Fiscal del MP o parte procesal.

Análisis

¿Qué prevalecerá en los casos de libertades humanitarias para no oponerse?

Inicialmente habrá que tomar en consideración si se plantearen solicitudes de “libertades humanitarias”. Si las mismas son aceptadas para su trámite por un juez, toda vez que en la legislación vigente no contempla esa alternativa.

En todo caso en la legislación sí se contempla el incidente por enfermedad terminal. Sin embargo, bajo el principio de legalidad, es imprescindible que todas las solicitudes respectivas cumplan con los requisitos legales, y en todo caso analizar el caso en particular.

En el caso específico de planteamiento de un incidente por enfermedad terminal, se debe acreditar debidamente el padecimiento de enfermedad crónica o terminal, todo ello con respaldo de dictamen extendido por médico de Sistema Penitenciario, del Ministerio de Salud o del Inacif.

Libertad y beneficios

¿Qué tomará en cuenta el MP para oponerse en estos casos?

Una vez se acredite que se cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la ley para el beneficio de que se trate, no debe haber oposición alguna por parte de algún Fiscal del MP.

¿Se tiene algún dato de cuántas petición hay de libertades anticipadas?

En reunión realizada el 28 de abril de 2020, en el Congreso de la República, el director del Sistema Penitenciario, manifestó que tiene en el despacho de rehabilitación más de 2 mil informes de trabajo, buena conducta, educación; de personas que ya en estos momentos podrían solicitar o aplicar a un beneficio de libertad anticipada.

Estamos a la espera que el Sistema Penitenciario remita esos informes al Instituto de la Defensa Pública Penal, para que planteen los incidentes respectivos y las personas puedan egresar de prisión.

¿En qué casos podría el MP oponerse?

Aquellos que no cumplan con los presupuestos establecidos en la legislación vigente. Es oportuno indicar que durante esta emergencia se han realizado audiencias de incidentes de beneficios penitenciarios.

Por ejemplo, el pasado 29 de abril se diligenciaron cinco incidentes en los cuales se cumplió debidamente con los requisitos de ley, y en razón de lo cual el MP a través de sus Fiscales solicitaron que se otorgara la libertad respectiva.

El MP no se opondrá a solicitudes de libertad anticipada

Glenda Sanchez
04 de mayo, 2020

El Ministerio Público (MP) no se opondrá a las solicitudes de libertad anticipada para descongestionar las cárceles por el riesgo de contagios de coronavirus, siempre y cuando se cumpla con lo establecidos en la ley.

Por la pandemia, organismos internacionales hicieron un llamado a los Estados para atender a los privados de libertad vulnerables al virus, y garantizar su salud.

La petición es porque algunas de las cárceles están sobrepobladas y muchas no llegan a cubrir las necesidades básicas de atención. No cuentan con agua potable, alimentación adecuada y productos de higiene, entre otros.

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El 25 de marzo la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, realizó una petición.

Manifestó que en esa ocasión, Bachetet pidió a los gobiernos tomar las medidas “urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas”, para frenar la pandemia del Covid-19.

Bachelet exhortó a los gobiernos y a las autoridades competentes proceder con rapidez a buscar esos mecanismos a fin de reducir el número de reclusos.

Jueces disponibles

El Organismo Judicial confirmó que cuenta con más de nueve jueces para atender las peticiones en los Juzgados de Ejecución Penal. Informó que todo dependerá de la petición de los abogados defensores para empezar los procesos.

El temor que existe es que el Ministerio Público se oponga a estas peticiones. Para conocer la postura del tema se realizó una entrevista a las autoridades.

¿La CSJ asegura que las libertades anticipadas y libertad humanitarias dependen mucho de la oposición o no del MP?

No es atribuible únicamente al Ministerio Público, ya que el sistema de justicia guatemalteco es de carácter acusatorio, es decir el rol de la Defensa Pública Penal, es fundamental para plantear ante el juez de ejecución los incidentes de libertad anticipada.

Para otorgar libertades anticipadas por beneficios penitenciarios se necesita que las solicitudes cumplan con los requisitos que establece la ley. Eso se demuestra con informes Técnicos del Sistema Penitenciario. Si se llenan los presupuestos establecidos en ley, no habría ninguna oposición por ningún Fiscal del MP o parte procesal.

Análisis

¿Qué prevalecerá en los casos de libertades humanitarias para no oponerse?

Inicialmente habrá que tomar en consideración si se plantearen solicitudes de “libertades humanitarias”. Si las mismas son aceptadas para su trámite por un juez, toda vez que en la legislación vigente no contempla esa alternativa.

En todo caso en la legislación sí se contempla el incidente por enfermedad terminal. Sin embargo, bajo el principio de legalidad, es imprescindible que todas las solicitudes respectivas cumplan con los requisitos legales, y en todo caso analizar el caso en particular.

En el caso específico de planteamiento de un incidente por enfermedad terminal, se debe acreditar debidamente el padecimiento de enfermedad crónica o terminal, todo ello con respaldo de dictamen extendido por médico de Sistema Penitenciario, del Ministerio de Salud o del Inacif.

Libertad y beneficios

¿Qué tomará en cuenta el MP para oponerse en estos casos?

Una vez se acredite que se cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la ley para el beneficio de que se trate, no debe haber oposición alguna por parte de algún Fiscal del MP.

¿Se tiene algún dato de cuántas petición hay de libertades anticipadas?

En reunión realizada el 28 de abril de 2020, en el Congreso de la República, el director del Sistema Penitenciario, manifestó que tiene en el despacho de rehabilitación más de 2 mil informes de trabajo, buena conducta, educación; de personas que ya en estos momentos podrían solicitar o aplicar a un beneficio de libertad anticipada.

Estamos a la espera que el Sistema Penitenciario remita esos informes al Instituto de la Defensa Pública Penal, para que planteen los incidentes respectivos y las personas puedan egresar de prisión.

¿En qué casos podría el MP oponerse?

Aquellos que no cumplan con los presupuestos establecidos en la legislación vigente. Es oportuno indicar que durante esta emergencia se han realizado audiencias de incidentes de beneficios penitenciarios.

Por ejemplo, el pasado 29 de abril se diligenciaron cinco incidentes en los cuales se cumplió debidamente con los requisitos de ley, y en razón de lo cual el MP a través de sus Fiscales solicitaron que se otorgara la libertad respectiva.