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¿Cómo se debe pagar el Bono 14 en 2020?

Luis Gonzalez
08 de julio, 2020

El Ministerio de Trabajo aclaró algunas dudas relacionadas con el pago del Bono 14 durante este año, debido a que el país enfrenta una crisis que llevó al cierre de empresas y suspensión laboral de empleados.

  • El Bono 14 debe ser pagado por todas las empresas, es obligatorio.
  • Debe cancelarse la segunda quincena de julio, no hay ninguna prórroga.
  • Para el caso de los empleados del sector privado el pago será proporcional, si fueron suspendidos en sus labores. Es decir que si el trabajador dejó de laborar el 15 de abril, será hasta esa fecha que se calcule el Bono 14.
  • Si una empresa no puede pagar el bono porque fue afectada debido a la crisis de la pandemia, tiene la opción de, bajo juramento (Declaración Jurada), posponer el pago hasta que cuente con recursos suficientes. La insolvencia debe ser comprobada.
  • El trabajador no pierde el derecho del Bono 14, aunque la empresa se atrase en el pago por imposiblidad.
  • Las empresas pueden obtener un préstamo como parte del Fondo de Crédito para Capital de Trabajo para cumplir con esta obligación.
  • Este financiamiento se obtiene con tasas de interés preferencial y con periodos de gracia de hasta 18 meses.
  • La verificación del pago del bono iniciará en las empresas que no han detenido sus operaciones durante la pandemia, dando así tiempo a las empresas que soliciten créditos para cumplir con la obligación.
  • Deberías leer:

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Quién tiene derecho al Bono 14

El Bono 14 fue establecido en 1992 y es un pago adicional al salario recibido por los empleados del sector público y privado. Se calcula a partir del 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente.

Este año, como no había ocurrido antes, se recurre al Decreto 76-78 para permitir que las empresas imposibilitadas de pagar en el tiempo, lo hagan en cuanto cuenten con recursos.

Por ahora los créditos se pueden tramitar en Banrural, Banco Inmobiliario y la cooperativa Micoope.

Las autoridades subrayan que la falta de cumplimiento de esta obligación está sujeta a sanciones y que la Declaración Jurada tiene responsabilidad penal.

El Ministerio de Trabajo insistió que el Estado no puede autorizar un diferimiento del pago del Bono 14. Las empresas que obtengan el crédito sí pueden negociar un diferimiento de pago, pero con el banco o la entidad con la cual contraten el préstamo.

El trajabador pueden hacer denuncias anónimas al Ministerio de Trabajo en caso el empleador no cumpla con la ley.

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¿Cómo se debe pagar el Bono 14 en 2020?

Luis Gonzalez
08 de julio, 2020

El Ministerio de Trabajo aclaró algunas dudas relacionadas con el pago del Bono 14 durante este año, debido a que el país enfrenta una crisis que llevó al cierre de empresas y suspensión laboral de empleados.

  • El Bono 14 debe ser pagado por todas las empresas, es obligatorio.
  • Debe cancelarse la segunda quincena de julio, no hay ninguna prórroga.
  • Para el caso de los empleados del sector privado el pago será proporcional, si fueron suspendidos en sus labores. Es decir que si el trabajador dejó de laborar el 15 de abril, será hasta esa fecha que se calcule el Bono 14.
  • Si una empresa no puede pagar el bono porque fue afectada debido a la crisis de la pandemia, tiene la opción de, bajo juramento (Declaración Jurada), posponer el pago hasta que cuente con recursos suficientes. La insolvencia debe ser comprobada.
  • El trabajador no pierde el derecho del Bono 14, aunque la empresa se atrase en el pago por imposiblidad.
  • Las empresas pueden obtener un préstamo como parte del Fondo de Crédito para Capital de Trabajo para cumplir con esta obligación.
  • Este financiamiento se obtiene con tasas de interés preferencial y con periodos de gracia de hasta 18 meses.
  • La verificación del pago del bono iniciará en las empresas que no han detenido sus operaciones durante la pandemia, dando así tiempo a las empresas que soliciten créditos para cumplir con la obligación.
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Quién tiene derecho al Bono 14

El Bono 14 fue establecido en 1992 y es un pago adicional al salario recibido por los empleados del sector público y privado. Se calcula a partir del 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente.

Este año, como no había ocurrido antes, se recurre al Decreto 76-78 para permitir que las empresas imposibilitadas de pagar en el tiempo, lo hagan en cuanto cuenten con recursos.

Por ahora los créditos se pueden tramitar en Banrural, Banco Inmobiliario y la cooperativa Micoope.

Las autoridades subrayan que la falta de cumplimiento de esta obligación está sujeta a sanciones y que la Declaración Jurada tiene responsabilidad penal.

El Ministerio de Trabajo insistió que el Estado no puede autorizar un diferimiento del pago del Bono 14. Las empresas que obtengan el crédito sí pueden negociar un diferimiento de pago, pero con el banco o la entidad con la cual contraten el préstamo.

El trajabador pueden hacer denuncias anónimas al Ministerio de Trabajo en caso el empleador no cumpla con la ley.