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Gobierno decreta nuevo horario laboral para el sector privado

Glenda Sanchez
07 de agosto, 2020

Gobierno decreta nuevo horario laboral para el sector público y privado. La medida es aplicable a todo el territorio nacional y entra en vigencia este 8 de agosto.

Este viernes se publicaron varias modificaciones en las disposiciones incluidas en el Acuerdo de Estado de Calamidad Pública del 26 de julio. Las disposiciones son para evitar la propagación del coronavirus.

La publicación del Diario Oficial detalla cambio en el horario de trabajo para los sectores público y privado, además en la prohibición de venta de licor.

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Horario y actividades

De acuerdo al documento oficial se reforma la disposición “Labores y Actividades en el Sector Público y Privado (solo el numeral 3)”, el cual establece el horario de trabajo para ambos sectores.

“Que el personal y contratistas deberán de efectuar sus funciones de atención al público y actividades en horario de 7:00 a 15:00 horas. Mientras las personas individuales y jurídicas del sector privado que realicen actividades administrativas y de oficina el horario será de 9:00 a 17:00 horas“, detalla el documento.

Señala que los restaurantes prestaran el servicio de alimentos según el Tablero de Alerta Sanitaria: servicios a domicilio podrá realizarse a cualquier hora del día sin limitación de horario, pero debe identificar el transporte.

Además se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas de las 19:00 a 05:00 horas del siguiente día, en cualquier modalidad.

“El consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas en lugares y espacios públicos se encuentran prohibidas, hasta nueva disposición presidencial”, establece la publicación.



Gobierno decreta nuevo horario laboral para el sector privado

Glenda Sanchez
07 de agosto, 2020

Gobierno decreta nuevo horario laboral para el sector público y privado. La medida es aplicable a todo el territorio nacional y entra en vigencia este 8 de agosto.

Este viernes se publicaron varias modificaciones en las disposiciones incluidas en el Acuerdo de Estado de Calamidad Pública del 26 de julio. Las disposiciones son para evitar la propagación del coronavirus.

La publicación del Diario Oficial detalla cambio en el horario de trabajo para los sectores público y privado, además en la prohibición de venta de licor.

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De acuerdo al documento oficial se reforma la disposición “Labores y Actividades en el Sector Público y Privado (solo el numeral 3)”, el cual establece el horario de trabajo para ambos sectores.

“Que el personal y contratistas deberán de efectuar sus funciones de atención al público y actividades en horario de 7:00 a 15:00 horas. Mientras las personas individuales y jurídicas del sector privado que realicen actividades administrativas y de oficina el horario será de 9:00 a 17:00 horas“, detalla el documento.

Señala que los restaurantes prestaran el servicio de alimentos según el Tablero de Alerta Sanitaria: servicios a domicilio podrá realizarse a cualquier hora del día sin limitación de horario, pero debe identificar el transporte.

Además se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas de las 19:00 a 05:00 horas del siguiente día, en cualquier modalidad.

“El consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas en lugares y espacios públicos se encuentran prohibidas, hasta nueva disposición presidencial”, establece la publicación.