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¿Puede Guillermo Castillo sustituir al presidente Alejandro Giammattei?

Ana González
18 de septiembre, 2020

El presidente Alejandro Giammatti dio positivo a covid-19 y surge la duda sobre si su condición le permitirá continuar al frente del gobierno o cederá sus funciones mientras se recupera de la enfermedad.

En las declaraciones que ha brindado y durante el mensaje a la nación dejó claro que su condición es estable y seguirá trabajando desde Casa Presidencial.

Mi estado de salud es estable. Estoy sacando el despacho desde mi casa. Hemos tenido reuniones virtuales”, dijo el mandatario y aseguró que está siendo nebulizado para evitar complicaciones pulmonares.

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Sin embargo, los problemas que puede generar el covid-19 hace consultar si será necesario que el mandatario delegue sus funciones de forma temporal.

  • Deberías leer:

El hospital que podría atender al mandatario

¿Qué dice la Constitución Política sobre sustituir al Presidente?

El artículo 189 de la Constitución Política establece “en caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá el Vicepresidente”, en este caso, Guillermo Castillo.

“Si la falta fuere absoluta, el Vicepresidente desempeñará la Presidencia hasta la terminación del período constitucional”, detalla la Constitución de la República.

La Carta Magna también establece que si ambos faltaran, el Congreso tendría que designar a las personas con el voto favorable de las dos terceras partes.

En los últimos cinco años este artículo tuvo que aplicarse. Fue durante la gestión del Partido Patriota. Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti fueron señalados de corrupción. Perdieron su inmunidad y al emitirse orden de captura en su contra, renunciaron a sus cargos.

El Congreso designó a Alejandro Maldonado para concluir el mandato de Pérez Molina y Baldetti, previsto para el 14 de enero de 2016.

El coronavirus en Guatemala

El primer caso de covid-19 se registró en Guatemala el 13 de marzo de 2020. A partir de esa fecha el Gobierno adoptó una serie de medidas para evitar el contagio del virus.

Se suspendieron las actividades en el sector público y privado, y se estableció toque de queda, así como otras restricciones en la movilidad.

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El artículo 189 de la Constitución Política establece “en caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá el Vicepresidente”, en este caso, Guillermo Castillo.

“Si la falta fuere absoluta, el Vicepresidente desempeñará la Presidencia hasta la terminación del período constitucional”, detalla la Constitución de la República.

La Carta Magna también establece que si ambos faltaran, el Congreso tendría que designar a las personas con el voto favorable de las dos terceras partes.

En los últimos cinco años este artículo tuvo que aplicarse. Fue durante la gestión del Partido Patriota. Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti fueron señalados de corrupción. Perdieron su inmunidad y al emitirse orden de captura en su contra, renunciaron a sus cargos.

El Congreso designó a Alejandro Maldonado para concluir el mandato de Pérez Molina y Baldetti, previsto para el 14 de enero de 2016.

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