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Giammattei no solicitará prórroga al Estado de Calamidad

Ana González
29 de septiembre, 2020

El presidente Alejandro Giammattei emitió un comunicado donde informa que no solicitará una nueva prórroga al Estado de Calamidad, que vence el próximo 5 de octubre.

La decisión se toma luego de un análisis donde se tomó en cuenta a la población y a los distintos sectores del país, señaló el mandatario.

A su vez, informó que convocó a una reunión del Consejo de Ministros a las 16:00 horas de este martes 29 de septiembre para que cada entidad presente el trabajo que ha elaborado en las últimas semanas para enfrentar la enfermedad.

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El Estado de Calamidad fue implementado a partir del 5 de marzo, ocho días antes que se registrara el primer caso de coronavirus en el país, hecho que ocurrió el 13 de marzo de 2020.

La decisión del presidente Giammattei no sorprende ya que varios diputados se habían mostrado renuentes a apoyar una sexta ampliación.

El Estado de Calamidad permite establecer restricciones como el toque de queda y compras millonarias sin utilizar los procedimientos que establece la Ley de Contrataciones del Estado.

  • Deberías leer:

Salud reporta 8 mil 076 casos activos de covid-19

El Sistema de Alertas Sanitarias

Por la posibilidad de no lograr el respaldo para el Estado de Calamidad, el gobierno publicó este martes el Sistema de Alerta Sanitaria que establece las acciones que regirán de ahora en adelante.

La nueva herramienta es un instrumento que determina el nivel de riesgo de contagiarse de  covid- 19 que existe para la población.

El nivel de riesgo se determina por medio de la medición periódica de indicadores de la incidencia del coronavirus. Así como la intensidad de contagio, la tendencia de la epidemia y el uso y disponibilidad de pruebas diagnósticas.

Asimismo, el nuevo sistema tendrá un ámbito municipal, departamental, regional y nacional.

El Estado de Calamidad

Estas son las disposiciones que permite un Estado de Calamidad al Presidente de la República.

1) Centralizar en la entidad o dependencia que el decreto señale, todos los servicios públicos, estatales y privados, en la forma y circunstancias que el Estado de Calamidad pública lo requiera.

Cuando se trate de servicios que presten entidades de carácter internacional, se procederá de acuerdo con los convenios respectivos.

2) Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en la zona afectada.

3) Exigir de los particulares el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en la zona afectada

4) Impedir concentraciones de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones.

5) Establecer precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad y evitar su acaparamiento.

6) Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o que estén en peligro.

7) Dictar las medidas adecuadas para el resguardo de las fronteras internacionales.

8) Tomar todas las medidas necesarias para que la calamidad no se extienda a otras zonas para la protección de las personas y de sus bienes.

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