Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

13 pasos para reponer las placas de circulación

Los guatemaltecos que deseen reponer las placas de metal o las temporales de papel o vinil por extravío, robo o daño deben cumplir con 13 requisitos.

Foto: SAT
Sandra Vi
18 de enero, 2023

Los guatemaltecos que deseen reponer las placas de metal o las placas temporales de papel o vinil por extravío, robo o daño deben cumplir con 13 requisitos que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) solicita para entregar a los contribuyentes la reposición de los distintivos para automotores.

Los usuarios al finalizar el trámite de reposición deberán generar la Calcomanía Electrónica a través del Portal SAT, en la opción de Impresión de Calcomanía.

Las placas de metal se te entregarán en la Agencia u Oficina Tributaria donde se realizó el trámite. Y a través de la Agencia Virtual los usuarios podrán obtener la Tarjeta de Circulación y el Certificado de Propiedad (no se emite Certificado de Propiedad para las Entidades del Estado).

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE EMPRESA

Requisitos

Las personas interesadas en hacer el trámite primero deben programar una cita de forma virtual en una agencia tributaria, además de presentar los siguientes documentos junto a los distintivos que actualmente utiliza.

Si no tiene acceso a la Agencia Virtual, haga clic aquí para solicitarla.

1


Documento Personal de Identificación (DPI) del propietario.

2


Pasaporte en caso de ser extranjero.

3


Boleto de Ornato (a mayores de 65 años no se les solicita).

4


Tarjeta de Circulación

5


Certificado de Propiedad

6


Placas de Circulación 

7


Estar solvente del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos hasta el año actual, de no estarlo realiza el pago en el formulario SAT-4091 en Declaraguate.

8


Llena el formulario SAT-2033 en papel, Declaración para Inscripción de Vehículos, sus Modificaciones, Reposiciones y Pago del Impuesto al Valor Agregado. Firmado por el Propietario.

9


Paga en la ventanilla de los bancos autorizados por Gestión de Reposición de Placas de Circulación: Vehículo de 1 placa Q. 60.00; Vehículo de 2 placas Q.120.00; en la boleta de pago SAT-8209.

10


Previo a presentarse a la Administración Tributaria, debe realizar expertaje o revisión física del vehículo, en las sedes autorizadas  y requisitos del DEIC-PNC y finaliza el trámite en el Registro Fiscal de Vehículos en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día que se realizó.

11


Para realizar la Reposición de Placas de uso alquiler o urbano, presenta autorización de concesión de línea emitida por la Municipalidad donde prestará el servicio.

12


En caso que el propietario registre fecha de fallecimiento. 

13


Si el trámite es realizado por un tercero autorizado para gestiones en el RFV debes presentar los  requisitos de Terceras personas.

En el caso de que el trámite sea para persona jurídica debe sustituir el requisito 3 de la persona individual por el “Nombramiento del Representante Legal y fotocopia o copia legalizada por Notario activo“. Y no deberá cumplir con el requisito 12.

Te sugerimos leer

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE EMPRESA

13 pasos para reponer las placas de circulación

Los guatemaltecos que deseen reponer las placas de metal o las temporales de papel o vinil por extravío, robo o daño deben cumplir con 13 requisitos.

Foto: SAT
Sandra Vi
18 de enero, 2023

Los guatemaltecos que deseen reponer las placas de metal o las placas temporales de papel o vinil por extravío, robo o daño deben cumplir con 13 requisitos que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) solicita para entregar a los contribuyentes la reposición de los distintivos para automotores.

Los usuarios al finalizar el trámite de reposición deberán generar la Calcomanía Electrónica a través del Portal SAT, en la opción de Impresión de Calcomanía.

Las placas de metal se te entregarán en la Agencia u Oficina Tributaria donde se realizó el trámite. Y a través de la Agencia Virtual los usuarios podrán obtener la Tarjeta de Circulación y el Certificado de Propiedad (no se emite Certificado de Propiedad para las Entidades del Estado).

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE EMPRESA

Requisitos

Las personas interesadas en hacer el trámite primero deben programar una cita de forma virtual en una agencia tributaria, además de presentar los siguientes documentos junto a los distintivos que actualmente utiliza.

Si no tiene acceso a la Agencia Virtual, haga clic aquí para solicitarla.

1


Documento Personal de Identificación (DPI) del propietario.

2


Pasaporte en caso de ser extranjero.

3


Boleto de Ornato (a mayores de 65 años no se les solicita).

4


Tarjeta de Circulación

5


Certificado de Propiedad

6


Placas de Circulación 

7


Estar solvente del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos hasta el año actual, de no estarlo realiza el pago en el formulario SAT-4091 en Declaraguate.

8


Llena el formulario SAT-2033 en papel, Declaración para Inscripción de Vehículos, sus Modificaciones, Reposiciones y Pago del Impuesto al Valor Agregado. Firmado por el Propietario.

9


Paga en la ventanilla de los bancos autorizados por Gestión de Reposición de Placas de Circulación: Vehículo de 1 placa Q. 60.00; Vehículo de 2 placas Q.120.00; en la boleta de pago SAT-8209.

10


Previo a presentarse a la Administración Tributaria, debe realizar expertaje o revisión física del vehículo, en las sedes autorizadas  y requisitos del DEIC-PNC y finaliza el trámite en el Registro Fiscal de Vehículos en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día que se realizó.

11


Para realizar la Reposición de Placas de uso alquiler o urbano, presenta autorización de concesión de línea emitida por la Municipalidad donde prestará el servicio.

12


En caso que el propietario registre fecha de fallecimiento. 

13


Si el trámite es realizado por un tercero autorizado para gestiones en el RFV debes presentar los  requisitos de Terceras personas.

En el caso de que el trámite sea para persona jurídica debe sustituir el requisito 3 de la persona individual por el “Nombramiento del Representante Legal y fotocopia o copia legalizada por Notario activo“. Y no deberá cumplir con el requisito 12.

Te sugerimos leer