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Exfuncionarios municipales condenados a dos años por malversación de fondos

Glenda Sanchez
21 de enero, 2021

Seis exfuncionarios municipales de Génova, Quetzaltenango, fueron condenados, por medio de un procedimiento abreviado, a dos años de prisión por malversación. Entre los condenados se encuentra el exalcalde de Génova, Edilson Gudiberto Méndez Calmo.

De acuerdo con la Fiscalía contra la Corrupción, los exfuncionarios municipales condenados a dos años de prisión inconmutables por malversación deberán pagar una multa de Q20 mil.

La fiscalía informó que durante el período del 15 de enero de 2012 al 15 de enero de 2016, en calidad de funcionarios de la municipalidad de Génova, dieron uso diferente a los recursos financieros asignados a la municipalidad obtenidos por la suscripción de un convenio de asistencia financiera.

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Los exfuncionarios condenados

  • Edilson Gudiberto Méndez Calmo, exalcalde municipal
  • Belardo López Sánchez, exsíndico Primero
  • Andrés Ramírez Gómez, exsíndico Segundo
  • Antonio Pérez Gómez, exconcejal Segundo
  • Genaro Jesús Castillo Palacios, exconcejal Tercero
  • Rolando Felipe Mejía Juárez, exconcejal Quinto

Exfuncionarios municipales y los detalles del caso

La Fiscalía agregó que el convenio fue suscrito entre el Gerente del Instituto de Fomento Municipal (Infom) y el alcalde municipal de Génova, Quetzaltenango de ese periodo.

Con el acuerdo se les otorgó un préstamo de Q1 millón 29 mil 397 para la inversión en la ejecución de diversos proyectos. Sin embargo, los ahora condenados en su calidad de Corporación Municipal, acordaron aprobar transferencias presupuestarias de fuentes de inversión a funcionamiento.

“Los ahora condenados en su calidad de Corporación Municipal, el 21 de agosto de 2015, autorizaron en sesión de Concejo el acta para aprobar las transferencias presupuestarias de fuentes de inversión a funcionamiento”, detalló el MP.

Agregó que con esa decisión “contravinieron” lo regulado en el artículo 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 61 de la Ley Orgánica del Presupuesto y artículo 113 numeral 1) del Código Municipal.

Exfuncionarios municipales condenados a dos años por malversación de fondos

Glenda Sanchez
21 de enero, 2021

Seis exfuncionarios municipales de Génova, Quetzaltenango, fueron condenados, por medio de un procedimiento abreviado, a dos años de prisión por malversación. Entre los condenados se encuentra el exalcalde de Génova, Edilson Gudiberto Méndez Calmo.

De acuerdo con la Fiscalía contra la Corrupción, los exfuncionarios municipales condenados a dos años de prisión inconmutables por malversación deberán pagar una multa de Q20 mil.

La fiscalía informó que durante el período del 15 de enero de 2012 al 15 de enero de 2016, en calidad de funcionarios de la municipalidad de Génova, dieron uso diferente a los recursos financieros asignados a la municipalidad obtenidos por la suscripción de un convenio de asistencia financiera.

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  • Belardo López Sánchez, exsíndico Primero
  • Andrés Ramírez Gómez, exsíndico Segundo
  • Antonio Pérez Gómez, exconcejal Segundo
  • Genaro Jesús Castillo Palacios, exconcejal Tercero
  • Rolando Felipe Mejía Juárez, exconcejal Quinto

Exfuncionarios municipales y los detalles del caso

La Fiscalía agregó que el convenio fue suscrito entre el Gerente del Instituto de Fomento Municipal (Infom) y el alcalde municipal de Génova, Quetzaltenango de ese periodo.

Con el acuerdo se les otorgó un préstamo de Q1 millón 29 mil 397 para la inversión en la ejecución de diversos proyectos. Sin embargo, los ahora condenados en su calidad de Corporación Municipal, acordaron aprobar transferencias presupuestarias de fuentes de inversión a funcionamiento.

“Los ahora condenados en su calidad de Corporación Municipal, el 21 de agosto de 2015, autorizaron en sesión de Concejo el acta para aprobar las transferencias presupuestarias de fuentes de inversión a funcionamiento”, detalló el MP.

Agregó que con esa decisión “contravinieron” lo regulado en el artículo 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 61 de la Ley Orgánica del Presupuesto y artículo 113 numeral 1) del Código Municipal.