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La problemática minera: ¿cómo afecta la economía de Guatemala?

Nicole Koenigsberger
13 de julio, 2021

La Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN) se dedica a la minería y extracción de níquel en Guatemala, y trabaja de la mano de la Compañía Procesadora de Níquel de Izabal (PRONICO) para el procesamiento de los materiales extraídos.

El proyecto Fénix, que comprende operaciones mineras y de procesamiento de metales, es el principal productor de níquel de la compañía. Sin embargo, en el presente año el Ministerio de Energía y Minas (MEM) suspendió la licencia de explotación de Fénix, bajo la cual CGN no puede continuar sus procesos. Con la detención de operaciones se dejan de explotar 120 mil toneladas de mena de níquel al mes, al igual que frenando la actividad económica de la región y los colaboradores.

La Corte de Constitucionalidad declaró admisible un recurso de apelación contra el Ministerio de Energía y Minas, relativo a su decisión de otorgar una licencia de explotación minera para Fénix en 2016. La licencia estará suspendida hasta que se concluya una audiencia de orden judicial presentada contra el ministerio.

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El 15 de julio del presente año arrancará la fase de pre-consulta, representando un posible avance en la situación minera. A través del proceso de consulta con pueblos indígenas, el proyecto minero posiblemente podría apelar a una reapertura para posteriormente reanudar operaciones.

El Ministro Alberto Pimentel Mata, de MEM, brindó respuestas sobre la actual situación de licencias y operaciones de extracción minera en Izabal. 

En general, ¿cuál es la situación de las licencias mineras en Guatemala?

Hay 299 licencias mineras de explotación vigentes, de las cuales 3 están  suspendidas por orden de la Corte de Constitucionalidad:  Progreso VII Derivada (oro);  Extracción Minera Fénix (níquel) y Escobal (plata).  Actualmente, hay varias solicitudes en trámite, para las cuales previo a su otorgamiento, se debe realizar la consulta relacionada con el Convenio del 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

¿Cómo contribuye la minería al desarrollo de Guatemala? 

Las empresas mineras generan fuentes de trabajo directas e indirectas y también llevan desarrollo a las comunidades de influencia del proyecto minero. Además, generan ingresos para el Estado ya que pagan regalías al mismo y a las municipalidades, más los ingresos por cánones anuales de superficie, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias.

Es importante recalcar que, en áreas áridas o con suelos estériles en donde no crece la vegetación, tampoco hay vocación agrícola o ganadera, por lo tanto, generalmente la única actividad u opción para generar ingresos, es la minería.

Hablando de una minera en específico, ¿cuál es la situación actual de la Compañía Guatemalteca de Níquel? 

La Compañía Guatemalteca de Níquel es la entidad titular del derecho minero “Extracción Minera Fénix”, el cual está suspendido actualmente por orden de la Corte de Constitucionalidad mientras se realiza la consulta relacionada con el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Sin embargo, el derecho minero “Niquegua Montúfar”, del cual también es titular, sigue operando.  

¿Cuándo se hizo la suspensión de operaciones y qué fue lo que se suspendió? 

El 25 de enero de 2021 a través de la resolución MEM-RESOL-66-2021. Esto dejó sin efecto la resolución 1208 emitida el 17 de abril de 2016, por medio de la cual, el Ministerio de Energía y Minas confirió a la entidad Compañía Guatemalteca de Niquel el derecho de realizar actividades de explotación dentro del polígono del derecho minero “Extracción Minera Fénix”.

¿Cuánto es lo que dejará de percibir el Estado de Guatemala por esta suspensión? 

En concepto de regalías, de acuerdo con los ingresos reportados del 1 de enero de 2020 al 21 de diciembre de ese año, se dejarán de percibir aproximadamente Q1 millón 349 mil 649.22 y, en concepto de pago de canon de superficie, también habrá una significativa reducción de ingresos toda vez que el área del derecho minero fue reducido de 248 a 6.29 kilómetros cuadrados.

Este año, la empresa pagó Q2 millones 380 mil 800 lo que significa que a partir de esta reducción de área, también se dejarán de percibir Q2 millones 313 mil 600 en concepto de pago de canon de superficie. Estas cantidades son aparte del IVA, ISR y otros impuestos que tampoco percibirá el Estado de Guatemala mientras el derecho minero esté suspendido.

¿Cuál es la diferencia entre CGN y PRONICO?

La Compañía Guatemalteca de Níquel es la entidad titular del derecho minero “Extracción Minera Fénix” y PRONICO es la empresa que procesa el mineral proveniente de éste y otros derechos mineros.  Son dos entidades mercantiles totalmente diferentes;  una extrae minerales y la otra procesa minerales.

¿Quiénes participarán en la consulta?

La Corte de Constitucionalidad dictó sentencia el 18 de junio de 2020, expediente 697-2019 y en ella mandata que se deben convocar los Concejos Municipales de El Estor en Izabal y el de Panzós en Alta Verapaz y a las comunidades indígenas radicadas en ambos municipios que constituyen el área de influencia del proyecto.

La CC también ordenó convocar a la Compañía Guatemalteca de Níquel; los ministerios de Energía y Minas, Cultura y Ambiente; Procuraduría de los Derechos Humanos; Universidad de San Carlos de Guatemala y universidades privadas que participan en el Consejo Departamental de Desarrollo, la Comisión Presidencial de Diálogo, así como los Consejos Comunitarios de Desarrollo que funcionan en El Estor y Panzós, que constituyen el área de influencia del proyecto.

Recordemos que la página 272 de la sentencia indica que los pueblos indígenas, según su propia elección, deben designar sus representantes de acuerdo con sus propias costumbres, instituciones y tradiciones.

¿Cuánto tiempo podría durar el proceso de consulta?

La parte resolutiva de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, señala que la consulta debe realizarse dentro del plazo de 18 meses. 

Esperamos que la preconsulta y consulta se lleven a cabo de manera ágil por lo que podríamos proyectar que culmine a fin de año. Posteriormente iniciaría el proceso de monitoreo y seguimiento de los acuerdos alcanzados.

La problemática minera: ¿cómo afecta la economía de Guatemala?

Nicole Koenigsberger
13 de julio, 2021

La Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN) se dedica a la minería y extracción de níquel en Guatemala, y trabaja de la mano de la Compañía Procesadora de Níquel de Izabal (PRONICO) para el procesamiento de los materiales extraídos.

El proyecto Fénix, que comprende operaciones mineras y de procesamiento de metales, es el principal productor de níquel de la compañía. Sin embargo, en el presente año el Ministerio de Energía y Minas (MEM) suspendió la licencia de explotación de Fénix, bajo la cual CGN no puede continuar sus procesos. Con la detención de operaciones se dejan de explotar 120 mil toneladas de mena de níquel al mes, al igual que frenando la actividad económica de la región y los colaboradores.

La Corte de Constitucionalidad declaró admisible un recurso de apelación contra el Ministerio de Energía y Minas, relativo a su decisión de otorgar una licencia de explotación minera para Fénix en 2016. La licencia estará suspendida hasta que se concluya una audiencia de orden judicial presentada contra el ministerio.

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El 15 de julio del presente año arrancará la fase de pre-consulta, representando un posible avance en la situación minera. A través del proceso de consulta con pueblos indígenas, el proyecto minero posiblemente podría apelar a una reapertura para posteriormente reanudar operaciones.

El Ministro Alberto Pimentel Mata, de MEM, brindó respuestas sobre la actual situación de licencias y operaciones de extracción minera en Izabal. 

En general, ¿cuál es la situación de las licencias mineras en Guatemala?

Hay 299 licencias mineras de explotación vigentes, de las cuales 3 están  suspendidas por orden de la Corte de Constitucionalidad:  Progreso VII Derivada (oro);  Extracción Minera Fénix (níquel) y Escobal (plata).  Actualmente, hay varias solicitudes en trámite, para las cuales previo a su otorgamiento, se debe realizar la consulta relacionada con el Convenio del 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

¿Cómo contribuye la minería al desarrollo de Guatemala? 

Las empresas mineras generan fuentes de trabajo directas e indirectas y también llevan desarrollo a las comunidades de influencia del proyecto minero. Además, generan ingresos para el Estado ya que pagan regalías al mismo y a las municipalidades, más los ingresos por cánones anuales de superficie, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias.

Es importante recalcar que, en áreas áridas o con suelos estériles en donde no crece la vegetación, tampoco hay vocación agrícola o ganadera, por lo tanto, generalmente la única actividad u opción para generar ingresos, es la minería.

Hablando de una minera en específico, ¿cuál es la situación actual de la Compañía Guatemalteca de Níquel? 

La Compañía Guatemalteca de Níquel es la entidad titular del derecho minero “Extracción Minera Fénix”, el cual está suspendido actualmente por orden de la Corte de Constitucionalidad mientras se realiza la consulta relacionada con el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Sin embargo, el derecho minero “Niquegua Montúfar”, del cual también es titular, sigue operando.  

¿Cuándo se hizo la suspensión de operaciones y qué fue lo que se suspendió? 

El 25 de enero de 2021 a través de la resolución MEM-RESOL-66-2021. Esto dejó sin efecto la resolución 1208 emitida el 17 de abril de 2016, por medio de la cual, el Ministerio de Energía y Minas confirió a la entidad Compañía Guatemalteca de Niquel el derecho de realizar actividades de explotación dentro del polígono del derecho minero “Extracción Minera Fénix”.

¿Cuánto es lo que dejará de percibir el Estado de Guatemala por esta suspensión? 

En concepto de regalías, de acuerdo con los ingresos reportados del 1 de enero de 2020 al 21 de diciembre de ese año, se dejarán de percibir aproximadamente Q1 millón 349 mil 649.22 y, en concepto de pago de canon de superficie, también habrá una significativa reducción de ingresos toda vez que el área del derecho minero fue reducido de 248 a 6.29 kilómetros cuadrados.

Este año, la empresa pagó Q2 millones 380 mil 800 lo que significa que a partir de esta reducción de área, también se dejarán de percibir Q2 millones 313 mil 600 en concepto de pago de canon de superficie. Estas cantidades son aparte del IVA, ISR y otros impuestos que tampoco percibirá el Estado de Guatemala mientras el derecho minero esté suspendido.

¿Cuál es la diferencia entre CGN y PRONICO?

La Compañía Guatemalteca de Níquel es la entidad titular del derecho minero “Extracción Minera Fénix” y PRONICO es la empresa que procesa el mineral proveniente de éste y otros derechos mineros.  Son dos entidades mercantiles totalmente diferentes;  una extrae minerales y la otra procesa minerales.

¿Quiénes participarán en la consulta?

La Corte de Constitucionalidad dictó sentencia el 18 de junio de 2020, expediente 697-2019 y en ella mandata que se deben convocar los Concejos Municipales de El Estor en Izabal y el de Panzós en Alta Verapaz y a las comunidades indígenas radicadas en ambos municipios que constituyen el área de influencia del proyecto.

La CC también ordenó convocar a la Compañía Guatemalteca de Níquel; los ministerios de Energía y Minas, Cultura y Ambiente; Procuraduría de los Derechos Humanos; Universidad de San Carlos de Guatemala y universidades privadas que participan en el Consejo Departamental de Desarrollo, la Comisión Presidencial de Diálogo, así como los Consejos Comunitarios de Desarrollo que funcionan en El Estor y Panzós, que constituyen el área de influencia del proyecto.

Recordemos que la página 272 de la sentencia indica que los pueblos indígenas, según su propia elección, deben designar sus representantes de acuerdo con sus propias costumbres, instituciones y tradiciones.

¿Cuánto tiempo podría durar el proceso de consulta?

La parte resolutiva de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, señala que la consulta debe realizarse dentro del plazo de 18 meses. 

Esperamos que la preconsulta y consulta se lleven a cabo de manera ágil por lo que podríamos proyectar que culmine a fin de año. Posteriormente iniciaría el proceso de monitoreo y seguimiento de los acuerdos alcanzados.