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Consulta de vecinos en Asunción Mita se lleva a cabo a pesar de las ilegalidades señaladas

Este asunto, inevitablemente y como ha sucedido ya en varias ocasiones en el pasado, será conocido y resuelto por la Corte de Constitucionalidad que, si es conteste con su propia jurisprudencia, resolverá que la consulta de vecinos del 18 de septiembre en Asunción Mita no solo no es vinculante, sino que fue llevada a cabo sin cumplir los requisitos legales y en violación de los límites de las facultades municipales.  

Boleta usada en la consulta
Alejandro Palmieri
19 de septiembre, 2022

Ayer, domingo 18 de septiembre, se llevó a cabo la “Consulta Municipal de Vecinos” en el municipio de Asunción Mita, Jutiapa.  Dicha consulta se realizó luego de que algunos supuestos vecinos solicitaron a la Municipalidad que se llevara a cabo la misma para que se decidiese si los vecinos estaban de acuerdo con la operación e instalación de una operación minera.  

La pregunta, tal cual se planteó a los vecinos fue la siguiente:

“¿Está usted de acuerdo con la instalación y operación de Proyectos de Minería metálica en cualquiera de sus modalidades y que impacten en los recursos y ambientes naturales en el municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa?”

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Según datos no oficiales, el resultado de la consulta fue que 7881 personas votaron por el NO y 904 por el SÍ.  

La legalidad de dicha consulta ha sido cuestionada desde el día uno por varias razones, siendo la principal de ellas que un municipio no tiene en sus facultades la decisión o no si una operación minera se “instala” dentro del municipio, pues ello compete al gobierno central a través de los ministerios de Energía y Minas y Ambiente y Recursos Naturales.  

Ese hecho, así como otros, como que quienes promovieron la consulta tenían intereses particulares y ocultos, se puso de conocimiento de las autoridades municipales, pero no le prestaron atención.  Se plantearon acciones legales para detener la violación de derechos constitucionales y, a pesar de que en una de ellas se otorgó amparo provisional, la consulta se llevó a cabo.  

Cabe decir que el Código Municipal sí contempla la consulta a vecinos “Cuando la trascendencia de un asunto aconseje la conveniencia de consultar la opinión de los vecinos” según reza el artículo 63 de ese cuerpo legal.  Un importante cuestionamiento que se hace a la consulta del 18 en Asunción Mita es que no se permitió auditar el padrón de quienes fueron convocados y quienes votaron en la misma para constatar que se hayan cumplido los requisitos de vecindad y porcentaje de participación -de vecinos- para que el resultado sea vinculante para las autoridades municipales; se conoce que el Tribunal Supremo Electoral no participó ni garantizó la integridad de la consulta.

Adicionalmente a todo lo anterior, en reiteradas ocasiones, la Corte de Constitucionalidad ha resuelto que dichas consultas -municipales de vecinos- solamente pueden versar sobre temas que sean de competencia municipal; la autorización de un proyecto minero no es competencia municipal.  

Más allá de eso, la mina Cerro Blanco cuenta con licencia de explotación desde el año 2006, por lo que la consulta, en todo caso, es tardía y no puede afectar derechos adquiridos del titular de la licencia. 

Aún otro elemento que afecta la validez de la consulta, más allá del fondo, es que los artículos 64 (Consulta a Solicitud de Vecinos) y 66 (Modalidades de esas Consultas) se contradicen en cuanto al porcentaje necesario para que los resultados tengan validez; según datos no oficiales, participaron 8,885 “vecinos” de 30,994 empadronados, lo que constituiría un 28%, suficiente para que sea vinculante según el artículo 64 (20%), pero no suficiente para lo dispuesto en el artículo 66 (50%).

Este asunto, inevitablemente y como ha sucedido ya en varias ocasiones en el pasado, será conocido y resuelto por la Corte de Constitucionalidad que, si es conteste con su propia jurisprudencia, resolverá que la consulta de vecinos del 18 de septiembre en Asunción Mita no solo no es vinculante, sino que fue llevada a cabo sin cumplir los requisitos legales y en violación de los límites de las facultades municipales.  

Este resultado era previsible, tanto por quienes apoyan la operación de la mina, como por los opositores y ese es el asunto más delicado: provocaron una consulta que ellos sabían que sería desautorizada por la CC, mas poco les importó la legalidad.  Lo que los enemigos de la prosperidad, los enemigos del desarrollo buscan es conflictividad de la que viven y se nutren.  

Cuando la CC resuelva como indefectiblemente resolverá, se victimizarán, hablarán de supuestos pactos entre los “poderosos mineros extranjeros” y las cortes del país.  Mentirán y llevarán a sus huestes a la puerta de la CC para presionar indebidamente una decisión y luego llamarán a no acatar las decisiones emitidas legalmente.  Nada que no hayan hecho antes.

Consulta de vecinos en Asunción Mita se lleva a cabo a pesar de las ilegalidades señaladas

Este asunto, inevitablemente y como ha sucedido ya en varias ocasiones en el pasado, será conocido y resuelto por la Corte de Constitucionalidad que, si es conteste con su propia jurisprudencia, resolverá que la consulta de vecinos del 18 de septiembre en Asunción Mita no solo no es vinculante, sino que fue llevada a cabo sin cumplir los requisitos legales y en violación de los límites de las facultades municipales.  

Boleta usada en la consulta
Alejandro Palmieri
19 de septiembre, 2022

Ayer, domingo 18 de septiembre, se llevó a cabo la “Consulta Municipal de Vecinos” en el municipio de Asunción Mita, Jutiapa.  Dicha consulta se realizó luego de que algunos supuestos vecinos solicitaron a la Municipalidad que se llevara a cabo la misma para que se decidiese si los vecinos estaban de acuerdo con la operación e instalación de una operación minera.  

La pregunta, tal cual se planteó a los vecinos fue la siguiente:

“¿Está usted de acuerdo con la instalación y operación de Proyectos de Minería metálica en cualquiera de sus modalidades y que impacten en los recursos y ambientes naturales en el municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa?”

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Según datos no oficiales, el resultado de la consulta fue que 7881 personas votaron por el NO y 904 por el SÍ.  

La legalidad de dicha consulta ha sido cuestionada desde el día uno por varias razones, siendo la principal de ellas que un municipio no tiene en sus facultades la decisión o no si una operación minera se “instala” dentro del municipio, pues ello compete al gobierno central a través de los ministerios de Energía y Minas y Ambiente y Recursos Naturales.  

Ese hecho, así como otros, como que quienes promovieron la consulta tenían intereses particulares y ocultos, se puso de conocimiento de las autoridades municipales, pero no le prestaron atención.  Se plantearon acciones legales para detener la violación de derechos constitucionales y, a pesar de que en una de ellas se otorgó amparo provisional, la consulta se llevó a cabo.  

Cabe decir que el Código Municipal sí contempla la consulta a vecinos “Cuando la trascendencia de un asunto aconseje la conveniencia de consultar la opinión de los vecinos” según reza el artículo 63 de ese cuerpo legal.  Un importante cuestionamiento que se hace a la consulta del 18 en Asunción Mita es que no se permitió auditar el padrón de quienes fueron convocados y quienes votaron en la misma para constatar que se hayan cumplido los requisitos de vecindad y porcentaje de participación -de vecinos- para que el resultado sea vinculante para las autoridades municipales; se conoce que el Tribunal Supremo Electoral no participó ni garantizó la integridad de la consulta.

Adicionalmente a todo lo anterior, en reiteradas ocasiones, la Corte de Constitucionalidad ha resuelto que dichas consultas -municipales de vecinos- solamente pueden versar sobre temas que sean de competencia municipal; la autorización de un proyecto minero no es competencia municipal.  

Más allá de eso, la mina Cerro Blanco cuenta con licencia de explotación desde el año 2006, por lo que la consulta, en todo caso, es tardía y no puede afectar derechos adquiridos del titular de la licencia. 

Aún otro elemento que afecta la validez de la consulta, más allá del fondo, es que los artículos 64 (Consulta a Solicitud de Vecinos) y 66 (Modalidades de esas Consultas) se contradicen en cuanto al porcentaje necesario para que los resultados tengan validez; según datos no oficiales, participaron 8,885 “vecinos” de 30,994 empadronados, lo que constituiría un 28%, suficiente para que sea vinculante según el artículo 64 (20%), pero no suficiente para lo dispuesto en el artículo 66 (50%).

Este asunto, inevitablemente y como ha sucedido ya en varias ocasiones en el pasado, será conocido y resuelto por la Corte de Constitucionalidad que, si es conteste con su propia jurisprudencia, resolverá que la consulta de vecinos del 18 de septiembre en Asunción Mita no solo no es vinculante, sino que fue llevada a cabo sin cumplir los requisitos legales y en violación de los límites de las facultades municipales.  

Este resultado era previsible, tanto por quienes apoyan la operación de la mina, como por los opositores y ese es el asunto más delicado: provocaron una consulta que ellos sabían que sería desautorizada por la CC, mas poco les importó la legalidad.  Lo que los enemigos de la prosperidad, los enemigos del desarrollo buscan es conflictividad de la que viven y se nutren.  

Cuando la CC resuelva como indefectiblemente resolverá, se victimizarán, hablarán de supuestos pactos entre los “poderosos mineros extranjeros” y las cortes del país.  Mentirán y llevarán a sus huestes a la puerta de la CC para presionar indebidamente una decisión y luego llamarán a no acatar las decisiones emitidas legalmente.  Nada que no hayan hecho antes.