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El llamado al voto nulo, como arrebato de los que no participan

 

Pero llamar “fraude” a las elecciones generales y a la vez pedir el voto para los candidatos de sus partidos que sí corren es incongruente, como se ha dicho.

Ilustración: Gabriel López
Alejandro Palmieri
31 de mayo, 2023

Algo en que coinciden todos los candidatos, absolutamente todos, es en llamar al voto.  Por supuesto, cada uno lo hace para sí o para su partido; es consustancial a postularse para un cargo de elección. 

Pero ahora que se ha definido, con absoluta certeza, que algunos excandidatos presidenciales no participarán en las elecciones generales, los seguimos viendo llamar al voto, pero al voto nulo; Carlos Pineda, Thelma Cabrera -también su frustrado vice presidenciable, Jordán Rodas- y Roberto Arzú.

No sólo los excandidatos que no participarán hacen llamados al voto nulo, también lo hacen algunos particulares, pero que lo hagan los aquellos que, por no participar, ahora arrebatan, dice bastante de su falta de inclinación democrática.

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El voto nulo está definido en el artículo 237 en la Ley Electoral y de Partidos Políticos así:

“Será voto en blanco todo aquel que no represente ninguna marca o signo en la papeleta. Será nulo todo voto que no esté marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado, cuando el signo abarque más de una planilla, a menos que esté clara la intención de voto, o cuando la papeleta contenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso. El voto nulo tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección.” 

Hay que tener en cuenta que voto nulo no es lo mismo que voto en blanco, que es el que no tiene marca alguna; los votos en blanco no tienen validez jurídica alguna.

De alcanzarse más de la mitad de los votos nulos de los votos emitidos, se debe repetir la elección de la que se trate; puede darse a nivel de planilla municipal, listado de candidatos a diputado o en la presidencial.

Acá es donde los que no participarán empiezan a diferenciarse, según sea su caso.  El caso de Pineda es el más dramático, pues no sólo no correrán él y su vice presidenciable, sino que tampoco lo harán alrededor de 1200 excandidatos a corporaciones municipales y a diputaciones; la justicia ha determinado -provisionalmente- que las asambleas de nominación tuvieron vicios y, por lo tanto, las postulaciones han perdido sustento.  Pineda ha llamado al voto nulo en todas las papeletas.  Para él, todo proceso electoral carece de validez.

Arzú, Cabrera y Rodas, luego de saberse fuera de la elección, han llamado a votar nulo en la papeleta presidencial, pero no así en las demás; han dicho de todo sobre el proceso, desde que ha sido manipulado, hasta denominarlo abiertamente “fraude electoral”.  Llama la atención, pues si el proceso es un fraude, ¿Por qué siguen confiando en la elección para diputados y corporaciones municipales y llamando al voto para sus candidatos?  

Una postura coherente sería llamar al voto nulo en todas las papeletas -si es, como ellos dicen, que las elecciones serán un fraude- pero hacerlo solo para las elecciones en las que ellos no corren se antoja a berrinche.  De resultar electos sus candidatos a diputado o para las corporaciones municipales, las darán como válidas, no cabe duda.

Thelma Cabrera, en lo personal, no tiene impedimento ni ha sido excluida por razón alguna; es por “culpa” de Jordán Rodas a quien le fue revocado su finiquito, requisito legal para participar.  De esa cuenta, el “binomio” presidencial no pudo ser inscrito y participar.

Roberto Arzú incurrió en “campaña anticipada” según el criterio del pleno de magistrados del TSE, posición que ha sido compartida tanto por la Corte Suprema de Justicia, como por la Corte de Constitucionalidad.

Carlos Pineda fue inscrito, pero como consecuencia de un amparo provisional otorgado por una Sala de la Corte de Apelaciones, el TSE ordenó revocar las inscripciones como candidatos tanto a Pineda y Orozco -su vice presidenciable- así como al resto de candidatos de ese partido.

Mucho se puede discutir sobre si las razones particulares de cada caso tienen sustento jurídico o no, el hecho es que ahora fuera de la contienda, los que no participarán consideran que las elecciones están viciadas.  “Sin mí, las elecciones no sirven” parecen decir. 

Pero llamar “fraude” a las elecciones generales y a la vez pedir el voto para los candidatos de sus partidos que sí corren es incongruente, como se ha dicho.

Más allá de las razones de su no participación y de su selectivo llamado a votar nulo, lo que sucedería -altamente improbable- de alcanzarse más de la mitad de los votos en ese sentido, es que el TSE deberá proceder como indica el artículo 203Bis de la LEPP:

“Efectos de la mayoría absoluta de votos nulos. Si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en alguno de dicho sistema, fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán éstas, por única vez, debiendo los partidos políticos y en su caso los comités cívicos electorales, postular candidatos a los cargos públicos correspondientes. Para el efecto se procederá en lo aplicable de acuerdo con el artículo 210 de esta Ley”

Los comités ejecutivos deberán correr para convocar a asambleas extraordinarias de nominación con 30 días de anticipación, nominar candidatos (no hay obligación legal de nominar distintos) e inscribirlos con por lo menos 60 días de anticipación a la repetición del proceso electoral, según lo dice el artículo 210, segundo párrafo:

“Si la elección se repitiese como consecuencia del porcentaje de la suma de votos nulos, se hará la convocatoria a elecciones dentro del plazo de diez días a contar de la declaratoria de nulidad; la celebración de asambleas generales extraordinarias que correspondan finaliza sesenta días antes de la fecha en que se celebren las elecciones; los treinta días siguientes para inscripción de candidatos; y, las elecciones se efectuarán un domingo del mes de octubre del mismo año.”

La LEPP no contempla qué sucedería de no ocurrir lo anterior, digamos, porque las asambleas fuesen impugnadas o cualquier otro contratiempo, sobre todo si ocurriese en el balotaje.  Altamente improbable, por supuesto.

Si el mecanismo parece complicado, es gracias a las nefastas reformas a la LEPP en el 2016, aprobadas bajo presión y con “instrucciones en inglés”.  Tendría sentido si cuando menos la ley obligase a los partidos a nominar candidatos distintos a los rechazados, pero no es así. 

Finalmente, otro efecto que merece ser estudiado es el efecto que el voto nulo puede tener aún si no se alcanza la mayoría requerida para la celebración de una nueva elección. 

En el caso de la elección presidencial, si se toma en cuenta que los votos nulos son votos válidos -distinto a los en blanco- el porcentaje de los votos válidos que efectivamente sacan los candidatos votados disminuye, obviamente.  Esto no favorece a uno o a otro en particular, pero sí perjudica a varios partidos en más de una forma.  Los partidos con pocos votos -y que no metan cuando menos un diputado- sin duda corren mayor riesgo de no alcanzar cuando menos un 5% para no desaparecer, por esa reducción en el porcentaje de votos recibidos. 

Otro efecto es el del financiamiento público que la LEPP dice que es de US$ 2.00 por cada voto recibido, sí y sólo sí, el partido alcanza ese 5% o mete un diputado.  De lo contrario, no recibirá financiamiento público y desaparecerá.  

El voto nulo, entonces, sí puede tener efectos negativos -para los partidos- más no favorece a candidato alguno.  

El llamado de los excandidatos a votar nulo en la elección presidencial, pero sí pedir el voto para sus candidatos en las demás, más allá de incoherente, no puede afectar a los punteros, pero sí a los partidos pequeños; los puede hacer desaparecer.

Votar nulo es un derecho ciudadano y ejercido así, como derecho individual, hace sentido.  Que los que no participan digan que, si no es por ellos, que no voten por nadie.  Resulta revelador.  

Así como sucede con el sistema de justicia en general, que requiere reformas urgentes para volver a ser viable, la excesiva injerencia que tienen las cortes en las decisiones político-electorales debe ser revisada.  Ya ha sido señalado que no tiene sentido un Tribunal Supremo Electoral si sus decisiones con revisadas por otras instancias.  

Los guatemaltecos iremos a votar el 25 de junio en un ambiente enrarecido, sin duda. Debemos hacer lo que sea necesario para que no vuelva a suceder en 4 años.

El llamado al voto nulo, como arrebato de los que no participan

 

Pero llamar “fraude” a las elecciones generales y a la vez pedir el voto para los candidatos de sus partidos que sí corren es incongruente, como se ha dicho.

Ilustración: Gabriel López
Alejandro Palmieri
31 de mayo, 2023

Algo en que coinciden todos los candidatos, absolutamente todos, es en llamar al voto.  Por supuesto, cada uno lo hace para sí o para su partido; es consustancial a postularse para un cargo de elección. 

Pero ahora que se ha definido, con absoluta certeza, que algunos excandidatos presidenciales no participarán en las elecciones generales, los seguimos viendo llamar al voto, pero al voto nulo; Carlos Pineda, Thelma Cabrera -también su frustrado vice presidenciable, Jordán Rodas- y Roberto Arzú.

No sólo los excandidatos que no participarán hacen llamados al voto nulo, también lo hacen algunos particulares, pero que lo hagan los aquellos que, por no participar, ahora arrebatan, dice bastante de su falta de inclinación democrática.

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El voto nulo está definido en el artículo 237 en la Ley Electoral y de Partidos Políticos así:

“Será voto en blanco todo aquel que no represente ninguna marca o signo en la papeleta. Será nulo todo voto que no esté marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado, cuando el signo abarque más de una planilla, a menos que esté clara la intención de voto, o cuando la papeleta contenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso. El voto nulo tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección.” 

Hay que tener en cuenta que voto nulo no es lo mismo que voto en blanco, que es el que no tiene marca alguna; los votos en blanco no tienen validez jurídica alguna.

De alcanzarse más de la mitad de los votos nulos de los votos emitidos, se debe repetir la elección de la que se trate; puede darse a nivel de planilla municipal, listado de candidatos a diputado o en la presidencial.

Acá es donde los que no participarán empiezan a diferenciarse, según sea su caso.  El caso de Pineda es el más dramático, pues no sólo no correrán él y su vice presidenciable, sino que tampoco lo harán alrededor de 1200 excandidatos a corporaciones municipales y a diputaciones; la justicia ha determinado -provisionalmente- que las asambleas de nominación tuvieron vicios y, por lo tanto, las postulaciones han perdido sustento.  Pineda ha llamado al voto nulo en todas las papeletas.  Para él, todo proceso electoral carece de validez.

Arzú, Cabrera y Rodas, luego de saberse fuera de la elección, han llamado a votar nulo en la papeleta presidencial, pero no así en las demás; han dicho de todo sobre el proceso, desde que ha sido manipulado, hasta denominarlo abiertamente “fraude electoral”.  Llama la atención, pues si el proceso es un fraude, ¿Por qué siguen confiando en la elección para diputados y corporaciones municipales y llamando al voto para sus candidatos?  

Una postura coherente sería llamar al voto nulo en todas las papeletas -si es, como ellos dicen, que las elecciones serán un fraude- pero hacerlo solo para las elecciones en las que ellos no corren se antoja a berrinche.  De resultar electos sus candidatos a diputado o para las corporaciones municipales, las darán como válidas, no cabe duda.

Thelma Cabrera, en lo personal, no tiene impedimento ni ha sido excluida por razón alguna; es por “culpa” de Jordán Rodas a quien le fue revocado su finiquito, requisito legal para participar.  De esa cuenta, el “binomio” presidencial no pudo ser inscrito y participar.

Roberto Arzú incurrió en “campaña anticipada” según el criterio del pleno de magistrados del TSE, posición que ha sido compartida tanto por la Corte Suprema de Justicia, como por la Corte de Constitucionalidad.

Carlos Pineda fue inscrito, pero como consecuencia de un amparo provisional otorgado por una Sala de la Corte de Apelaciones, el TSE ordenó revocar las inscripciones como candidatos tanto a Pineda y Orozco -su vice presidenciable- así como al resto de candidatos de ese partido.

Mucho se puede discutir sobre si las razones particulares de cada caso tienen sustento jurídico o no, el hecho es que ahora fuera de la contienda, los que no participarán consideran que las elecciones están viciadas.  “Sin mí, las elecciones no sirven” parecen decir. 

Pero llamar “fraude” a las elecciones generales y a la vez pedir el voto para los candidatos de sus partidos que sí corren es incongruente, como se ha dicho.

Más allá de las razones de su no participación y de su selectivo llamado a votar nulo, lo que sucedería -altamente improbable- de alcanzarse más de la mitad de los votos en ese sentido, es que el TSE deberá proceder como indica el artículo 203Bis de la LEPP:

“Efectos de la mayoría absoluta de votos nulos. Si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en alguno de dicho sistema, fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán éstas, por única vez, debiendo los partidos políticos y en su caso los comités cívicos electorales, postular candidatos a los cargos públicos correspondientes. Para el efecto se procederá en lo aplicable de acuerdo con el artículo 210 de esta Ley”

Los comités ejecutivos deberán correr para convocar a asambleas extraordinarias de nominación con 30 días de anticipación, nominar candidatos (no hay obligación legal de nominar distintos) e inscribirlos con por lo menos 60 días de anticipación a la repetición del proceso electoral, según lo dice el artículo 210, segundo párrafo:

“Si la elección se repitiese como consecuencia del porcentaje de la suma de votos nulos, se hará la convocatoria a elecciones dentro del plazo de diez días a contar de la declaratoria de nulidad; la celebración de asambleas generales extraordinarias que correspondan finaliza sesenta días antes de la fecha en que se celebren las elecciones; los treinta días siguientes para inscripción de candidatos; y, las elecciones se efectuarán un domingo del mes de octubre del mismo año.”

La LEPP no contempla qué sucedería de no ocurrir lo anterior, digamos, porque las asambleas fuesen impugnadas o cualquier otro contratiempo, sobre todo si ocurriese en el balotaje.  Altamente improbable, por supuesto.

Si el mecanismo parece complicado, es gracias a las nefastas reformas a la LEPP en el 2016, aprobadas bajo presión y con “instrucciones en inglés”.  Tendría sentido si cuando menos la ley obligase a los partidos a nominar candidatos distintos a los rechazados, pero no es así. 

Finalmente, otro efecto que merece ser estudiado es el efecto que el voto nulo puede tener aún si no se alcanza la mayoría requerida para la celebración de una nueva elección. 

En el caso de la elección presidencial, si se toma en cuenta que los votos nulos son votos válidos -distinto a los en blanco- el porcentaje de los votos válidos que efectivamente sacan los candidatos votados disminuye, obviamente.  Esto no favorece a uno o a otro en particular, pero sí perjudica a varios partidos en más de una forma.  Los partidos con pocos votos -y que no metan cuando menos un diputado- sin duda corren mayor riesgo de no alcanzar cuando menos un 5% para no desaparecer, por esa reducción en el porcentaje de votos recibidos. 

Otro efecto es el del financiamiento público que la LEPP dice que es de US$ 2.00 por cada voto recibido, sí y sólo sí, el partido alcanza ese 5% o mete un diputado.  De lo contrario, no recibirá financiamiento público y desaparecerá.  

El voto nulo, entonces, sí puede tener efectos negativos -para los partidos- más no favorece a candidato alguno.  

El llamado de los excandidatos a votar nulo en la elección presidencial, pero sí pedir el voto para sus candidatos en las demás, más allá de incoherente, no puede afectar a los punteros, pero sí a los partidos pequeños; los puede hacer desaparecer.

Votar nulo es un derecho ciudadano y ejercido así, como derecho individual, hace sentido.  Que los que no participan digan que, si no es por ellos, que no voten por nadie.  Resulta revelador.  

Así como sucede con el sistema de justicia en general, que requiere reformas urgentes para volver a ser viable, la excesiva injerencia que tienen las cortes en las decisiones político-electorales debe ser revisada.  Ya ha sido señalado que no tiene sentido un Tribunal Supremo Electoral si sus decisiones con revisadas por otras instancias.  

Los guatemaltecos iremos a votar el 25 de junio en un ambiente enrarecido, sin duda. Debemos hacer lo que sea necesario para que no vuelva a suceder en 4 años.