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Las decisiones del pueblo en las urnas no las puede revisar ningún poder del estado

 

El poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente

Lord Acton

Ilustración: Gabriel López
Alejandro Palmieri
19 de julio, 2023

En una república, los poderes del estado ejercen freno -contrapeso- entre sí; por ejemplo, las decisiones del ejecutivo son tamizadas por el poder judicial en aplicación a las normas, especialmente las constitucionales, y las decisiones del legislativo -aprobación de leyes- pueden ser vetadas por el poder ejecutivo.  

Las decisiones de poder judicial, en cambio, no son susceptibles de ser revisadas por ninguno de los otros poderes del estado, sin embargo, estas decisiones no pueden ir más allá de lo que las normas aprobadas por el legislativo le permiten.  Un claro problema surge cuando las decisiones judiciales no se apegan a las normas vigentes o abiertamente las contravienen.  

En Guatemala existe un mecanismo de control que permite una suerte de “contrapeso” a las decisiones judiciales que consiste en su análisis constitucional.  Habida cuenta del sistema de control constitucional difuso que existe en el país, la Corte de Constitucionalidad termina conociendo, casi invariablemente, todo asunto de orden constitucional por virtud de la apelación de amparo.  Claramente las inconstitucionalidades de carácter general son conocidas con exclusividad por esa alta corte.

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Entonces, es mediante el amparo que la CC puede hacer “contrapeso” a las decisiones judiciales.  Se ha argumentado que esa instancia -esa corte- no termina de encajar en un sistema republicano, pues no está afecta a freno o contrapeso de otro poder del estado, pero esa es una discusión para otra ocasión.

Pero existe un poder primigenio, distinto a los mencionados, uno que delega su ejercicio diario en las autoridades electas y designadas: el pueblo.  

La constitución guatemalteca establece en su artículo 141 que la soberanía radica en el pueblo, quien la delega, para su ejercicio -como se apuntó- en los 3 poderes del estado.  Debe entenderse acá que soberanía no se refiere exclusivamente a la defensa de la integridad del territorio sino a todo lo que sucede por virtud del ejercicio del poder dentro del mismo.  

Las decisiones populares son incontestables por provenir de quien delega el poder; por ello, es que esas decisiones populares se circunscriben -en su ejercicio fundamental- a elegir a representantes de forma regular y periódica.  Entonces, hay un poder, por así decirlo, que no está sujeto -ni debe estarlo- al “contrapeso” de otro poder del estado; tampoco de la CC

En otras jurisdicciones, la voluntad popular se manifiesta con mayor frecuencia y para variedad de temas, como lo que ocurre en la Confederación Suiza, pero en Guatemala se limita, más allá de las elecciones generales, a los cabildos abiertos (materia municipal) y a las consultas populares para decisiones de especial trascendencia nacional.

Lo anterior implica que ningún organismo estatal, ni la CC, puede decirle “NO” a una decisión popular, en las urnas, como lo prevé la Constitución.  Sin embargo, eso es lo que pareciera que se está intentando, luego de la primera vuelta, a través de acciones judiciales.

Y es que mediante subterfugios y utilizando normas de leyes que no son aplicables a la materia electoral, algunos pretenden revertir la decisión de los votantes.  Esto es imposible en una república democrática como la guatemalteca.

Se intentó inicialmente un recuento de votos, que no prevé nuestra legislación, con la intención de obtener un resultado distinto al reportado originalmente; luego se ha buscado suspender al partido Movimiento Semilla durante el proceso electoral, algo que impide la LEPP.  Eso no implica que luego de la segunda vuelta, sí pueda procederse de esa manera. Cabe decir que si, además, hay responsables de la comisión de delitos, estos deberán ser procesados y responder, de forma personal por sus actos. 

El 20 de agosto habrá balotaje.  Así lo ha acordado el TSE y resuelto la CC.  Y lo han hecho así, en respeto, en apego a la decisión de ese poder primigenio, soberano, que asoma muy esporádicamente a elegir a sus representantes.  Pretender cualquier cosa distinta es atentar en contra de la república y la democracia.  Eso solo lo hacen los dictadores y sus achichincles.

 

Las decisiones del pueblo en las urnas no las puede revisar ningún poder del estado

 

El poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente

Lord Acton

Ilustración: Gabriel López
Alejandro Palmieri
19 de julio, 2023

En una república, los poderes del estado ejercen freno -contrapeso- entre sí; por ejemplo, las decisiones del ejecutivo son tamizadas por el poder judicial en aplicación a las normas, especialmente las constitucionales, y las decisiones del legislativo -aprobación de leyes- pueden ser vetadas por el poder ejecutivo.  

Las decisiones de poder judicial, en cambio, no son susceptibles de ser revisadas por ninguno de los otros poderes del estado, sin embargo, estas decisiones no pueden ir más allá de lo que las normas aprobadas por el legislativo le permiten.  Un claro problema surge cuando las decisiones judiciales no se apegan a las normas vigentes o abiertamente las contravienen.  

En Guatemala existe un mecanismo de control que permite una suerte de “contrapeso” a las decisiones judiciales que consiste en su análisis constitucional.  Habida cuenta del sistema de control constitucional difuso que existe en el país, la Corte de Constitucionalidad termina conociendo, casi invariablemente, todo asunto de orden constitucional por virtud de la apelación de amparo.  Claramente las inconstitucionalidades de carácter general son conocidas con exclusividad por esa alta corte.

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Entonces, es mediante el amparo que la CC puede hacer “contrapeso” a las decisiones judiciales.  Se ha argumentado que esa instancia -esa corte- no termina de encajar en un sistema republicano, pues no está afecta a freno o contrapeso de otro poder del estado, pero esa es una discusión para otra ocasión.

Pero existe un poder primigenio, distinto a los mencionados, uno que delega su ejercicio diario en las autoridades electas y designadas: el pueblo.  

La constitución guatemalteca establece en su artículo 141 que la soberanía radica en el pueblo, quien la delega, para su ejercicio -como se apuntó- en los 3 poderes del estado.  Debe entenderse acá que soberanía no se refiere exclusivamente a la defensa de la integridad del territorio sino a todo lo que sucede por virtud del ejercicio del poder dentro del mismo.  

Las decisiones populares son incontestables por provenir de quien delega el poder; por ello, es que esas decisiones populares se circunscriben -en su ejercicio fundamental- a elegir a representantes de forma regular y periódica.  Entonces, hay un poder, por así decirlo, que no está sujeto -ni debe estarlo- al “contrapeso” de otro poder del estado; tampoco de la CC

En otras jurisdicciones, la voluntad popular se manifiesta con mayor frecuencia y para variedad de temas, como lo que ocurre en la Confederación Suiza, pero en Guatemala se limita, más allá de las elecciones generales, a los cabildos abiertos (materia municipal) y a las consultas populares para decisiones de especial trascendencia nacional.

Lo anterior implica que ningún organismo estatal, ni la CC, puede decirle “NO” a una decisión popular, en las urnas, como lo prevé la Constitución.  Sin embargo, eso es lo que pareciera que se está intentando, luego de la primera vuelta, a través de acciones judiciales.

Y es que mediante subterfugios y utilizando normas de leyes que no son aplicables a la materia electoral, algunos pretenden revertir la decisión de los votantes.  Esto es imposible en una república democrática como la guatemalteca.

Se intentó inicialmente un recuento de votos, que no prevé nuestra legislación, con la intención de obtener un resultado distinto al reportado originalmente; luego se ha buscado suspender al partido Movimiento Semilla durante el proceso electoral, algo que impide la LEPP.  Eso no implica que luego de la segunda vuelta, sí pueda procederse de esa manera. Cabe decir que si, además, hay responsables de la comisión de delitos, estos deberán ser procesados y responder, de forma personal por sus actos. 

El 20 de agosto habrá balotaje.  Así lo ha acordado el TSE y resuelto la CC.  Y lo han hecho así, en respeto, en apego a la decisión de ese poder primigenio, soberano, que asoma muy esporádicamente a elegir a sus representantes.  Pretender cualquier cosa distinta es atentar en contra de la república y la democracia.  Eso solo lo hacen los dictadores y sus achichincles.