En marzo del 2007, el Congreso de la República consultó a la Corte de Constitucionalidad sobre la viabilidad constitucional del acuerdo de establecimiento de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), firmado entre el Gobierno de Guatemala y la Organización de Naciones Unidas. Según el texto de dicho acuerdo, su objetivo, entre otros, es “[a]poyar, fortalecer y coadyuvar a las instituciones del Estado de Guatemala encargadas de la investigación y la persecución penal de los delitos presuntamente cometidos con ocasión de la actividad de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad y cualquier otra conducta delictiva conexa con éstos que operan en el país; así como en la determinación de sus estructuras, actividades, formas de operación y fuentes de financiamiento, promoviendo tanto la desarticulación de dichas organizaciones como la sanción penal de los partícipes de los delitos cometidos […] crea una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, con arreglo a las disposiciones del presente Acuerdo, los compromisos del Estado establecidos en instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos”.
Ese tribunal opinó en su momento que ese acuerdo internacional es constitucional abriendo la brecha jurídica para que la CICIG colaborara con la investigación de los delitos de acción pública y asesoría propia de esa materia al Estado de Guatemala, especialmente lo relacionado con acciones ilegales que afecten el pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos y, que se vinculen con agentes del Estado, o los presuntos delincuentes cuenten con capacidad de generar impunidad para sus acciones ilícitas.
En marzo del 2007, el Congreso de la República consultó a la Corte de Constitucionalidad sobre la viabilidad constitucional del acuerdo de establecimiento de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), firmado entre el Gobierno de Guatemala y la Organización de Naciones Unidas. Según el texto de dicho acuerdo, su objetivo, entre otros, es “[a]poyar, fortalecer y coadyuvar a las instituciones del Estado de Guatemala encargadas de la investigación y la persecución penal de los delitos presuntamente cometidos con ocasión de la actividad de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad y cualquier otra conducta delictiva conexa con éstos que operan en el país; así como en la determinación de sus estructuras, actividades, formas de operación y fuentes de financiamiento, promoviendo tanto la desarticulación de dichas organizaciones como la sanción penal de los partícipes de los delitos cometidos […] crea una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, con arreglo a las disposiciones del presente Acuerdo, los compromisos del Estado establecidos en instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos”.
Ese tribunal opinó en su momento que ese acuerdo internacional es constitucional abriendo la brecha jurídica para que la CICIG colaborara con la investigación de los delitos de acción pública y asesoría propia de esa materia al Estado de Guatemala, especialmente lo relacionado con acciones ilegales que afecten el pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos y, que se vinculen con agentes del Estado, o los presuntos delincuentes cuenten con capacidad de generar impunidad para sus acciones ilícitas.