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El Amparo Provisional…for Dummies

Redacción República
05 de noviembre, 2014

Mucho se ha hablado en cuanto a la decisión que tomó la
Corte de Constitucionalidad de suspender de manera indefinida y provisional la
elección de Magistrados de Corte de Apelaciones y de Corte Suprema de Justicia,
mientras se resuelve en definitiva todos las acciones legales presentadas. Lo
cierto es que pocos han hablado de los alcances de dicha decisión judicial y
los efectos de un amparo provisional como el que se otorgó. Por ello es oportuno
tratar de esbozar de manera clara los hechos y delimitar sus efectos de tal
forma, que todo lector sin importar su preparación específica sobre leyes pueda
comprender de mejor forma lo sucedido en su país. A continuación tratare de
desarrollar una guía sencilla y práctica para comprender los alcances de lo
actuado por el tribunal Constitucional el pasado 9 de octubre.


A lo largo del proceso de Comisiones de Postulación para
elegir a magistrados de Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones fueron
interpuestos una serie de recursos y acciones legales por varios sectores que denunciaron vicios en el desarrollo de dicho proceso. Ninguno de estos remedios,
salvo el de repetir la tabla de gradación para los aspirantes a las altas
magistraturas, fue aceptado por la Corte de Constitucionalidad ni por los otros
órganos judiciales, según su competencia, que también entraron a conocer algunos
de los recursos planteados que pretendían enmendar lo actuado por las dos Comisiones.


Al finalizar con su trabajo, las Comisiones de
Postulación enviaron los listados de aspirantes elegibles al Congreso de la
República.

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– Después que el Congreso de la República decidió elegir de manera apresurada a los
magistrados de Corte Suprema de Justicia y Salas de las Corte de Apelaciones a
través de una alianza aplanadora entre el partido
oficial (Partido Patriota) y el partido de oposición (Líder), varios
sectores indignados, decidieron presentar una serie de Amparos (4 son los que
ha entrado a conocer la Corte de Constitucionalidad) para anular dicho proceso,
denunciando la legitimidad del proceso de designación y elección.


El Amparo es un medio de
protección constitucional que
tiene todo ciudadano guatemalteco cuando cree que uno de
sus derechos constitucionales ha sido violado o pueda ser violado si no se
decreta la referida protección.


Cabe resaltar que el amparo no se interpuso
en contra del proceso de postulaci
ón en su
conjunto; el amparo se interpone cuando por medio de un acto o hecho
determinado
de parte de una
autoridad, se haya violado alg
ún derecho o cuando por los efectos de estepueda ser violado un
derecho. A esto se le llama el acto
reclamado.

– El acto
reclamado en este caso, fue la legitimidad
de la elección de parte del
Congreso de Magistrados de Corte Suprema de Justicia, Salas de Corte de
Apelaciones y Magistrados Suplentes de Salas de Corte de Apelaciones.

– La Corte
de Constitucionalidad, en consecuencia de las acciones interpuestas y para
muchos analistas, por la necesidad de responder a las palpables demandas
sociales ocurridas a raíz de la
renuncia de la Magistrada Claudia Escobar, previendo la violación de derechos si se llevaba a cabo la
juramentación de las Cortes recién electas, el 9 de octubre decidió otorgar el Amparo Provisional.

– El amparo
provisional
lo puede otorgar la Corte siempre que las circunstancias lo
hagan aconsejable, lo que quiere decir que se otorga de forma cautelar para
poner puntos suspensivos al acto o actos expresamente señaladospor los amparistas,
que puedan seguir generando efectos negativos si no se detiene de forma
inmediata hasta que se resuelva todo en definitiva.

– Es
menester resaltar que una vez otorgado el amparo provisional la Corte debe
diligenciar el proceso (etapa en la que se encuentra actualmente) permitiendo
que todas las partes presenten las pruebas y argumentos respectivos para que ésta tome una decisión de carácter definitivo en cuanto a si es procedente
dar con lugar o no el amparo. Aquíes
donde cabe hacer varias aclaraciones pues de este hecho pueden desprenderse
algunos escenarios. Es oportuno mencionar
que la Corte debe decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de
un hecho, y para hacerlo ordena diferentes cosas procedimentales en base al
criterio que
ésta establezca.

1.
La CC
otorga el amparo decidiendo así que ha existido un agravio y por enderetrotrae
el proceso, ya sea hasta el inicio del mismo o hasta la etapa que este tribunal
estime pertinente; todo esto en base al criterio que se establezca por medio de
las argumentaciones de hecho y las pruebas presentadas por todas las partes. En
este escenario de alguna u otra forma la Corte debe establecer minuciosamente cómo debe proceder
para enmendar la plana y repetir el proceso de elección. Esto es lo que pretenden los amparistas.

2.
Si la CC no otorga el amparo,
esto implicaría que se deben tomar las medidas necesarias
para juramentar a las personas ya electas por el Congreso de la República a ocupar las nuevas magistraturas de
Corte Suprema de Justicia y Salas de la Corte de Apelaciones. Asímismo, debe determinar de forma clara y
pormenorizada como se procederáen la
transición del nuevo Organismo
Judicial, tomando en cuenta que habrámucha
confusión en cuanto a los
plazos de funcionamiento de nuestras nuevas autoridades electas ya que los
mismos han sido alterados al momento que la Corte de Constitucionalidad decidió aplazar a la Corte
Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones salientes.

Lo cierto
es, que la Corte de Constitucionalidad con la decisión de otorgar el amparo
provisional ha puesto sobre la mesa un escenario particular en nuestra historia moderna. Las próximas semanas serán
de vital importancia para el sistema de justicia en Guatemala,
independientemente de lo que suceda. Debemos estar atentos y sobre todo debemos
ser respetuosos con lo que resuelva nuestro máximo órgano en material
constitucional, una decisión que afectará para bien o para mal nuestro futuro como
nación.

El Amparo Provisional…for Dummies

Redacción República
05 de noviembre, 2014

Mucho se ha hablado en cuanto a la decisión que tomó la
Corte de Constitucionalidad de suspender de manera indefinida y provisional la
elección de Magistrados de Corte de Apelaciones y de Corte Suprema de Justicia,
mientras se resuelve en definitiva todos las acciones legales presentadas. Lo
cierto es que pocos han hablado de los alcances de dicha decisión judicial y
los efectos de un amparo provisional como el que se otorgó. Por ello es oportuno
tratar de esbozar de manera clara los hechos y delimitar sus efectos de tal
forma, que todo lector sin importar su preparación específica sobre leyes pueda
comprender de mejor forma lo sucedido en su país. A continuación tratare de
desarrollar una guía sencilla y práctica para comprender los alcances de lo
actuado por el tribunal Constitucional el pasado 9 de octubre.


A lo largo del proceso de Comisiones de Postulación para
elegir a magistrados de Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones fueron
interpuestos una serie de recursos y acciones legales por varios sectores que denunciaron vicios en el desarrollo de dicho proceso. Ninguno de estos remedios,
salvo el de repetir la tabla de gradación para los aspirantes a las altas
magistraturas, fue aceptado por la Corte de Constitucionalidad ni por los otros
órganos judiciales, según su competencia, que también entraron a conocer algunos
de los recursos planteados que pretendían enmendar lo actuado por las dos Comisiones.


Al finalizar con su trabajo, las Comisiones de
Postulación enviaron los listados de aspirantes elegibles al Congreso de la
República.

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– Después que el Congreso de la República decidió elegir de manera apresurada a los
magistrados de Corte Suprema de Justicia y Salas de las Corte de Apelaciones a
través de una alianza aplanadora entre el partido
oficial (Partido Patriota) y el partido de oposición (Líder), varios
sectores indignados, decidieron presentar una serie de Amparos (4 son los que
ha entrado a conocer la Corte de Constitucionalidad) para anular dicho proceso,
denunciando la legitimidad del proceso de designación y elección.


El Amparo es un medio de
protección constitucional que
tiene todo ciudadano guatemalteco cuando cree que uno de
sus derechos constitucionales ha sido violado o pueda ser violado si no se
decreta la referida protección.


Cabe resaltar que el amparo no se interpuso
en contra del proceso de postulaci
ón en su
conjunto; el amparo se interpone cuando por medio de un acto o hecho
determinado
de parte de una
autoridad, se haya violado alg
ún derecho o cuando por los efectos de estepueda ser violado un
derecho. A esto se le llama el acto
reclamado.

– El acto
reclamado en este caso, fue la legitimidad
de la elección de parte del
Congreso de Magistrados de Corte Suprema de Justicia, Salas de Corte de
Apelaciones y Magistrados Suplentes de Salas de Corte de Apelaciones.

– La Corte
de Constitucionalidad, en consecuencia de las acciones interpuestas y para
muchos analistas, por la necesidad de responder a las palpables demandas
sociales ocurridas a raíz de la
renuncia de la Magistrada Claudia Escobar, previendo la violación de derechos si se llevaba a cabo la
juramentación de las Cortes recién electas, el 9 de octubre decidió otorgar el Amparo Provisional.

– El amparo
provisional
lo puede otorgar la Corte siempre que las circunstancias lo
hagan aconsejable, lo que quiere decir que se otorga de forma cautelar para
poner puntos suspensivos al acto o actos expresamente señaladospor los amparistas,
que puedan seguir generando efectos negativos si no se detiene de forma
inmediata hasta que se resuelva todo en definitiva.

– Es
menester resaltar que una vez otorgado el amparo provisional la Corte debe
diligenciar el proceso (etapa en la que se encuentra actualmente) permitiendo
que todas las partes presenten las pruebas y argumentos respectivos para que ésta tome una decisión de carácter definitivo en cuanto a si es procedente
dar con lugar o no el amparo. Aquíes
donde cabe hacer varias aclaraciones pues de este hecho pueden desprenderse
algunos escenarios. Es oportuno mencionar
que la Corte debe decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de
un hecho, y para hacerlo ordena diferentes cosas procedimentales en base al
criterio que
ésta establezca.

1.
La CC
otorga el amparo decidiendo así que ha existido un agravio y por enderetrotrae
el proceso, ya sea hasta el inicio del mismo o hasta la etapa que este tribunal
estime pertinente; todo esto en base al criterio que se establezca por medio de
las argumentaciones de hecho y las pruebas presentadas por todas las partes. En
este escenario de alguna u otra forma la Corte debe establecer minuciosamente cómo debe proceder
para enmendar la plana y repetir el proceso de elección. Esto es lo que pretenden los amparistas.

2.
Si la CC no otorga el amparo,
esto implicaría que se deben tomar las medidas necesarias
para juramentar a las personas ya electas por el Congreso de la República a ocupar las nuevas magistraturas de
Corte Suprema de Justicia y Salas de la Corte de Apelaciones. Asímismo, debe determinar de forma clara y
pormenorizada como se procederáen la
transición del nuevo Organismo
Judicial, tomando en cuenta que habrámucha
confusión en cuanto a los
plazos de funcionamiento de nuestras nuevas autoridades electas ya que los
mismos han sido alterados al momento que la Corte de Constitucionalidad decidió aplazar a la Corte
Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones salientes.

Lo cierto
es, que la Corte de Constitucionalidad con la decisión de otorgar el amparo
provisional ha puesto sobre la mesa un escenario particular en nuestra historia moderna. Las próximas semanas serán
de vital importancia para el sistema de justicia en Guatemala,
independientemente de lo que suceda. Debemos estar atentos y sobre todo debemos
ser respetuosos con lo que resuelva nuestro máximo órgano en material
constitucional, una decisión que afectará para bien o para mal nuestro futuro como
nación.