Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Los impuestos decretados podrían ser inconstitucionales

Redacción
12 de diciembre, 2014

La semana pasada publiqué un artículo en el cual hice referencia a las consecuencias económicas (catastróficas a mi parecer) que tendría el presupuesto que aprobó el Congreso de la República para 2015.  Advertí, con especial atención, que el nivel de deuda y los impuestos aprobados tendrían un impacto notable en la actividad económica.

Al final de dicha columna dejé entrever que justamente la aprobación de los impuestos era sumamente cuestionable desde el punto de vista legal.  Es justamente a ello a lo que quiero referirme brevemente a continuación.

La Constitución tiene una disposición en el artículo 238 en la cual se refiere a la “Ley Orgánica del Presupuesto”.  Ese artículo da vida a una “ley orgánica” en la cual se establecen algunos lineamientos que dicho decreto debe contener relacionados a la formulación y estructura del presupuesto de la nación.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

En el artículo 19 del decreto 101-97 que promulgó el Congreso para desarrollar y dar vida a dicha Ley Orgánica del Presupuesto, se establece que dentro del decreto que define el presupuesto general de ingresos y egresos que cada año debe aprobar el Congreso, “No podrán incluirse normas de carácter permanente ni se crearán, por ellas, entidades administrativas, de reforma o derogatoria de vigentes, ni de creación, modificación o supresión de tributos u otros ingresos” ( el resaltado es propio).

En palabras simples, lo que ese párrafo de la Ley Orgánica del Presupuesto está diciendo es que, debido a que el presupuesto de ingresos y egresos es un decreto con vigencia anual (o al menos temporal si llega a prolongarse por falta de aprobación de nuevo presupuesto) no pueden incluirse en él disposiciones que tengan vigencia indefinida en el tiempo.  Además es clara en cuanto a que de ninguna manera pueden decretarse impuestos en la misma.

La pregunta que muchos podrán hacerse es, ¿es jerárquicamente superior la Ley Orgánica del Presupuesto y por tanto inconstitucionales los impuestos decretados dentro del Presupuesto aprobado para 2015? Pues sí.  Las leyes orgánicas son normalmente reconocidas como un tipo especial dentro del mundo de los actos legislativos. El decreto que establece el presupuesto para 2015 es un decreto legislativo que no puede incluir impuestos porque una ley orgánica se lo prohíbe.

Los impuestos decretados podrían ser inconstitucionales

Redacción
12 de diciembre, 2014

La semana pasada publiqué un artículo en el cual hice referencia a las consecuencias económicas (catastróficas a mi parecer) que tendría el presupuesto que aprobó el Congreso de la República para 2015.  Advertí, con especial atención, que el nivel de deuda y los impuestos aprobados tendrían un impacto notable en la actividad económica.

Al final de dicha columna dejé entrever que justamente la aprobación de los impuestos era sumamente cuestionable desde el punto de vista legal.  Es justamente a ello a lo que quiero referirme brevemente a continuación.

La Constitución tiene una disposición en el artículo 238 en la cual se refiere a la “Ley Orgánica del Presupuesto”.  Ese artículo da vida a una “ley orgánica” en la cual se establecen algunos lineamientos que dicho decreto debe contener relacionados a la formulación y estructura del presupuesto de la nación.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

En el artículo 19 del decreto 101-97 que promulgó el Congreso para desarrollar y dar vida a dicha Ley Orgánica del Presupuesto, se establece que dentro del decreto que define el presupuesto general de ingresos y egresos que cada año debe aprobar el Congreso, “No podrán incluirse normas de carácter permanente ni se crearán, por ellas, entidades administrativas, de reforma o derogatoria de vigentes, ni de creación, modificación o supresión de tributos u otros ingresos” ( el resaltado es propio).

En palabras simples, lo que ese párrafo de la Ley Orgánica del Presupuesto está diciendo es que, debido a que el presupuesto de ingresos y egresos es un decreto con vigencia anual (o al menos temporal si llega a prolongarse por falta de aprobación de nuevo presupuesto) no pueden incluirse en él disposiciones que tengan vigencia indefinida en el tiempo.  Además es clara en cuanto a que de ninguna manera pueden decretarse impuestos en la misma.

La pregunta que muchos podrán hacerse es, ¿es jerárquicamente superior la Ley Orgánica del Presupuesto y por tanto inconstitucionales los impuestos decretados dentro del Presupuesto aprobado para 2015? Pues sí.  Las leyes orgánicas son normalmente reconocidas como un tipo especial dentro del mundo de los actos legislativos. El decreto que establece el presupuesto para 2015 es un decreto legislativo que no puede incluir impuestos porque una ley orgánica se lo prohíbe.