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Un nuevo Decreto que viola la constitución

Redacción República
10 de abril, 2014

El Congreso de la República de Guatemala aprobó ayer, de urgencia nacional, un decreto del cual no se había hablado nada hasta el momento. Resulta que con el título “Ley de control de las telecomunicaciones en centros de privación de libertad y fortalecimiento de la infraestructura para trasmisión de datos” tenemos un nuevo decreto que mezcla varios temas en uno. Para variar, está mal redactado y aunque parece tener algunos puntos positivos, hay otros que violan los derechos individuales. 

Es fácil entender la razón de querer establecer una ley para bloquear las líneas telefónicas en la cárcel. No sé si era necesaria una ley, al fin y al cabo es responsabilidad del gobierno, no de las telefónicas. 
Por otro lado, las telefónicas y empresas eléctricas ha sufrido extorsiones en cuanto a la instalación de las torres y cableados.  En algunos sitios hay hasta dos municipalidades reclamando por la misma torre porque no estaban bien definidos los límites de su injerencia.  La ley trata de eliminar estos problemas y uniformar el pago en cada región.  Hasta ahora funcionaba en base a negociaciones libres y voluntarias.  Pienso que debió seguir así, que el problema seguirá siendo la falta de la definición de áreas en ciertos puntos críticos donde hay más conflictos. 
La ley viola, a mi entender, el derecho de propiedad privada de los ciudadanos pues de alguna manera ahora tendrán que aceptar torres de tendido eléctrico o de comunicaciones telefónicas y líneas de transmisión de alta tensión en propiedad privada cuando ese sea el caso. El Artículo 8, con título “Facultades que otorga la autorización”, expresa que  “Las autorizaciones otorgadas al amparo de esta ley, facultan a sus titulares para: a)    Usar infraestructura o bienes de terceros para colocar o instalar infraestructura para transmisión de datos, lo cual se podrá comprobar por cualquier medio escrito, sin que sea necesario exhibir el contrato respectivo.
Se justifica este artículo indicando que el interés general debe prevalecer sobre el interés particular pero se les olvida que jamás debe violar el derecho particular, en este caso se viola la propiedad privada de los dueños de estos terrenos y por lo tanto dicho inciso será inconstitucional. 
Esto no es lo único que preocupa de este Decreto, el artículo 4 parece otorgar monopolio a quienes ya están en el negocio y particularmente a los más grandes. Veamos lo que dice la ley en este punto: “Cualquier persona individual o jurídica que preste servicio de transmisión de datos que tenga instalados por lo menos seis mil kilómetros de fibra óptica en la República de Guatemala; o cualquier operador de Red Local y Comercial debidamente inscrito como tal en el Registro de Telecomunicaciones que tenga más de cien mil líneas de acceso; o los contratistas debidamente facultados por los anteriores mediante carta poder con firmas legalizadas; podrán solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones -SIT-, autorización para instalar antenas que se usen para transmisión inalámbrica de datos en propiedad privada o en bienes de dominio público, incluyendo bienes nacionales de uso público común, o autorización para la instalación de cableado, fibra óptica, postes o cualquier otro elemento o medio para la transmisión de datos, o la instalación de equipos de telecomunicaciones en bienes de dominio público dentro de cualquier jurisdicción municipal” 
O la redacción está mal hecha o hay gato encerrado pues yo entiendo que se privilegia a los que ya cumplen con estas condiciones de cableado. ¿Y si quiere entrar nueva competencia? 
No se necesita más regulación. Basta con que se respete el Estado de Derecho.

Un nuevo Decreto que viola la constitución

Redacción República
10 de abril, 2014

El Congreso de la República de Guatemala aprobó ayer, de urgencia nacional, un decreto del cual no se había hablado nada hasta el momento. Resulta que con el título “Ley de control de las telecomunicaciones en centros de privación de libertad y fortalecimiento de la infraestructura para trasmisión de datos” tenemos un nuevo decreto que mezcla varios temas en uno. Para variar, está mal redactado y aunque parece tener algunos puntos positivos, hay otros que violan los derechos individuales. 

Es fácil entender la razón de querer establecer una ley para bloquear las líneas telefónicas en la cárcel. No sé si era necesaria una ley, al fin y al cabo es responsabilidad del gobierno, no de las telefónicas. 
Por otro lado, las telefónicas y empresas eléctricas ha sufrido extorsiones en cuanto a la instalación de las torres y cableados.  En algunos sitios hay hasta dos municipalidades reclamando por la misma torre porque no estaban bien definidos los límites de su injerencia.  La ley trata de eliminar estos problemas y uniformar el pago en cada región.  Hasta ahora funcionaba en base a negociaciones libres y voluntarias.  Pienso que debió seguir así, que el problema seguirá siendo la falta de la definición de áreas en ciertos puntos críticos donde hay más conflictos. 
La ley viola, a mi entender, el derecho de propiedad privada de los ciudadanos pues de alguna manera ahora tendrán que aceptar torres de tendido eléctrico o de comunicaciones telefónicas y líneas de transmisión de alta tensión en propiedad privada cuando ese sea el caso. El Artículo 8, con título “Facultades que otorga la autorización”, expresa que  “Las autorizaciones otorgadas al amparo de esta ley, facultan a sus titulares para: a)    Usar infraestructura o bienes de terceros para colocar o instalar infraestructura para transmisión de datos, lo cual se podrá comprobar por cualquier medio escrito, sin que sea necesario exhibir el contrato respectivo.
Se justifica este artículo indicando que el interés general debe prevalecer sobre el interés particular pero se les olvida que jamás debe violar el derecho particular, en este caso se viola la propiedad privada de los dueños de estos terrenos y por lo tanto dicho inciso será inconstitucional. 
Esto no es lo único que preocupa de este Decreto, el artículo 4 parece otorgar monopolio a quienes ya están en el negocio y particularmente a los más grandes. Veamos lo que dice la ley en este punto: “Cualquier persona individual o jurídica que preste servicio de transmisión de datos que tenga instalados por lo menos seis mil kilómetros de fibra óptica en la República de Guatemala; o cualquier operador de Red Local y Comercial debidamente inscrito como tal en el Registro de Telecomunicaciones que tenga más de cien mil líneas de acceso; o los contratistas debidamente facultados por los anteriores mediante carta poder con firmas legalizadas; podrán solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones -SIT-, autorización para instalar antenas que se usen para transmisión inalámbrica de datos en propiedad privada o en bienes de dominio público, incluyendo bienes nacionales de uso público común, o autorización para la instalación de cableado, fibra óptica, postes o cualquier otro elemento o medio para la transmisión de datos, o la instalación de equipos de telecomunicaciones en bienes de dominio público dentro de cualquier jurisdicción municipal” 
O la redacción está mal hecha o hay gato encerrado pues yo entiendo que se privilegia a los que ya cumplen con estas condiciones de cableado. ¿Y si quiere entrar nueva competencia? 
No se necesita más regulación. Basta con que se respete el Estado de Derecho.