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En honor al Marqués de Beccaria

Redacción República
22 de mayo, 2014

Pocos hombres tienen la fortuna de marcar un antes y un después en la historia. El poder de sus obras, de sus ideas, se vuelven tan esenciales para la sociedad civilizada que no importa cuántos siglos pasen, se seguirá oyendo el eco de sus palabras. Sucede así con gladiadores de pesos pesados como Aristóteles o Cicerón; milenios han pasado pero sus obras aún se estudian y forman parte de los cimientos de la civilización occidental. 

Entre este elenco estelar se encuentra César Bonesana, Marqués de Beccaria, el padre del derecho penal moderno y el gran reformador de la facultad de imponer castigos del Estado con su ensayo “De los delitos y de las penas”. En la época de Beccaria Italia, al igual que España, “sufre”, como cuenta Guillermo Cabanellas, “del régimen tutelar de la inquisición”. Los jueces eran los déspotas de aquellos tiempos, los juicios punitivos eran manifestaciones del horror: para arrancar una confesión se usaba la tortura, la acusación y el proceso eran secretos, las penas se aplicaban en desproporción al delito, al acusado se le tenía por culpable a lo largo del juicio hasta que en sentencia se determinara lo contrario, la cárcel durante el proceso era la regla y no la excepción y la pena capital servía como un macabro espectáculo para el pueblo. 
Beccaria sentó las bases para una conversión de ciento ochenta grados que al día de hoy es medular en todo Estado de derecho. El italiano escribió que el verdadero proceso penal sólo podía ser el acusatorio, que presume la inocencia del acusado hasta que un juez lo declare culpable. Propuso también que la prisión preventiva fuera la excepción y no la regla y que el proceso debía ser expedito, pues la justicia lenta es injusticia. Para Beccaria la pena debía ser proporcional al delito que se castiga, nunca mayor; el fin del castigo no es infligir sufrimiento corporal, ni ser una venganza. Importa más la certeza del castigo que su crueldad para evitar futuros crímenes, no hay mayor disuasivo para el potencial criminal que la seguridad que su delito no quedará impune. Beccaria también propuso que ya no debía ser el trabajo del juez probar la existencia del delito, sino averiguar la verdad. De dedicarse a probar el delito, su único interés será terminar el proceso con una sentencia condenatoria. En cambio, averiguar la verdad le exige una investigación indiferente de los hechos. 
Beccaria desató un impulso reformista que fue bien recibido durante la Revolución Francesa. Encontramos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano novedades como el debido proceso (“Artículo 7º. Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley según las formas prescritas en ella), el principio de legalidad y la proporcionalidad de la pena (“Artículo 8º. La ley no debe de establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.”), el estado de inocencia del imputado y la excepcionalidad de la prisión preventiva (“Artículo 9º. Toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada culpable, si se juzga indispensable su detención, la ley debe de reprimir severamente todo rigor que no sea necesario para el aseguramiento de su persona.”). 
Las ideas de Beccaria han probado ser tan humanitarias e importantes para la civilización, que muchos países incluso las han incorporado en sus constituciones como derechos de todos los hombres. Por estas razones Beccaria merece estar en el panteón de los grandes pensadores de la historia de occidente.

En honor al Marqués de Beccaria

Redacción República
22 de mayo, 2014

Pocos hombres tienen la fortuna de marcar un antes y un después en la historia. El poder de sus obras, de sus ideas, se vuelven tan esenciales para la sociedad civilizada que no importa cuántos siglos pasen, se seguirá oyendo el eco de sus palabras. Sucede así con gladiadores de pesos pesados como Aristóteles o Cicerón; milenios han pasado pero sus obras aún se estudian y forman parte de los cimientos de la civilización occidental. 

Entre este elenco estelar se encuentra César Bonesana, Marqués de Beccaria, el padre del derecho penal moderno y el gran reformador de la facultad de imponer castigos del Estado con su ensayo “De los delitos y de las penas”. En la época de Beccaria Italia, al igual que España, “sufre”, como cuenta Guillermo Cabanellas, “del régimen tutelar de la inquisición”. Los jueces eran los déspotas de aquellos tiempos, los juicios punitivos eran manifestaciones del horror: para arrancar una confesión se usaba la tortura, la acusación y el proceso eran secretos, las penas se aplicaban en desproporción al delito, al acusado se le tenía por culpable a lo largo del juicio hasta que en sentencia se determinara lo contrario, la cárcel durante el proceso era la regla y no la excepción y la pena capital servía como un macabro espectáculo para el pueblo. 
Beccaria sentó las bases para una conversión de ciento ochenta grados que al día de hoy es medular en todo Estado de derecho. El italiano escribió que el verdadero proceso penal sólo podía ser el acusatorio, que presume la inocencia del acusado hasta que un juez lo declare culpable. Propuso también que la prisión preventiva fuera la excepción y no la regla y que el proceso debía ser expedito, pues la justicia lenta es injusticia. Para Beccaria la pena debía ser proporcional al delito que se castiga, nunca mayor; el fin del castigo no es infligir sufrimiento corporal, ni ser una venganza. Importa más la certeza del castigo que su crueldad para evitar futuros crímenes, no hay mayor disuasivo para el potencial criminal que la seguridad que su delito no quedará impune. Beccaria también propuso que ya no debía ser el trabajo del juez probar la existencia del delito, sino averiguar la verdad. De dedicarse a probar el delito, su único interés será terminar el proceso con una sentencia condenatoria. En cambio, averiguar la verdad le exige una investigación indiferente de los hechos. 
Beccaria desató un impulso reformista que fue bien recibido durante la Revolución Francesa. Encontramos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano novedades como el debido proceso (“Artículo 7º. Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley según las formas prescritas en ella), el principio de legalidad y la proporcionalidad de la pena (“Artículo 8º. La ley no debe de establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.”), el estado de inocencia del imputado y la excepcionalidad de la prisión preventiva (“Artículo 9º. Toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada culpable, si se juzga indispensable su detención, la ley debe de reprimir severamente todo rigor que no sea necesario para el aseguramiento de su persona.”). 
Las ideas de Beccaria han probado ser tan humanitarias e importantes para la civilización, que muchos países incluso las han incorporado en sus constituciones como derechos de todos los hombres. Por estas razones Beccaria merece estar en el panteón de los grandes pensadores de la historia de occidente.