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Costos sociales y Derechos Humanos

Redacción
23 de junio, 2014

Según Coase, en la medida que los costos de transacción sean bajos o inexistentes y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una solución económica eficiente, se producirá una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran más, aunque las cortes fallen en contra de éstos. Esta proposición es la que se conoce como Teorema de Coase, su autor sostiene que las cortes deben intentar minimizar los costos asociados a sus fallos, siempre que ello no altere la tesis de la ley. (The Journal of Law and Economics, 1960). 

Las externalidades del mercado (positivas o negativas) pueden ser consideradas consideradas violaciones al derecho de terceros o de derechos humanos. Los últimos se traducen en costos sociales que constituyen un magno problema ¿por qué? 
El derecho internacional público ha entendido (tesis de la ley) que es el Estado el responsable por cumplir, garantizar y ejecutar de buena fe “Todo tratado en vigor”. La Convención Americana de Derechos Humanos establece que “Los Estados Partes [están comprometidos] a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio”; este compromiso se extiende a adoptar, con arreglo a su derecho interno, “las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. 
A pesar de que el Estado es el garante de la plena vigencia de los derechos humanos, también existen actuaciones de particulares o actores no-estatales que pueden violarlos, infringirlos, limitarlos o impactarlos. Sin embargo, frente al derecho internacional de los derechos humanos, es el Estado quien por diversas razones, resulta responsable de tales abusos (complicidad o aquiescencia con los particulares, falta de debida diligencia en la prevención de lesiones a derechos humanos cometidas por particulares, omisión de adoptar medidas legislativas tendentes a garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos o impedir que un tercero interfiera negativamente). 
Por todo lo anterior, si Guatemala es condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el incumplimiento de su obligación de respetar los derechos y omitir la adopción de disposiciones de derecho interno (como en el caso Mina Marlin –o de cualquiera de este tipo de conflictos que se eleven a jurisdicciones internacionales, en que es un proyecto de inversión privada la génesis del conflicto y los supuestos abusos contra las presuntas víctimas son la causa de la demanda, además de no haber realizado una consulta a las comunidades, como lo indica el Convenio 169 OIT), las medidas de reparación e indemnizaciones a las que con seguridad se ordene pagar en la sentencia serán cubiertas con el patrimonio del Estado. 
Es decir que, aunque los supuestos actos contaminantes hayan sido cometidos por particulares, es el Estado en el paga; de esa forma, las externalidades negativas de un conflicto se extienden a toda la población tributaria (quienes trabajan, invierten y se esfuerzan por crear riqueza de manera legítima) ¿es eso justo? 
El problema del costo social es un problema de externalidades, tal y como lo decía Coase. Es por ello que debemos poner atención en cómo se maneja la conflictividad social. ¿Cómo se cuantifica el daño? ¿Cómo se pretende evitar, reparar y pagar? ¿Cuál debería ser la solución más eficiente que respete la tesis de la ley a fin de no tener que afrontar costos derivados de condenas jurisdicciones internacionales? 
¿Vemos ahora el magno problema? La violación genera responsabilidad y ésta, la reparación. Es la historia clásica de los conflictos medioambientales en América Latina (Véanse CoIDH Mayagna Awas Tingni vs. Nicaragua, Sawhoyamaxa vs. Paraguay, Xákmok Kásek. vs. Paraguay, Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador). Se condena al Estado porque no supervisó, no garantizó, no legisló, no protegió, no tomó las medidas necesarias para evitar el daño ocasionado por un tercero. De ahí la urgencia de que exijamos al Estado de Guatemala que cumpla con sus compromisos internacionales, pues su negligencia nos está costando y nos costará a todos.

Costos sociales y Derechos Humanos

Redacción
23 de junio, 2014

Según Coase, en la medida que los costos de transacción sean bajos o inexistentes y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una solución económica eficiente, se producirá una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran más, aunque las cortes fallen en contra de éstos. Esta proposición es la que se conoce como Teorema de Coase, su autor sostiene que las cortes deben intentar minimizar los costos asociados a sus fallos, siempre que ello no altere la tesis de la ley. (The Journal of Law and Economics, 1960). 

Las externalidades del mercado (positivas o negativas) pueden ser consideradas consideradas violaciones al derecho de terceros o de derechos humanos. Los últimos se traducen en costos sociales que constituyen un magno problema ¿por qué? 
El derecho internacional público ha entendido (tesis de la ley) que es el Estado el responsable por cumplir, garantizar y ejecutar de buena fe “Todo tratado en vigor”. La Convención Americana de Derechos Humanos establece que “Los Estados Partes [están comprometidos] a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio”; este compromiso se extiende a adoptar, con arreglo a su derecho interno, “las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. 
A pesar de que el Estado es el garante de la plena vigencia de los derechos humanos, también existen actuaciones de particulares o actores no-estatales que pueden violarlos, infringirlos, limitarlos o impactarlos. Sin embargo, frente al derecho internacional de los derechos humanos, es el Estado quien por diversas razones, resulta responsable de tales abusos (complicidad o aquiescencia con los particulares, falta de debida diligencia en la prevención de lesiones a derechos humanos cometidas por particulares, omisión de adoptar medidas legislativas tendentes a garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos o impedir que un tercero interfiera negativamente). 
Por todo lo anterior, si Guatemala es condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el incumplimiento de su obligación de respetar los derechos y omitir la adopción de disposiciones de derecho interno (como en el caso Mina Marlin –o de cualquiera de este tipo de conflictos que se eleven a jurisdicciones internacionales, en que es un proyecto de inversión privada la génesis del conflicto y los supuestos abusos contra las presuntas víctimas son la causa de la demanda, además de no haber realizado una consulta a las comunidades, como lo indica el Convenio 169 OIT), las medidas de reparación e indemnizaciones a las que con seguridad se ordene pagar en la sentencia serán cubiertas con el patrimonio del Estado. 
Es decir que, aunque los supuestos actos contaminantes hayan sido cometidos por particulares, es el Estado en el paga; de esa forma, las externalidades negativas de un conflicto se extienden a toda la población tributaria (quienes trabajan, invierten y se esfuerzan por crear riqueza de manera legítima) ¿es eso justo? 
El problema del costo social es un problema de externalidades, tal y como lo decía Coase. Es por ello que debemos poner atención en cómo se maneja la conflictividad social. ¿Cómo se cuantifica el daño? ¿Cómo se pretende evitar, reparar y pagar? ¿Cuál debería ser la solución más eficiente que respete la tesis de la ley a fin de no tener que afrontar costos derivados de condenas jurisdicciones internacionales? 
¿Vemos ahora el magno problema? La violación genera responsabilidad y ésta, la reparación. Es la historia clásica de los conflictos medioambientales en América Latina (Véanse CoIDH Mayagna Awas Tingni vs. Nicaragua, Sawhoyamaxa vs. Paraguay, Xákmok Kásek. vs. Paraguay, Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador). Se condena al Estado porque no supervisó, no garantizó, no legisló, no protegió, no tomó las medidas necesarias para evitar el daño ocasionado por un tercero. De ahí la urgencia de que exijamos al Estado de Guatemala que cumpla con sus compromisos internacionales, pues su negligencia nos está costando y nos costará a todos.