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Ley de Educación Nacional

Redacción República
23 de junio, 2014

¿Qué es una ley? En el Diccionario de la Real Academia Española se encuentra su definición con varias acepciones, de las cuales se citan dos: “3. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Y 4. En el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado.” En cuanto a educación se refiere, la ley que norma el quehacer educativo es la Ley de Educación Nacional 12-91. 

Contiene ciento seis artículos; definen las instancias ministeriales, describen cómo es su funcionamiento, y detalla minuciosamente que son las obligaciones y derechos de todos los integrantes no sólo de la Comunidad Educativa inmediata, que son los estudiantes, los padres de familia y el centro educativo. Incluye además al Estado, los docentes, los directores y los subdirectores. A pesar de ser una ley que como su nombre indica fue creado en 1991, es tan válida hoy día como cuando fue aprobada. Hay ciertas instancias nombradas que han sufrido cambios en nombre y jerarquía, y existen dependencias, Direcciones, nuevas que deben atender a las nuevas necesidades que exige el mundo de cambio, pero su esencia vital es valida. 
En el mundo de búsqueda de qué es la calidad educativa, y cómo se debe implementar, asegurar y verificar, no habría que ir mas allá de la ley para encontrar la misión y visión de la educación guatemalteca. 
Es importante recordar que el sistema educativo de Guatemala se divide en tres sectores: Educación Publica, Educación Privada, Educación por Cooperativa; además existe la Educación Municipal. La Ley norma todo el quehacer educativo de estos sectores, más los subsistemas y diferentes modalidades que se listan; estos se encuentran allí. 
Sin tener que crear mas normativas, nuevas descripciones de la calidad educativa, la ley citada desde el Capitulo uno, Principios, indica que la educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes principios (de manera resumida): un derecho inherente a la persona humana y un obligación del Estado; en el respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los derechos humano; tiene como centro y sujeto del proceso al educando; está orientado al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo; en ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad justa y democrática; se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural en función de las comunidades que la conforman y por último, es un proceso científico, humanístico, critico, dinámico, participativo y transformador. 
Esta ruta fue publicada el 12 de enero de 1991; las metas plasmadas desde ese entonces son las mismas que se comparte actualmente, pues la labor educativa puede utilizar como herramientas distintas metodologías, con cambios en nombres y sistemas de aplicación, pero la mística de la educación no cambia. 
Y la ley de educación nacional, en pocas palabras, solo resumiendo en el primer articulo, comparte con la ciudadanía cuáles son los principios de la misma: apoyar al desarrollo integral de la persona, siendo ésta el eje del proceso, respetando su dignidad, cumpliendo con los derechos humanos. Este proceso es permanente, gradual y progresivo, en todos los entornos nacionales; el proceso es científico, humanístico, critico, dinámico, participativo y transformador. 
Hay que seguir su lectura. 
Cuando se analiza y se pregunta sobre la calidad de la educación que se imparte, indistinto del sector a que pertenezca el centro educativo, estos principios deben ser visibles antes de iniciar con el análisis de la metodología del aprendizaje. La educación debe ser integral, para guiar el desarrollo de la persona de manera integral. 
No son metas novedosas, se contemplan en la ley desde hace veintitrés años. Es de hacerlas evidentes, hacerlas valer.

Ley de Educación Nacional

Redacción República
23 de junio, 2014

¿Qué es una ley? En el Diccionario de la Real Academia Española se encuentra su definición con varias acepciones, de las cuales se citan dos: “3. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Y 4. En el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado.” En cuanto a educación se refiere, la ley que norma el quehacer educativo es la Ley de Educación Nacional 12-91. 

Contiene ciento seis artículos; definen las instancias ministeriales, describen cómo es su funcionamiento, y detalla minuciosamente que son las obligaciones y derechos de todos los integrantes no sólo de la Comunidad Educativa inmediata, que son los estudiantes, los padres de familia y el centro educativo. Incluye además al Estado, los docentes, los directores y los subdirectores. A pesar de ser una ley que como su nombre indica fue creado en 1991, es tan válida hoy día como cuando fue aprobada. Hay ciertas instancias nombradas que han sufrido cambios en nombre y jerarquía, y existen dependencias, Direcciones, nuevas que deben atender a las nuevas necesidades que exige el mundo de cambio, pero su esencia vital es valida. 
En el mundo de búsqueda de qué es la calidad educativa, y cómo se debe implementar, asegurar y verificar, no habría que ir mas allá de la ley para encontrar la misión y visión de la educación guatemalteca. 
Es importante recordar que el sistema educativo de Guatemala se divide en tres sectores: Educación Publica, Educación Privada, Educación por Cooperativa; además existe la Educación Municipal. La Ley norma todo el quehacer educativo de estos sectores, más los subsistemas y diferentes modalidades que se listan; estos se encuentran allí. 
Sin tener que crear mas normativas, nuevas descripciones de la calidad educativa, la ley citada desde el Capitulo uno, Principios, indica que la educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes principios (de manera resumida): un derecho inherente a la persona humana y un obligación del Estado; en el respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los derechos humano; tiene como centro y sujeto del proceso al educando; está orientado al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo; en ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad justa y democrática; se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural en función de las comunidades que la conforman y por último, es un proceso científico, humanístico, critico, dinámico, participativo y transformador. 
Esta ruta fue publicada el 12 de enero de 1991; las metas plasmadas desde ese entonces son las mismas que se comparte actualmente, pues la labor educativa puede utilizar como herramientas distintas metodologías, con cambios en nombres y sistemas de aplicación, pero la mística de la educación no cambia. 
Y la ley de educación nacional, en pocas palabras, solo resumiendo en el primer articulo, comparte con la ciudadanía cuáles son los principios de la misma: apoyar al desarrollo integral de la persona, siendo ésta el eje del proceso, respetando su dignidad, cumpliendo con los derechos humanos. Este proceso es permanente, gradual y progresivo, en todos los entornos nacionales; el proceso es científico, humanístico, critico, dinámico, participativo y transformador. 
Hay que seguir su lectura. 
Cuando se analiza y se pregunta sobre la calidad de la educación que se imparte, indistinto del sector a que pertenezca el centro educativo, estos principios deben ser visibles antes de iniciar con el análisis de la metodología del aprendizaje. La educación debe ser integral, para guiar el desarrollo de la persona de manera integral. 
No son metas novedosas, se contemplan en la ley desde hace veintitrés años. Es de hacerlas evidentes, hacerlas valer.